El Departamento de Estado de los Estados Unidos revisa las reglas de entrevista a los solicitantes de la visa de no-inmigrante

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La nueva política de seguridad interna de la administración de George W. Bush ha sumado actualmente una nueva modalidad en las entrevistas para los solicitantes de la visa de no-inmigrante

El Departamento de Estado de los Estados Unidos
ha revisado sustancialmente el Código de Regulaciones Federales, en cuanto a
las dispensas de entrevistas personales a realizar a los solicitantes de visas
de no-inmigrante.

Estas nuevas regulaciones establecen pocas y
estrictas excepciones a la obligatoriedad de tener una entrevista personal con
el oficial consular, quien es el único autorizado a concluir que el solicitante
no es un riesgo para la seguridad nacional y que:

1. Sea menor de 16 años de edad; o

2. Sea mayor de 60 años de edad;

3. Esté dentro de una clase de visa de
no-inmigrantes que corresponda a los grupos A-1, A-2, C-2, C-3, G-1, G-2, G-3,
G-4, NATO-1, NATO-2, NATO-3, NATO-4, NATO-5, o NATO-6 o que busque una visa en
tal clasificación;

4. Sea solicitantes de una visa diplomática u
oficial;

5. Sea un solicitante que, dentro de los doce
meses del vencimiento del su anterior aplicación de visa, busca la re-emisión
de la visa de no-inmigrante en la misma clasificación, en el ámbito consular
de su residencia usual, y para quien el oficial consular no observa reservas ni
incumplimiento de las leyes de inmigración de Estados Unidos y sus
regulaciones.

6. Es un extranjero para quien una dispensa se
justifica en el interés nacional, o a causa de circunstancias excepcionales.

La regulación permite también que el
Departamento de Estado realice una entrevista a pesar de estas dispensas, y los
oficiales consulares tienen la opción de requerir una entrevista para cualquier
solicitante si tienen razones para dudar de su credibilidad o veracidad.

La presentación personal en las entrevistas se
requiere en todos los casos donde solicitantes cumpla uno de los siguientes
criterios:

1. No resida en el distrito consular donde la
aplicación se presenta;

2. Haya sido rechazados en solicitudes previas
de visa, a no ser que la negativa haya sido revertida;

3. Sean nacionales de países colocados en la
“lista de riesgo”, o requieran una opinión de un consultor de seguridad u
otro funcionario del Departamento de Estado (pueden haber excepciones en las
visas A y G);

4. Sean identificado por el consulado como
pertenecientes a un grupo o sector que represente alto riesgo de fraude en las
visas, tenga una elevada tasa de rechazos, o puedan constituir una amenaza para
la seguridad.

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