Visas de inmigrante para enfermeras

La visa de inmigrante es generalmente la única opción para las enfermeras, porque la mayoría de las categorías de visa de no inmigrante no están disponibles para las enfermeras registradas que busquen trabajo en los Estados Unidos.

Las
visas de inmigración por empleo requieren por lo general de tres pasos.
Primero, el empleador remite un formulario de Certificación Laboral al
Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. El propósito de este formulario
es comprobar si existen trabajadores disponibles en el mercado laboral local
del empleador. Si no se hallan trabajadores calificados disponibles, se
certifica el puesto como abierto para un trabajador extranjero. 

Segundo,
el empleador remite un formulario I-140, Petición para Trabajadores
Extranjeros, al Servicio de Inmigración y Naturalización. El propósito de esta
petición es verificar que el trabajador extranjero posee los requisitos mínimos
para ocupar el puesto de trabajo vacante, y sirve para clasificar al trabajador
extranjero como candidato para una particular categoría de visa. 

Tercero,
basándose en el formulario de Certificación Laboral y en la Petición para
Trabajadores Extranjeros, el trabajador extranjero se candidatea para obtener
una visa de inmigrante en el Consulado de los Estados Unidos. Si el trabajador
extranjero se encuentra presente legalmente en los Estados Unidos, puede pedir
la residencia permanente mediante un proceso llamado regularización de status de
residencia. Una enfermera en los Estados Unidos puede pedir simultáneamente el
I-140 y la regularización de su status. 

Certificación previa para enfermeras 

Como
se desprende de los pasos descriptos anteriormente, la mayoría de los casos de
inmigración por empleo requieren que primero el empleador compruebe el mercado
laboral intentando reclutar ciudadanos calificados o residentes permanentes.
Después de realizar esta comprobación, el Departamento de Trabajo certificará
que no existen trabajadores norteamericanos calificados inmediatamente
disponibles para cubrir el puesto laboral vacante. Recién en ese momento el
empleador podrá esponsorear a un trabajador extranjero. Pese a que estos
certificados laborales a menudo se consiguen de forma exitosa, pueden ser
intensivos a nivel del tiempo y no reflejar las necesidades inmediatas del
mundo de los negocios. 

En
1996, el Congreso aprobó una legislación que colocaba a las enfermeras en una
lista muy corta de empleos que requerían de una certificación previa, y para
los cuales se reconocía una escasez laboral. Esta lista está incluida en el
Orden A de las regulaciones de certificación laboral, y estos tipos de casos de
green card se conocen como “certificaciones laborales de Orden A”. El
Departamento de Trabajo (DOL) ya ha determinado que no hay una cantidad
suficiente de trabajadores norteamericanos que sean capaces y estén listos,
dispuestos, calificados y disponibles para cubrir todas las vacantes que se
produzcan en el campo de las enfermeras profesionales. En consecuencia, no se
requiere una comprobación del mercado laboral y estos casos pueden ser
remitidos directamente al Servicio de Inmigración y Naturalización. Esto no
necesariamente quiere decir que todos los casos vayan a ser aprobados o que
vayan a ser manejados de forma rápida. La importancia de que el trabajo de las
enfermeras requiera de certificación previa es que de esta manera se puede
saltear la primera parte del proceso de inmigración por trabajo, la que más
tiempo consume. 

Es
importante observar que esta certificación previa tiene alcance limitado. Se
aplica solamente a las “enfermeras profesionales”. No está disponible para las
Enfermeras Licenciadas en la Práctica, Ayudantes de Enfermeras y otros tipos de
asistentes de enfermería. La enfermería profesional se define como el curso de
estudios en enfermería profesional que resulte en un diploma, certificado,
título de bachillerato o de un nivel similar. Más específicamente, un curso de
estudios aceptable para las enfermeras profesionales generalmente incluye
teoría y práctica en áreas clínica tales como obstetricia, cirugía, pediatría,
psiquiatría y medicina. Cualquier entrenamiento profesional que la enfermera
haya recibido deberá tener su correlato en una licenciatura en el país donde
ese entrenamiento profesional se produjo. Los cursos pueden haber sido
completados en una escuela de enfermería de los Estados Unidos o en una escuela
extranjera de enfermería autorizada. Para una visa de inmigrantes, no se
requiere que una enfermera tenga un título de grado en enfermería, sólo que
haya completado un programa profesional de estudios en enfermería y que como
consecuencia de ello haya obtenido su licencia. 

