El cliente suele demorar este trámite bajo diversos argumentos, como: “yo soy
hijo único”, o “nosotros vivimos en la casa que era de mi mamá y no pensamos
mudarnos por ahora”.
Es cierto, el hecho que no resulte imperioso dividir o vender la
herencia le
quita urgencia a la decisión. Pero esto no implica que no sea beneficioso tener
los papeles en orden. Les brindo algunos ejemplos:
·
Inmueble alquilado: si hereda un bien que está alquilado, es posible que el
inquilino le siga pagando los alquileres, pero ¿qué pasa a la hora de renovar el
contrato o hacer uno nuevo?
El inquilino puede perfectamente negarse a pagar a
quien no es el dueño de la cosa, porque si bien presumiblemente es el heredero,
hasta que el inmueble esté a su nombre no es el dueño registral. Para que esté a
su nombre debe hacer la sucesión. Decidir empezar el trámite cuando surgen los
problemas –y el inquilino deja de pagar- es mala idea.
·
Inmueble como garantía: para acceder a determinados créditos es usual que el
acreedor solicite que el tomador acredite solvencia patrimonial, pero no puede
hacerlo con su propia casa, la que habita y considera su hogar, dado que está a
nombre de sus padres porque nunca hizo la
sucesión.
·
Disponer del inmueble: no es infrecuente que el cliente desee iniciar la
sucesión cuando debe mudarse, por ejemplo, por una oportunidad de trabajo en
otro lugar, o porque encontró para comprar la casa ideal en la que quiere vivir.
Pero no puede, y la oportunidad se pierde, por no poder disponer del inmueble a
tiempo.
·
Suceder significa continuar…y el heredero recibirá entonces los créditos del
fallecido, solo a través de un proceso judicial. Como digo siempre, en este
país nadie es loco, heredero o usucapiente si no lo declara un juez.
Por lo tanto se deberá tener la sentencia judicial (Declaratoria de herederos)
donde el juez me declare como tal, para poder vender la propiedad, o darla en
garantía de una locación, hipotecarla para un crédito, por ejemplo. Esta
sentencia, dirá que el inmueble del fallecido ahora es de los herederos y se
mandará a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda.
Los honorarios podrán abonarse al final de la sucesión, en cuotas, o en algunos
casos a la venta de la casa, siempre dependerá de lo que se acuerde con el
abogado. Por lo que podrá firmarse acuerdo de honorarios con éste o bien estar a
la regulación del juez.
El importe de estos honorarios dependerá lo que se acuerde con el cliente. La
ley habla del 9 al 15% del valor del acervo hereditario (todo lo que componga lo
que se ingrese a sucesión), ese valor podrá ser el fiscal o el real.
Lo importante es que cuanto antes se inicie antes estarán en orden los papeles
relativos al fallecido y los herederos, y si se hace prontamente, antes podrá
venderse, hipotecarse o darse en garantía, si se deseara.
No se dé por perdido si no cuenta con las partidas de nacimiento, matrimonio y/o
defunción necesarias, o los títulos de propiedad, porque es documentación que
puede conseguirse, y sobre todo, no dude en solicitar una cita para evacuar
todas sus dudas.
Por
ESTUDIO JURIDICO DI CATALDO y Asoc.