Este es el caso para ciertas visas de
no inmigrantes, especialmente aquellas donde al candidato no se le permite
trabajar mientras está en Estados Unidos. El formulario I-134 o Declaración
Jurada de Ayuda se usa frecuentemente en estos casos. Las personas que busquen
inmigrar a los Estados Unidos deberán demostrar que no se convertirán en una
“carga pública” luego de ingresar al país. Un artículo del Acta de Reforma de
Inmigración Ilegal e Inmigración Responsable de 1996 dispuso la creación de una
nueva Declaración Jurada de Ayuda, el formulario I-864, que abarca muchos más
aspectos que el I-134, además de disponer una obligación legal por parte de la
persona que lo firme. Esta obligación legal significa que los inmigrantes
esponsoreados, el gobierno federal o el gobierno de cualquier estado de la
unión puede iniciarle juicio al esponsor si éste no cumple en su tarea de
ayudar al inmigrante. La declaración jurada tiene validez hasta que el
inmigrante se naturalice estadounidense o haya trabajado a lo largo de 10 años.
Se requiere una Declaración Jurada de
Ayuda en todos los casos de inmigración de grupo familiar y en casos de empleo
donde el extranjero tenga relación de parentesco con el dueño de la compañía
que peticiona en su nombre.
La clave de la Declaración Jurada de
Ayuda es el nivel de pobreza anual, determinado por el Departamento de Salud y
Servicios Humanos. Los esponsors deben ganar el menos el 125% de ese nivel,
exceptuándose de esta norma aquellos esponsors que estén cumpliendo actividad
militar obligatoria, quienes deben demostrar un ingreso simplemente equivalente
(100%) al nivel de pobreza. El nivel de pobreza varía de acuerdo al número de
integrantes de un grupo familiar. El ingreso del esponsor debe estar por encima
del que se determine para la cantidad de integrantes de su familia y para todos
los inmigrantes esponsoreados.
En el caso de que el esponsor principal
no gane lo suficiente, se puede conseguir un co-esponsor. Esto debe hacerse a
través del formulario I-846A. El co-esponsor debe ser integrante de la familia
del esponsor por nacimiento, matrimonio o adopción. El co-esponsor estará
legalmente obligado a proveer la misma ayuda que el esponsor principal, y esa
obligación no termina sino hasta el momento en que el inmigrante se naturaliza,
o hasta que haya trabajado a lo largo de 10 años.
Para alcanzar el porcentaje requerido
con respecto a la línea de pobreza, los esponsors pueden invocar todas sus
fuentes de ingresos. En el caso de que el ingreso no sea suficiente, el
esponsor puede recurrir a sus activos. En este caso, deberá ser posible usar
los activos para otorgar ayuda efectiva al inmigrante, y estos activos deberán
ser convertibles a dinero en efectivo en el lapso de un año.
Sumado al resto de las obligaciones,
los esponsors y co-esponsors deberán mantener informado al Servicio de
Inmigración y Naturalización (INS) de cualquier cambio de dirección. Si no se
cumple con esto, hay previstas multas.
¿Qué es una Declaración Jurada de
Ayuda?
Si se está trayendo a un familiar a
vivir de forma permanente a los Estados Unidos, se debe aceptar legalmente la
responsabilidad de mantener financieramente a este integrante de la familia.
Para aceptar esta responsabilidad y convertirse en esponsor, se debe completar
y firmar un documento llamado Declaración Jurada de Ayuda. Esta obligación, que
puede hacerse cumplir mediante la fuerza de la ley, dura hasta que el familiar
esponsoreado se convierta en ciudadano norteamericano o hasta que puedan
acreditársele 40 trimestres de de trabajo (normalmente 10 años).
¿De quién se requiere una Declaración
Jurada de Ayuda?
