Una
reestructuración/reorganización significativa dentro de una corporación puede
constituir un “cambio material” en la visa de trabajo aprobada de un trabajador
inmigrante, que lleva consigo, como mínimo, una obligación de avisar al USCIS
acerca de estos cambios.
El cambio puede, sin embargo, provocar una desaparición de las condiciones que
hacían a ese inmigrante candidateable para una categoría particular de visa, y
una acción más drástica podría tornarse necesaria para corregir el status
laboral autorizado de un empleado.
Las
categorías más comunes de visas de trabajo para no inmigrantes que pueden ser
afectadas por las fusiones y adquisiciones son la visa H-1B (trabajador
profesional), visa L-1 (transferencia intra-empresaria) y visa E (tratado
inversor/comerciante).
Es importante señalar que cada categoría de visa tiene sus requisitos propios,
y en consecuencia un cambio significativo dentro de una corporación puede
impactar drásticamente en el status de candidato del inmigrante para una de
esas visas, y a la vez no interferir para nada en otra de las categorías.
Fusiones y adquisiciones
En
el contexto de las fusiones y adquisiciones, la pregunta última debería ser
siempre: “¿Ha habido un cambio de empleador y éste ya no es el mismo a quien se
le aprobó una petición de visa en el USCIS?”. Para determinar si la entidad
corporativa sobreviviente es el “mismo empleador” desde una perspectiva
inmigratoria, un buen punto de partida sería comprobar si el número de
identificación impositiva del empleador ha cambiado.
Visas de trabajador profesional H-1B
En
el contexto de las visas H-1B, para hacerse una idea general, sería necesario
emitir una petición H-1B corregida con un nuevo Formulario de Condición Laboral
(LCA), donde el número de identificación impositiva del empleador (FEIN) haya
cambiado como resultado de una modificación en la corporación –como una fusión–
y que el empleador tenga una nueva identidad corporativa. Por otro lado, una
adquisición de acciones o activos no debería provocar obligatoriamente que el
empleador de un poseedor de visa H-1B emita un formulario corregido, siempre
que no haya cambio material en la entidad empleadora o en las condiciones
laborales del trabajador extranjero poseedor de la visa H-1B.
Visa L-1 de transferencia intra-empresaria
En
el contexto de las visas L-1 de transferencia intra-empresaria, si la fusión o
adquisición de acciones o activos ha alterado la estructura de propiedad de tal
manera que no exista una relación corporativa calificada (subsidiaria,
afiliada) entre el empleador estadounidense y la entidad extranjera, aquellos
transferidos que se encuentren en los Estados Unidos con status de L-1 podrán
perder su condición de tales, y probablemente necesiten emitir otra petición
para ser incluidos en otra categoría de visa.
Las adquisiciones que meramente alteren la naturaleza de la relación calificada
pero no la destruyan, podrán imponer una obligación para el empleador de
notificar al USCIS del cambio de propietarios en el momento de completar el
pedido para la extensión del status de L-1 del transferido. En cualquier caso,
una adquisición de este tipo no obligará a un pedido inmediato de extensión o
enmienda.
Visa E de tratado inversor/comerciante
Las
visas tipo E poseen un único requisito: que los empleadores norteamericanos
tengan la nacionalidad de un país que haya ingresado en un tratado bilateral
con los Estados Unidos.
Si la entidad norteamericana vende más del 50% de sus acciones o activos a
ciudadanos de países que no posean tratados con los EE.UU., o se fusiona con
una compañía de un país que no posee tratados con los EE.UU., la compañía
perderá los tratados bilaterales propios que haya tramitado hasta entonces y no
podrá integrar a su organización a trabajadores que posean visa E.
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