El Monotributo

Al encarar un nuevo negocio, debe decidir en qué categoría previsional se va a inscribir. Si es pequeño contribuyente, le convendrá el Monotributo.

Continuando
con el tema de las
inscripciones impositivas, hoy trataremos el Régimen
Simplificado del Pequeño Contribuyente, más conocido como
MONOTRIBUTO.

A fin
de brindarle al cliente un adecuado asesoramiento, es necesario conocer qué
tipo de negocio/ emprendimiento va a iniciar, cuál será la facturación
estimada, quiénes serán sus clientes (empresas o consumidores finales), cuál
es el costo del producto y el del servicio, el precio, y el margen de utilidad.


Esta información permitirá elegir la opción que tenga la menor carga
tributaria según la actividad.

Entre
las opciones de inscripción en AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos),
un contribuyente puede optar por ser como se lo denomina comúnmente IVA
(Impuesto al Valor Agregado) Responsable Inscripto o MONOTRIBUTISTA.

se trata
de profesionales, bajo ciertos parámetros también podrán ser IVA Responsable
No inscriptos (a los profesionales nos dedicaremos en próximas entregas).

Para
muchas personas el MONOTRIBUTO les parece atractivo porque simplifica los montos
por impuestos a pagar mensualmente englobando todos en uno sólo y con un monto
fijo estimado, sin importar los montos reales de facturación.

Pero existen
aspectos relativos a los márgenes de utilidad (pues se pierde el Crédito
Fiscal del IVA contenido en las compras), la facturación, que hacen que el
contribuyente pague más impuesto y pierda utilidad (tenga menos ganancia) en su
negocio.

Aquí,
un pequeño resumen de lo que es el “Monotributo”:

Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)

El
pequeño Contribuyente puede optar por inscribirse en el Monotributo, cuya
vigencia comenzó a partir del 14/09/98. Se trata de un régimen tributario
integrado, relativo a los impuestos a las Ganancias, al Valor Agregado y al
Sistema Previsional.

Los
sujetos al inscribirse en el mismo, ingresarán un impuesto de cuota fija, que
saldrá de una tabla establecida por categorías en base a los ingresos,
superficie ocupada, energía eléctrica utilizada y precio por unidad máximo en
ventas.

Las
distintas categorías van desde:

0 la cual abonará $ 88.-

I la cual abonará $ 94.-

II la cual abonará $ 130.-

III la cual abonará $ 173.-

IV la cual abonará $ 249.-

V la cual abonará $ 339.-

VI la cual abonará $ 428.-

VII la cual abonará $ 519.-

Por
la ley 24.977 del 2/7/98 y que se reglamentó por el Decreto (PEN) 885/98 y que
se modificó por reforma tributaria Ley 25239 (B.O. 31/12/99) y cuya vigencia es
a partir del 01 de abril de 2000; se establece quién es Pequeño Contribuyente:
definiéndolo cuando son persona física, a quien realice un oficio o sean
titulares de empresas, explotaciones.

También Sucesiones indivisas, siempre y
cuando sean continuadoras (desde el fallecimiento hasta la declaratoria de
herederos). En cuanto a las Sociedades, los sujetos son: civiles, de hecho,
comerciales irregulares, de capital e industria, colectivas en comandita simple.

La
opción al Régimen Simplificado se perfeccionará cuando el sujeto se inscriba
en el Registro de Pequeños Contribuyentes, la cual se realiza a través de la
AFIP mediante:

Formulario
162/f (original y copia) para
personas físicas y sucesiones indivisas.

Formulario
163/j (original y copia) para
sociedades.

El
pago del impuesto se hará en cualquier institución bancaria habilitada hasta
el día 20 de cada mes, presentando la credencial de pequeño contribuyente que
les entregará la DGI / AFIP o por un duplicado de los formularios de inscripción
(162/f y 163/j).

Los
contribuyentes podrán renunciar a éste régimen, efectivizándose a partir del
primer día del mes siguiente, y no pudiendo volver a inscribirse hasta después
de 3 (tres) años calendarios.