– Bueno señora,
tal como le vengo diciendo, efectivamente esto hay que operarlo
-dice el médico- … yo intentaré sacar sólo los miomas (tumores
uterinos benignos), pero usted me firmará un papel (Consentimiento
Informado) donde si la cosa se complica durante la intervención, me
autoriza a sacar todo el útero.
– ¿Cómo “si
la cosa se complica”?, en qué puede complicarse?.
– Si hay mucha
pérdida de sangre digo, porque uno corta y puede no tener posibilidad de
suturar por la hemorragia. Usted tiene 38 años, dos hijos, dice que no piensa
tener más … igual intentaremos salvar el útero. Pero si usted tuviera 45-50
años directamente le haría una histerectomía (extirpación
del útero).
– Pero doctor, hace
20 años esta intervención ya se hacía con microcirugía y no había mayor riesgo
de perder el útero…
–
Ahhh… si, pero
esa es otra técnica, con lupas, electrocoagulación … yo no trabajo así …
- ¿Quién
es el que debiera haber informado a la paciente respecto de una
alternativa mejor para su problema de salud? - ¿Porqué es
la edad de una paciente -y no la severidad de una
patología- una variable para decidir si mutilarla o no
mutilarla? - ¿Puede
ser el “consentimiento informado” un documento
“defensivo” frente a prácticas médicas?
¿Qué es el Consentimiento Informado?
Es esencialmente
una nueva concepción en la práctica de la medicina, y se refiere a la autonomía
del paciente en relación con la conformidad a recibir cualquier
práctica diagnóstica, clínica o quirúrgica.
El médico ya no
es un representante divino, y por lo tanto el paciente ya no es alguien
a quien éste “le impone el bien”, sino un sujeto activo y
protagonista de su curación, que debe decidir a qué prácticas se
somete y a cuales no lo hace.
El Consentimiento
Informado es antes un concepto ético de la práctica médica, que un instrumento
jurídico.
Esta conformidad
acontece de modo pleno luego de que a la persona se la ha informado de todas
las implicancias que pueda tener dicha práctica que se le propone, así como de todas
las alternativas que según el avance científico, puedan estar al alcance de
darle una solución a su problemática específica.
Cualquier otro
uso que se le de al Consentimiento Informado, lo transforma en una herramienta
defensiva de las responsabilidades del profesional que desnaturaliza su
concepción, nacida desde las prácticas médicas aberrantes de la Segunda Guerra
Mundial y de la evolución en el tiempo de los documentos relativos
surgidos de los Tribunales de Nuremberg.
Esta conformidad,
para ser efectivamente autónoma, debe partir inevitablemente de información
accesible para la comprensión de esa persona de modo particular,
que considere hasta dónde quiere saber ese paciente, y haber
tenido todas las oportunidades de hacer todas las preguntas y obtener
todas las respuesta que considere para su cabal comprensión.
Así es que más
allá de su materialización efectiva en un papel firmado por médico y paciente,
el concepto de “Consentimiento Informado” apela sobre todo al “proceso
de encuentro” entre la particularidad de una persona que padece y la ética
de otra u otras personas (el/los médico/s) que enarbolan un saber y un
saber-hacer en relación con ese padecimiento de la primera; proceso
que va desde que se conocen hasta que se obtiene el alta definitiva.
El
“Consentimiento Informado” es -o debiera ser- la materialización
efectiva de un equipo de trabajo
conformado por el paciente y/o su familia, y el/los médico/s, en donde todos
son activos protagonistas en relación con las decisiones relativas al
padecimiento de uno de ellos.
El Consentimiento
informado entonces, es más una implicancia en el proceso de salud, que
un acto administrativo-jurídico en sí mismo.
No existe un sólo
modo de este proceso ni esta implicancia
Lo que para el
médico es un caso más, para el enfermo y/o su familia, es una situación única e
inédita, y así debe ser considerado por el profesional.
Lo que para el
médico es información cotidiana, para el enfermo y/o su familia es un lenguaje
no habitual que lo involucra particularmente, no obstante lo cual debe ser
transmitido con toda la simpleza y toda la rigurosidad necesaria para su
comprensión cabal. El modo de transmitir el médico la información, está
determinado por la capacidad de comprensión del paciente, siendo el médico el
que debe reasegurarse de que todo lo que diga ha sido comprendido, y estar
abierto e invitar a evacuar todas las dudas.
La
“adecuación” de la información dada al paciente, implica un trabajo
de particularización de cada situación que debe tomarse el profesional médico.
Entonces, el Consentimiento
Informado es :
·
UNA
OBLIGACION ética del profesional médico y de la institución que lo alberga, y
·
UN DERECHO que el
paciente DEBE exigir pidiendo todas las explicaciones que considere necesarias
para sÍ, obteniendo
información rigurosa y comprensible, siendo informado de las
diferentes alternativas, y teniendo la plena conciencia de que él es el
único que puede decidir respecto de la aplicación de una práctica médica
sobre su persona.
·
Todo esto se materializa
en un papel firmado, pero es fruto de un proceso complejo
al que deben contribuir todos los responsables : médico, institución, paciente
y familiares.
Sólo
ciertos tipos particulares de urgencias y cuestiones de sanidad pública, quedan
exceptuados de obtener el Consentimiento Informado del paciente.
Pero por sobre
todo esto,
el
Consentimiento Informado es un arma poderosa en el proceso salud-enfermedad.
- Saber el paciente qué le sucede,
- afrontar la enfermedad con la información que
permita simbolizar la angustia que el padecimiento genera, - contar con un ámbito donde hablar, conocer y
poder manifestar todas las dudas y temores que se tengan, - obtener respuestas realistas que le permitan
proyectar su situación futura y no lo dejen frente a un abismo de
incertidumbre, - construir confianza del paciente hacia el
profesional, y del profesional hacia la colaboración del paciente en su
proceso de curación,
optimiza
el estado anímico indispensable para afrontar los procesos necesarios para
reestablecer un estado saludable.
Tanto
para el paciente, como para la optimización de la tarea del profesional, que
así “comparte activamente” con aquel la responsabilidad sobre su
salud.
El
diálogo trascripto en éste artículo es real. Si la paciente no hubiera
tenido conocimiento previo de la patología, hubiera sido mutilada
innecesariamente porque el médico no sólo no aplicaba una técnica
superadora (a lo que no está obligado), sino que no informaba de su
existencia para darle la opción a la paciente (a lo que sí está obligado).
Todo lo cual además estaba teñido por una concepción sexista del cuerpo de la
mujer, en donde su útero sino es para la reproducción, no sería
“necesario” para ella y sobre todo, él se arroga el derecho
de disponer de un cuerpo que no le pertenece.