Se debe completar y enviar esta
Declaración Jurada de Ayuda, que es el formulario I-864 del Bureau de
Ciudadanía y Servicios de Inmigración (BCIS), si se intenta hacer ingresar a un
familiar a los Estados Unidos. (Esto significa que se inició o se está
iniciando el trámite del formulario del Bureau de Ciudadanía y Servicios de
Inmigración I-130, Petición por Familiar Extranjero; o del formulario del
Bureau de Ciudadanía y Servicios de Inmigración I-600, Petición para Clasificar
a un Huérfano como Familiar Cercano). Se requiere una Declaración Jurada de
Ayuda, formulario I-864 del Bureau de Ciudadanía y Servicios de Inmigración,
para todos los familiares cercanos de ciudadanos estadounidenses (esta
categoría incluye a padres, maridos o esposas, e hijos solteros menores de 21
años, incluyendo en este último caso a los huérfanos) y para aquellos
familiares que puedan ser considerados para la inmigración a los Estados Unidos
bajo una de las siguientes preferencias relacionadas con la familia:
* Primera Preferencia: hijos adultos y
solteros de ciudadanos norteamericanos. Por adultos se entiende mayores de 21
años.
* Segunda Preferencia: marido o esposa
de residentes permanentes legales e hijos solteros (sin importar cuál sea su
edad) de residentes permanentes legales y sus hijos solteros.
* Tercera preferencia: hijos casados de
ciudadanos norteamericanos, sus maridos o esposas y sus hijos menores y
solteros.
* Cuarta preferencia: hermanos y hermanas de ciudadanos
norteamericanos adultos, sus maridos o esposas y sus hijos menores y solteros.
Se debe a su vez completar una
Declaración Jurada de Ayuda si se es ciudadano norteamericano o residente
permanente legal y se ha iniciado el trámite por una petición de inmigración
con posibilidad de empleo (formulario del Bureau de Ciudadanía y Servicios de
Inmigración I-140) para un familiar o si se posee un interés significativo (del
5% o superior) como dueño de un negocio que haya iniciado la petición de
inmigración en nombre del familiar.
Las personas a las que el Bureau de
Ciudadanía y Servicios de Inmigración haya reconocido como peticionarios viudos
o viudas, mujeres golpeadas o hijos están exentas de este requisito. (Estos
individuos deben iniciar su trámite con un formulario del Bureau de Ciudadanía
y Servicios de Inmigración I-360, Petición para Amerasiáticos, Viudas o
Inmigrantes Especiales). Los familiares que ingresen como refugiados o asilados
tampoco necesitan Declaraciones Juradas de Ayuda.
Todos los familiares para quienes se inicie
una petición I-130 ó I-140 deben tener una Declaración Jurada de Ayuda original
y la correspondiente documentación adjunta. También se pueden remitir
fotocopias de la Declaración Jurada de Ayuda que se complete para su familiar.
Estas fotocopias podrán ser usadas por la esposa o los hijos del inmigrante
esponsoreado, siempre que se los mencione en la petición. No es necesario
fotocopiar la documentación adjunta para estos miembros del grupo familiar del
inmigrante esponsoreado.
Otros clases de extranjeros, incluidos
aquellos que estén en libertad bajo palabra, estudiantes y toda otra diversidad
de inmigrantes no pueden ser esponsoreados usando el formulario I-864. Una
Declaración Jurada de Ayuda diferente (el formulario del Bureau de Ciudadanía y
Servicios de Inmigración I-134) se utiliza para estos extranjeros si un
funcionario consular o de inmigración así lo requiere.
¿Cuándo inicio el trámite con un
formulario I-864 si mi prometido/a, marido, esposa o hijo es un no inmigrante
clase “K”?
Si su familiar es o bien un “K-1”
prometido/a, un “K-3” marido o esposa, o un “K-2” o “K-4” hijo de su
prometido/a, esposa o marido, no es necesario recurrir a un formulario I-864 en
el momento en que se inicia el trámite de petición con el formulario I-129F. Lo
que debe hacerse es enviar el formulario I-864 en el momento en que su
prometido/a, marido, esposa o hijo regulariza su situación a la de residente
permanente, después de haber venido a los Estados Unidos.
¿Existen excepciones a los requisitos
del esponsoreo?
