Una actitud común es la no
retención del Impuesto a las Ganancias
a sus empleados, lo cual implica que los
damnificados, deban conocer la forma de regularizar la situación.
En el caso de que esto suceda,
el empleado queda obligado a auto liquidarlo e ingresarlo a la DGI, para lo cual
deberá previamente solicitar su alta como contribuyente. La tasa de esta cuota
esta relacionada a una escala de alícuotas que tiene la característica de ser
progresiva, es decir se aplican mayores tasas a medida que el nivel de renta
aumenta.
Desde |
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0.00 |
10,000.00 |
0.00 |
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10,000.00 |
20,000.00 |
900.00 |
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20,000.00 |
30,000.00 |
2,300.00 |
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30,000.00 |
60,000.00 |
4,200.00 |
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60,000.00 |
90,000.00 |
11,100.00 |
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90,000.00 |
120,000.00 |
19,200.00 |
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120,000.00 |
En |
28,500.00 |
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Otros factores posibles de
deducción
Los otros conceptos que se
pueden deducir son los Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones,
etc., siempre que se destinen a la ANSES y a las cajas provinciales o
municipales, o estuvieran comprendidas en el Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones ( incluso los aportes voluntarios ).
Los Importes que se destinen a
cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial,
correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el
carácter de cargas de familia. Esta deducción tiene un límite anual, que debe
fijar el Poder Ejecutivo pero a la fecha aún no lo ha fijado.
Además de las Primas de
seguro para el caso de muerte abonadas durante el ejercicio, hasta un tope de $
996,23 por año, los gastos de sepelio del contribuyente o de personas a cargo
abonadas durante el ejercicio, hasta un tope de $ 996,23 por año, las
donaciones a los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales y a determinadas
instituciones y en la medida que se cumplimenten determinados requisitos
formales, hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio, acumulada
al mes que se liquida.
Los aportes individuales a los
planes de seguro de retiro privados hasta la suma de $ 1.261,16 anuales, los
honorarios abonados por servicios de asistencia médica, sanitaria, médica y
paramédica por: hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos
similares, prestaciones accesorias a la hospitalización, servicios prestados
por los médicos en todas sus especialidades, servicios prestados por bioquímicos,
odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc., los prestados
por los auxiliares de la medicina y todos los demás servicios relacionados con
la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos.
Importante
Se debe saber que la deducción
se admite siempre que esté efectivamente facturada por el respectivo prestador
y hasta un máximo del 40% del total facturado, que no puede exceder del 5% de
la ganancia neta del ejercicio. Cabe señalar que esta deducción sólo se puede
deducir en la liquidación anual, y no mes a mes.