Remitiendo el formulario
I-140
 

El
paso inicial en un caso de Orden A es remitir un conjunto de formularios I-140,
adjuntando la documentación complementaria apropiada, a la correspondiente
centro de ayuda del Servicio de Inmigración y Naturalización. Hay cuatro
centros de ayuda del Servicio de Inmigración y Naturalización. Se hallan en
Vermont, Texas, Nebraska y California, y cada centro posee jurisdicción sobre
una parte del país. Un caso de visa de inmigrante por empleo debe ser remitido
al centro de ayuda que posea jurisdicción sobre el lugar de empleo, o en el
centro de ayuda que cubra la región donde se encuentren las oficinas del
empleador. Esta es una distinción importante porque los centros de ayuda tienen
tiempos variables al procesar los formularios. Esto puede explicar los variados
tiempos que se experimentan en la industria de los recursos humanos, en cuanto
a cuánto lleva obtener la autorización necesaria para que la enfermera pueda
pedir que su caso se procese a nivel consular o una regularización de status. 

La
documentación complementaria debe ser remitida junto con el formulario I-140, según
lo indica el apartado 20 del Código de Regulaciones Federales (CFR)
656.22(c)(2). Estas evidencias complementarias incluyen lo siguiente: 

1.
Las partes A y B del formulario de la Administración de Empleo y Entrenamiento
Profesional (ETA) 750, en duplicado. Estos son los formularios de certificación
de empleo;

2.
Un aviso publicado de la vacante laboral. Este aviso debe incluir una
descripción del trabajo, el horario laboral y las maneras de calcular las
formas de pago. El aviso debe permanecer publicado en el lugar de trabajo como
mínimo durante diez días hábiles;

3.
Evidencia de que el empleador peticionante posee la capacidad financiera para
pagar el salario ofrecido a la enfermera. Las pruebas de que se posee esta
capacidad deberán exhibirse ya sea en la forma de copias de informes anuales,
recibos de retorno de impuestos federales o declaraciones financieras
auditadas. Si el empleador norteamericano da empleo a 100 ó más trabajadores,
el Servicio de Inmigración y Naturalización puede aceptar una declaración del
encargado de finanzas de la compañía;

4.
Certificado de licencia de enfermera de la Comisión de Graduados de Escuelas de
Enfermería Extranjeras (CGFNS) del estado donde la enfermera trabajará, o
evidencia de haber aprobado el examen de licenciatura del Concejo Nacional de
Exámenes para Licenciatura (NCLEX) y pruebas de que la enfermera no puede
obtener una licencia porque no puede obtener un número de seguridad social;

5.
Diploma o título de enfermería;

6.
Registro o licenciatura en enfermería del país donde este título fue obtenido. 

El
certificado de licencia de enfermera de la Comisión de Graduados de Escuelas de
Enfermería Extranjeras (CGFNS) sirve como evidencia de que la enfermera ha
cumplido con los tres pasos de evaluación de sus habilidades en enfermería: 1.
una evaluación de credenciales; 2. aprobación de un examen de dominio del
idioma inglés; y 3. aprobación del examen de la Comisión de Graduados de
Escuelas de Enfermería Extranjeras (CGFNS). Una vez que estos requisitos hayan
sido cumplidos, la Comisión de Graduados de Escuelas de Enfermería Extranjeras
emitirá un certificado de CGFNS para la enfermera. El propósito de este
programa de certificación es tener utilidad como proceso de evaluación
predictiva para juzgar de forma precisa qué enfermeras podrán cumplir los
requisitos para la licenciatura en los Estados Unidos una vez que sean
admitidas en el país. Si la enfermera ha aprobado en examen del Concejo
Nacional de Exámenes para Licenciatura de Enfermeras Registradas (NCLEX-RN), estará
exenta del requisito de obtener un certificado de CGFNS. 