No hace falta emitir un formulario
I-864 si el candidato a inmigrar puede demostrar: que ya ha trabajado en
territorio estadounidense, o puede acreditarse 40 trimestres laborales como se
describe en la sección II del Acta de Seguridad Social; o que el candidato a
inmigrar es hijo de un ciudadano y que el candidato a inmigrar, si es aceptado
como residente permanente luego del 27 de febrero de 2001, adquiriría
automáticamente la ciudadanía según el artículo 320 del Acta de Inmigración y
Nacionalidad, teniendo en cuenta la enmienda del Acta de Ciudadanía de los
Niños del año 2000.
Es importante resaltar que, al calcular
los trimestres laborales que pueden ser acreditados a un candidato a la
inmigración, el candidato no puede computar los trimestres trabajados con
anterioridad al 31 de diciembre de 1996 en los cuales la persona que afirme
haber trabajado esos períodos haya recibido un beneficio público de parte del
Gobierno Federal.
¿Quién debe ser
esponsor?
Aquel que haya iniciado un trámite de
visa de inmigrante para un familiar debe ser su esponsor. Los requisitos para
serlo incluyen ser mayor de 18 años de edad y ser ciudadano norteamericano o
tener status de residente permanente en el país. Se debe estar ubicado en un
domicilio, territorio o posesión estadounidense. Esto usualmente significa que
la persona que inició el trámite debe vivir realmente en un domicilio,
territorio o posesión estadounidense para poder convertirse en esponsor. Aún
viviendo en el extranjero se puede ser esponsor, siempre y cuando se demuestre
que la residencia en el extranjero es temporaria, es decir que todavía se posee
un domicilio dentro de los Estados Unidos.
¿Pueden otras personas ser esponsors?
La sección 213A del Acta de Inmigración
y Nacionalidad contempla la posibilidad tanto de un “esponsor adjunto” como de
un “esponsor sustituto” en ciertos casos.
¿Quién puede convertirse en esponsor
adjunto y en qué casos se lo permite?
Si aquel que inicia el trámite de la
visa posee un ingreso familiar que no alcanza para cumplir los requerimientos
observados por la sección 213A del Acta de Inmigración y Nacionalidad y el
Título 8 del Código de Regulaciones Federales, sección 213a, la propia sección
213A del Acta de Inmigración y Nacionalidad permite incluir un esponsor adjunto
para que firme una Declaración Jurada de Ayuda, además de la cfirmada por el
peticionario de la visa. Un esponsor adjunto es alguien que voluntariamente
acepta responsabilidad legal para ayudar al nuevo miembro de la familia que
inmigra. Un esponsor adjunto debe cumplir los mismos requerimientos que el
esponsor principal, a excepción de que el esponsor adjunto no debe poseer
parentesco con el inmigrante. El esponsor adjunto (o el ingreso familiar del
hogar del esponsor adjunto) debe alcanzar el 125% del ingreso requerido por sí
solo. No se puede sumar los ingresos del esponsor principal y del adjunto para
alcanzar la meta fijada.
¿Cómo se puede reactivar un pedido de
visa que fue revocado por la muerte del peticionario original?
Generalmente, cuando aquel que inició
el trámite de una visa muere, el formulario I-130 tramitado por el peticionario
original es revocado (en caso de haber sido aprobado en su momento, claro
está). Sin embargo, luego de aprobada el Acta de Inmigración del Esponsor
Familiar, ley pública 107-150, los beneficiarios de estos trámites pueden pedir
la reactivación siempre que puedan conseguir una Declaración Jurada de Ayuda I-864
de parte de un esponsor sustituto.
Para poder pedir la reactivación de la
petición de visa, se debe remitir un pedido formal de reactivación a la oficina
del Bureau de Ciudadanía y Servicios de Inmigración donde el trámite original
había sido iniciado. El pedido debe describir las razones por las que cada caso
en particular amerita la reactivación, como por ejemplo vinculaciones con los
Estados Unidos, o las dificultades que ocurrirían si el pedido de reactivación
no es concedido.
