Tipos de filiación

¿Todos los hijos son iguales ante la ley?

Actualmente existe para la legislación 3 tipos de filiación:


– MATRIMONIAL


EXTRAMATRIMONIAL

– POR ADOPCION


Cualquiera sea,
los efectos son los mismos.
Es decir, no existe absolutamente
ninguna diferencia desde el punto de vista legal entre los hijos nacidos en el
matrimonio, fuera de él o adoptados.

Todos tienen el mismo derecho a alimentos y
todos heredan por igual.


No siempre fue así
.
Ahora parece irrelevante mencionar esta igualdad, pero hubo un tiempo donde los
hijos extramatrimoniales heredaban la mitad que los matrimoniales.


También existían otras categorías de hijos, tales como los adulterinos,
incestuosos y sacrílegos, que afortunadamente no existen más.


Esta justa equiparación en los derechos de los hijos matrimoniales y
extramatrimoniales es una de las causas de la disminución de la cantidad de
matrimonios.

Ya nadie se casa
para asegurarle más derechos a sus hijos
. El que se casa, se
casa porque así lo decidió y quien adquiere derechos nuevos es la persona
casada, no el hijo.


¿Y si quiero reconocer al hijo de mi pareja?


Es frecuente que me consulten por mail hombres que están por formar pareja con
una mujer que es madre soltera y lo primero que quieren – "en el combo" es
reconocer propio el hijo que ella tiene con otro hombre.

Como si la única
forma de formar una familia "en serio" fuera esa.

Falseando la identidad del niño, a quien se le dice a partir de ahora que
fulanito es el papá y que por eso cambiará de apellido.

El niño crece
creyendo que es hijo de ese señor.

Ese señor que
con muy buena fe, quiere paternar al niño, pero no sabe

que puede causarle mucho daño si luego aparece el padre biológico a impugnar la
paternidad y a pelear por la propia, aunque sólo sea por sentirse herido
narcisísticamente.

El camino
correcto, si Ud. quiere paternar al hijo de su pareja, que NO ES SU HIJO
BIOLOGICO, es que se case y lo adopte
. Entonces el niño tendrá
madre y padre:
madre biológica y padre adoptivo.

Llevaré el apellido paterno o
el de ambos, según lo soliciten, pero se partirá de una base de verdad y también
de seguridad jurídica.
Es lo que se conoce como "adopción del hijo del cónyuge".

Es indispensable estar casados. No alcanza con ser concubinos.


Por Mirta Núñez


Abogada – Psicóloga Social
Coach Personal

www.mirta-nunez.com.ar