El certificado de VisaScreen 

El
Acta de Inmigración y Nacionalidad controla la admisión y presencia de
extranjeros en los Estados Unidos. La sección 212(a)(5)(c) del Acta de
Inmigración y Nacionalidad sienta las bases sobre las cuales los trabajadores
de la salud extranjeros podrán ser admitidos al país. Esta ley nombra a la
Comisión de Graduados de Escuelas de Enfermería Extranjeras (CGFNS) como el
organismo autorizado para emitir este documento, al que se conoce como
VisaScreen. La CGFNS es el único organismo designado para administrar el
programa de certificaciones VisaScreen. El honorario vigente por candidato es
de 5. Se debe contactar directamente a la CGFNS para mayores instrucciones. La certificación
VisaScreen será requerido, de forma adicional al certificado de CGFNS. 

La
emisión de la certificación VisaScreen indicará que la enfermera ha cumplido
con todos los requisitos de la Comisión. Los requisitos previos a que esta
certificación sea emitida son los siguientes: 

(i)
La educación, entrenamiento profesional, licencia y experiencia del extranjero
debe:

(I)
cumplir con todos los requisitos estatutoria y regulatoriamente aplicables para
la admisión en los Estados Unidos bajo la categoría especificada en el
formulario;

(II)
ser comparable a aquellas requeridas a un trabajador de la salud norteamericano
del mismo tipo;

(III)
ser auténticos y, en el caso de una licencia, libre de impedimentos; 

(ii)
El extranjero debe poseer el nivel de competencia en idioma inglés oral y
escrito apropiado, según la consideración del Secretario de Salud y Servicios
Humanos. Este nivel deberá ser el apropiado para poder trabajar en el área de
cuidado de salud en que el extranjero se desempeñe, y éste deberá demostrar sus
habilidades para hablar y escribir acreditando un puntaje adecuado en una o más
evaluaciones estandarizadas y reconocidas a nivel nacional; y 

(iii)
Si una mayoría de estados que licencien la profesión en la que el extranjero
pretende trabajar reconoce un examen que prediga el éxito en la licenciatura o
examen de certificación de la profesión, el extranjero deberá haber aprobado
este examen de certificación o licenciatura. 

Actualmente,
los requisitos del examen de inglés serán alcanzados de aprobarse el Examen de
Inglés como Lengua Extranjera (TOEFL), el Examen de Inglés Hablado (TSE) y el
Examen de Inglés Escrito (TWE). Los puntajes requeridos son los siguientes:
TOEFL en papel 540; TOEFL en computadora 207; TWE 4.0; TSE 50. 

Se
espera que el 24 de febrero de 2003 la Comisión de Graduados de Escuelas de
Enfermería Extranjeras comience a aceptar los resultados de dos nuevos
exámenes: 1) el Servicio Internacional de Testeo del Idioma Inglés (IELTS) y 2)
el Examen de Inglés en Comunicación Internacional (TOEIC). 

No
es necesario que la enfermera haya completado la VisaScreen previamente a haber
remitido el formulario I-140 al Servicio de Inmigración y Naturalización;
solamente deberán tener el certificado de CGFNS o haber aprobado el NCLEX para
esta etapa del proceso. Sin embargo, antes de que sea emitida una visa de
inmigrante, la enfermera deberá haber obtenido la VisaScreen de la Autoridad
Internacional de Cuidado de la Salud, una dependencia de la CGFNS. Para cumplir
los requisitos de educación para el programa de certificación VisaScreen, los
candidatos deberán haber: 

1.
Completado satisfactoriamente una escuela secundaria para adultos de manera
separada a su educación profesional;

2.
Egresado de un programa de cuidado de salud profesional y autorizado por el
Gobierno, que haya durado al menos dos años;

3.
Completado satisfactoriamente un número mínimo de horas de reloj o acreditadas
en áreas clínicas y teóricas específicas durante su programa de entrenamiento
profesional; 

Si
la enfermera obtuvo su educación fuera de los Estados Unidos, también deberá
proveer evidencia de licenciatura o registro en el país en el que se haya
educado, y pruebas que posee su certificado de CGFNS o de que ha aprobado el
examen NCLEX-RN. 