También se debe incluir con el pedido
de reactivación un formulario I-864 de Declaración Jurada de Ayuda completado
por un “esponsor sustituto”. Un esponsor sustituto debe ser ciudadano o
nacionalizado, o un extranjero legalmente admitido para residencia permanente,
de al menos 18 años de edad y con residencia en los Estados Unidos. Un esponsor
sustituto debe además estar relacionado de alguna de las siguientes formas con
el candidato a inmigrar: marido o esposa, padre, suegro o suegra, hermano/a,
hijo/a (si tiene al menos 18 años de edad), yerno/a, cuñado/a, abuelo/a o
nieto/a. El esponsor sustituto completa el I-864 en lugar del peticionario
fallecido, y debe cumplir con todos los requisitos financieros de un esponsor
en conformidad con la sección 213A del Acta de Inmigración y Nacionalidad.
Junto con el pedido de reactivación se
debe proveer evidencia documental de la muerte del peticionario original,
además de documentación sobre la relación entre el esponsor sustituto y el que
originalmente inició el trámite. Por último, se puede incluir una copia del
formulario I-130 aprobado si se dispone de una.
¿Qué es un “esponsor sustituto” y qué
requisitos se deben cumplir para serlo?
Un esponsor sustituto es un esponsor
que emite una Declaración Jurada de Ayuda I-864 en lugar de un peticionario de
visa fallecido. Para poder ser un “esponsor sustituto”, se debe estar
relacionado de alguna de las siguientes formas con el candidato a inmigrar:
marido o esposa, padre, suegro o suegra, hermano/a, hijo/a (si tiene al menos
18 años de edad), yerno/a, cuñado/a, abuelo/a o nieto/a. También se debe ser
ciudadano norteamericano, nacionalizado o extranjero legalmente aceptado para
residir en forma permanente, tener al menos 18 años de edad, estar domiciliado
en los Estados Unidos y cumplir con todos los requisitos financieros de un
esponsor en conformidad con la sección 213A del Acta de Inmigración y
Nacionalidad.
Si el pedido de reactivación es
aprobado y el candidato a inmigrar obtiene finalmente la residencia permanente
en los Estados Unidos, a partir de ahí se asumirán todas las obligaciones de un
esponsor según el I-864.
Para poder convertirse en “esponsor
sustituto”, se debe completar el formulario I-864 y luego remitirlo a la
oficina del Bureau de Ciudadanía y Servicios de Inmigración donde el trámite
original había sido iniciado, acompañado de un escrito pidiendo formalmente la
reactivación del candidato a inmigrar (ver “¿Cómo se puede reactivar un pedido
de visa que fue revocado por la muerte del peticionario original?”), además de pruebas
de que el parentesco con el candidato a inmigrar entra en una de las categorías
enumeradas líneas arriba.
¿Cómo se emite una Declaración Jurada
de Ayuda?
Se debe completar un I-864 Declaración
Jurada de Ayuda cuando un familiar ha conseguido programar una entrevista de
visa inmigratoria con un funcionario del consulado en el extranjero o cuando su
familiar está a punto de emitir un pedido de regularización al status de
residencia permanente con el Bureau de Ciudadanía y Servicios de Inmigración o con
una Corte de Inmigración en los Estados Unidos. Si se posee un esponsor
adjunto, también éste debe completar el formulario del Bureau de Ciudadanía y
Servicios de Inmigración I-864 en ese momento. Si se está invocando el ingreso
de más de un miembro de la familia para lograr el nivel requerido, entonces
cada miembro del grupo familiar que acepte esta responsabilidad legal deberá
completar por separado un formulario del Bureau de Ciudadanía y Servicios de
Inmigración I-864A, Contrato Entre un Esponsor y un Miembro de Grupo Familiar.
Los formularios del Bureau de
Ciudadanía y Servicios de Inmigración I-864 y I-864A incluyen instrucciones y
una lista de los documentos adicionales que deben ser adjuntados a la
Declaración Jurada de Ayuda. Es importante leer las instrucciones
cuidadosamente y enviar toda la documentación requerida. Los formularios de
pueden descargar de Internet, pueden pedirse por correo o conseguirse llamando
al 1-800-870-3676.
