La salud y las radiocomunicaciones: una regulación ejemplar

A partir de la finalización de la Guerra del Golfo, su produjo un ingreso en el mercado de las radiocomunicaciones mucho mayor, en su entidad tecnológica, que la de los servicios de telefonía móvil celular.

A
partir de la finalización de la Guerra del Golfo, su produjo un ingreso en el
mercado de las radiocomunicaciones mucho mayor, en su entidad tecnológica, que
la de los servicios de telefonía móvil celular. Se trata de los denominados
sistemas de transmisión de datos y valor agregado y de los denominados como
“Alta Densidad”.

Estos
sistemas, inalámbricos, permiten el soporte de una gran variedad de señales,
su frecuencia es de 3,4 giga hertz hasta mas de 42 giga hertz. Pueden soportar
una alta concentración de información y una alta concentración de energía.

Es
necesario decirlo, en Argentina el tema se enfocó desde la actividad preventiva
de la salud con gran responsabilidad, desde 1995, hasta la fecha.

Y
fue desde 1995, dado que en ese año se comenzó a producir en gran escala la
solicitud de estos rangos de frecuencias, que incluyeron – además de los
citados – un tipo de modulación en 3,48 giga hertz, con dispersión de la señal,
denominados de espectro expandido, tecnología ya regulada en Argentina con
mejor visión de futuro que en los EE.UU., aunque usted no lo crea, es así. Allí
los sistemas de acceso a Internet en espectro expandido se otorgan en un uso de
titulo secundario, con lo cual el prestador soporta una espada de Damocles
respecto a una posible migración de su sistema con el consiguiente problema de
suspensión de servicios a los usuarios.

En
Argentina, se ha regulado a título primario, en tres niveles de frecuencias y,
con ello se otorga una seguridad jurídica sumamente importante a los
emprendedores de prestaciones a acceso a Internet en forma inalámbrica.

No
obstante lo dicho, han sido numerosos los casos en Europa, Sudamérica y
Argentina, de presentaciones de interesados en las consecuencias de estos
niveles de radiaciones – denominadas no ionizantes – , respecto a la salud de
las personas.

En
el año 1995, el Ministerio de Salud y Acción Social de Argentina tomó el toro
por las astas y promovió la Resolución número 202 / 95 , del 6 de Junio del
mismo año.

La
norma, sustentada en un sinnúmero de consultas científicas y académicas que
se acumularon durante quince años, menciona
en sus considerandos que se ha recurrido para su elaboración a: Secretaria de
Salud, Sub Secretaría de Atención Médica y Fiscalización Sanitaria,
Departamento Equípamiento Médico Sanitario ( Radiofísica Sanitaria ) , la Dirección de Control del Ejercicio Profesional, CONICET, Estado Mayor
de la Fuerza Aérea Argentina, Dirección Nacional de Defensa Nacional,
Secretaria de Comunicaciones, Comisiones de Ciencia y Técnica de las Cámaras
de Diputados y Senadores, Facultades de Ingeniería y Ciencias de la Universidad
de Salta, Estado Mayor General del Ejército Uruguayo ( R. O. del Uruguay ),
etc.

La
norma, se sustanció en el Expediente N º 2002-17655-94-04 y por la misma se
aprobó e incorporó el denominado Standard Nacional de Seguridad para la
Exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 kilo hertz y 300 giga
hertz, al PROGRAMA NACIONAL DE
GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA.

Esta
sustancial norma, se elaboró con la necesaria prudencia y rectitud, como las
que le siguieron y se solventaron en la experiencia de los mejores profesionales
argentinos y la internacional en la materia.

Con
posterioridad, con fecha 29 de
Diciembre de 2000, en el Boletín
Oficial Número 29556, se publicó la Resolución de la Secretaría de
Comunicaciones Número 530 /2000, sustanciada en el Expediente Número 6511 /
2000, de la CNC, la norma citada mas arriba será de aplicación obligatoria en TODOS sistemas de telecomunicaciones
que irradien en la gama de frecuencias indicadas.

En
los considerando de ésta Resolución de la Secretaría de Comunicación, donde
se acude a lo experimentado en los EE.UU, se puede leer “ –Que la Comisión Federal de Comunicaciones de los Estados Unidos ( F C C ),
no ha detectado efectos nocivos, por debajo de ciertos valores de tasa de energía
absorbida.- ”

Leyendo
el documento de otra y exacta forma, se está indicando que existe un umbral de
absorción de energía por encima del cual si, se pueden detectar efectos
nocivos para la salud de las personas.

En
la parte resolutiva, la Secretaria de Comunicaciones remite a los Volúmenes I y
II de Prospección de radiación electromagnética ambiental no ionizantes,
pueden ser consultados en Centro de información Técnica de la CNC y en el
Ministerio de Salud y Acción Social , Secretaría de Salud, los cuales no
pueden ser adjuntados como Anexos de la Resolución, dado su voluminosidad.

Como
correlato de la norma arriba indicada, la Comisión Nacional de Comunicaciones ,
mediante Resolución Número 269 del año 2002, de fecha Marzo 18 del mismo año,
publicada en el Boletín Oficial Numero 29.867 el 27 de Marzo de éste año, con
la conformidad del Consejo Profesional de Ingeniería en Telecomunicaciones ,
Electrónica y Computación y la Cámara del sector ( CICOMRA ), se decidió
respecto a todas las estaciones radioeléctricas, las futuras y las pre
existentes, para que sus titulares concurran a cumplir con los requisitos de su
Anexo II.

Con
respecto a las futuras y a las pre existentes se instituyeron procedimientos y
obligaciones a cargo de los titulares de los sistemas irradiantes, y para éstas
últimas se otorgó un plazo, este plazo vence en pocos días.

El
enorme trabajo de estudios e investigaciones realizados, descansa ahora en la
responsabilidad de cumplimiento de usuarios y prestadores y, en el ejercicio del
Poder de Policía, el cual, está dirigido, desde el sector de las
telecomunicaciones,( incluyendo las bandas de frecuencia de radiodifusión ) , a
preservar la salud de la población en Argentina.

Nuestro
país ha dado un paso importante en ésta tutela, solo resta por medirse los
resultados.

Dr.
JUAN DE DIOS ROMERO

[email protected]

Buenos
Aires, Octubre de 2002.-