La declaración certificada 

Hay
una excepción para la obligación de obtener una certificación VisaScreen. Esta
excepción se aplica a las enfermeras que: 

1.
Hayan completado su educación profesional en inglés, en ciertos países;

2.
Tengan una licencia válida y sin impedimentos como enfermeras registradas en el
estado donde pretendan conseguir trabajo;

3.
Hayan aprobado el examen NCLEX. 

La
enfermera deberá completar de todos modos el trámite de la VisaScreen y pagar
el honorario correspondiente. Sin embargo, el proceso habrá terminado en 35
días (lo que constituye un período mucho menor al empleado por un proceso
normal de VisaScreen). Solamente las enfermeras de los siguientes países podrán
obtener una declaración certificada: Australia, Canadá (excepto Québec),
Irlanda, Nueva Zelanda, Sudáfrica, Reino Unido y Estados Unidos. 

Esta
excepción se da de forma común con las enfermeras canadienses que ha ingresado
a los Estados Unidos con status TN y hayan obtenido su licencia en el estado en
el cual estén trabajando en la actualidad. 

Pasos finales 

Luego
de la aprobación del I-140 y la recepción de la certificación VisaScreen, una
enfermera podrá candidatearse para obtener su visa de inmigrante a través de
procedimientos consulares. Si se encuentran en los Estados Unidos bajo status
legal, podrán regularizar su status al de residente permanente. A las
enfermeras todavía se les requiere que adhieran a los requisitos de
licenciatura del estado en el que pretendan trabajar. 

Los
requisitos de licenciatura de las enfermeras registradas cambian de estado a
estado, y cada estado tiene requisitos ligeramente diferentes para obtener la
licencia. Para demostrar elegibilidad y preparación para el examen NCLEX, la
mayoría de los estados pide adjuntar una combinación de materiales al
formulario de pedido de la licenciatura, como ser el certificado de CGFNS,
copias de credenciales académicas extranjeras con traducciones certificadas,
una evaluación de credenciales y educación y una prueba del dominio del idioma
inglés (por ejemplo los resultados del examen TOEFL). 

Todos
los estados permiten a un individuo obtener su licencia a través de exámenes, y
algunos estados permiten las licenciaturas por endoso, o aceptan la licencia de
una enfermera registrada de otro estado o país como prueba de las credenciales
de esa persona. Nuevamente, estos requisitos varían de estado a estado. 

Regularización de status 

Si
una enfermera se encuentra en los Estados Unidos, encarar el procedimiento a
través del pedido de regularización del status de residencia será normalmente más
fácil, y será posible conseguir autorización para trabajar mucho más rápido que
a través de procedimientos consulares.

El
empleador de una enfermera deberá emitir un I-140 para una enfermera que se
encuentre en los Estados Unidos, al igual que si se encontrara residiendo en el
extranjero. Pero una enfermera en los Estados Unidos tiene la ventaja de poder
presentarse al examen de la NCLEX. Si la enfermera consigue aprobar este
examen, entonces no será necesario que se exponga al examen de la CGFNS. De otra
manera, la enfermera seguirá viéndose obligada a presentar el certificado de
CGFNS o bien prueba de que posee una licencia plena y sin restricciones como
enfermera registrada. Una vez que el I-140 haya sido aprobado, la enfermera
podrá emitir un formulario de regularización de status de residencia, así como
también un formulario de documento de autorización para empleo. Una vez que la
enfermera obtenga su licencia en un estado y posea un documento de autorización
para empleo, podrá empezar a trabajar. Los formularios de de regularización de
status de residencia normalmente tardan entre 18 y 24 meses en ser procesados
en los centros regionales del Servicio de Inmigración y Naturalización. Aún
así, la enfermera tendrá que presentar una certificación VisaScreen antes de
poder completar el trámite de regularización de status de residencia.