Se está obligado a proveer recibos de
retorno de impuestos federales de al menos los 3 años más recientes, así como
también pruebas que demuestren que se posee un empleo. Si no se le pidió que
emita un recibo de retorno de impuestos en ninguno de estos años deberá
explicarlo. Si no se puede proveer los recibos o alguna evidencia de que no se
le pidió que los emita, el trámite de la residencia permanente de su familiar
se demorará. En caso de no poder cumplir con estos requisitos, el pedido de la
visa de inmigrante o de la regularización al status de residencia permanente
serán negados.
Luego de haber completado la
Declaración Jurada de Ayuda, haber compilado la documentación necesaria y haber
certificado la declaración ante un escribano en los Estados Unidos o ante un
funcionario consular o de inmigración, se debe enviar toda esta información a
su familiar para que la adjunte al pedido de status de residente permanente. Si
se le brindan instrucciones específicas para emitir su Declaración Jurada de
Ayuda directamente al Centro Nacional de Visas, deberá seguir esas instrucciones.
¿Cuáles son los requisitos mínimos de
ingresos para una Declaración Jurada de Ayuda?
También se deben cumplir ciertos
requisitos de ingresos (tanto si se es un esponsor, un esponsor adjunto o un
esponsor sustituto). Se debe demostrar que el ingreso del grupo familiar es
mayor o igual al 125% del nivel de pobreza de los Estados Unidos, de acuerdo al
tamaño de cada grupo familiar (ver cuadro más abajo). Para calcular el tamaño
de cada hogar se toma en cuenta al jefe de hogar, a aquellos que dependen de
él, a cualquier familiar que vivan con él y a los inmigrantes que esté
esponsoreando. Por ejemplo, un hogar de 4 personas (dos padres con dos hijos)
que quiera esponsorear al hermano del padre y a su esposa, se deberá tomar en
cuenta el nivel de pobreza para una familia de 6 de la tabla que se detalla más
abajo, esto es $ 30.850. También se debe incluir al calcular el tamaño el grupo
familiar a todos los inmigrantes que previamente hayan sido esponsoreados de
acuerdo a esta parte de la ley. En el ejemplo descripto más arriba, si
previamente se ha esponsoreado por ejemplo a los padres y la hermana del padre,
el tamaño del grupo de familiar a tomar en consideración será de 9 personas, y
se necesitará un ingreso de $42,625 ($38,700 + $3,925).
Si el esponsor se encuentra cumpliendo
tareas activas en las Fuerzas Armadas y el inmigrante que esponsorea es su
esposa o hijo, el ingreso deberá ser igual solamente al 100% del nivel de
pobreza correspondiente al tamaño de la familia.
PAUTAS DE POBREZA
(2003)*
Requerimientos mínimos de ingresos para
ser usados al completar el I-864
Para los 48 Estados Contiguos, el
Distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas Vírgenes y Guam
Tamaño de la familia | 100% de la línea
de pobreza | 125% de la línea de pobreza
2 12,120 15,150
3 15,260 19,075
4
18,400
23,000
5 21,540 26,925
6 24,680 30,850
7 27,820 34,775
8 30,960 38,700
Agregar
$3,140 por persona Agregar
$3,925 por persona
Para Alaska:
Tamaño de la familia | 100% de la línea
de pobreza | 125% de la línea de pobreza
2 15,140 18,925
3 19,070 23,837
4 23,000 28,750
5 26,930 33,662
6 30,860 38,575
7 34,790 43,487
8 38,720 48,400
Agregar
$3,930 por persona Agregar
$4,912 por persona
Para Hawaii:
Tamaño de la familia | 100% de la línea
de pobreza | 125% de la línea de pobreza
2
13,940
17,425
3 17,550 21,937
4 21,160 26,450
5 24,770 30,962
6 28,380 35,475
7 31,990 39,987
8 35,600 44,500
Agregar
$3,610 por persona Agregar
$4,512 por persona
* Estas pautas de pobreza tienen
validez para ser usadas con el formulario I-864 Declaración Jurada de Ayuda
desde el 1° de abril de 2003 hasta que las nuevas pautas de pobreza tengan
validez, a mediados de 2004.
Si no se alcanzan las metas mínimas de
ingreso apelando al ingreso propio, hay varias opciones:
* Se puede agregar el valor en efectivo
de los activos, tales como dinero en cuentas bancarias, acciones, bonos y
propiedades. Para establecer la cantidad de activos necesarios para alcanzar la
meta fijada, se debe restar el ingreso familiar del requerimiento mínimo de
ingresos (125% del nivel de pobreza correspondiente al tamaño de su grupo
familiar). Se debe probar que el valor en efectivo de los activos es cinco veces
mayor al resultado de esta resta (sin sumar luego la cantidad resultante).
Ejemplo para un grupo familiar de 4
personas:
125% de la pauta de pobreza para el
2003: $23.000
Ingreso del esponsor $18.000
Diferencia
$ 5.000
Multiplicado x 5
Valor mínimo requerido de los activos $25.000
* Se pueden contar los ingresos y los
activos de los integrantes del grupo familiar que estén relacionados con el
esponsor por lazos de sangre, matrimonio o adopción. Para poder utilizar esos
ingresos se debe incluir a estos integrantes en el más reciente recibo de
retorno de impuestos federeles o bien los mismos deben haber vivido bajo el
mismo techo que el esponsor durante por lo menos los últimos 6 meses. Estos
integrantes también deben completar un formulario I-864A, Contrato Entre un
Esponsor y un Miembro de Grupo Familiar. Si el familiar que está siendo
esponsoreado entra dentro de estos parámetros, se puede incluir también el
valor de la totalidad de sus ingresos y activos, pero no es necesario que el inmigrante
llene un formulario I-864A, a menos que él o ella tenga miembros de su familia
que lo acompañen.
* Se pueden contar los activos de los
familiares que se esté esponsoreando.
¿Cuáles son mis responsabilidades como
esponsor?
Al firmar la Declaración Jurada de
Ayuda, se aceptan la responsabilidad legal de ayudar financieramente al
inmigrante esponsoreado hasta que se conviertan en ciudadanos norteamericanos o
puedan acreditar 40 trimestres de trabajo. Todos los co-esponsors o aquellos
miembros de la familia cuyos ingresos se utilicen para alcanzar el mínimo
requerido también son legalmente responsables de ayudar financieramente al
inmigrante esponsoreado. Si el inmigrante recibe algún tipo de beneficio
público, también se es responsable por devolver el costo de estos beneficios al
organismo estatal que los haya provisto. Si no se devuelve el importe de esta
deuda, el organismo puede iniciar acciones legales para reclamar el dinero.
Ante cualquier duda, consultar al organismo que brinda el beneficio.
En la actualidad, los beneficios que
pueden ser otorgados incluyen Estampillas para Comida, MedicAid, Ingreso de
Seguridad Adicional (SSI), Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF)
y el Programa Estatal de Seguro de Salud para Chicos (CHIP). Los gobiernos y
jurisdicciones locales también tienen la facultad de designar otros beneficios
adicionales.
Los siguientes tipos de programas de
ayuda no podrán ser incluidos dentro de esta categoría de beneficios: MedicAid
para emergencias, ayuda para emergencias de corto plazo (y que no sea en
efectivo), cualquier servicio provisto bajo las Actas de Nutrición Infantil y
Merienda Nacional en Escuelas, vacunas, exámenes y tratamientos para
enfermedades contagiosas, ayuda para estudiantes bajo el Acta de Educación
Superior y el Acta de Servicio de Salud Pública, cierta formas de cuidado
infantil o adopción bajo el Acta de Seguridad Social, los llamados programas de
ayuda “Empezar Primero”, programas públicos contemplados en el Acta de
Educación Primaria y en el Acta de Educación Secundaria, y los programas del
Acta de Alianza para el Entrenamiento Laboral.
¿Qué pasa si se cambia de domicilio?
Si se cambia de dirección luego de
convertirse en esponsor, la ley requiere que se notifique al Bureau de
Ciudadanía y Servicios de Inmigración en el lapso de 30 días, mediante el
formulario I-865 de Bureau de Ciudadanía y Servicios de Inmigración,
Notificación de Cambio de Dirección del Esponsor. Si el cambio de dirección no
es debidamente notificado, el esponsor se expone a posibles multas.
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