Muchas personas que llegan
a los Estados Unidos en la categoría J-1 de Intercambio de Visitantes están
sujetas al requisito que les impide cambiarse a otras categorías de visa de no
inmigrante o amoldarse al status de residente permanente a menos que hayan
pasado dos años después de haber completado su estadía en el status J-1 en su
país de origen o último país de residencia permanente.
Tanto el formulario IAP-66
como el formulario SEVIS DS-2019 implementados por el programa de patrocinante
J-1 disponen que un funcionario de inmigración o consular efectúe una
determinación preliminar acerca de la aplicabilidad del requisito de residencia
hogareña. Esta determinación puede estar también estampada o escrita en el
pasaporte, al lado del lugar reservado para los visados. Nótese, sin embargo,
que esta determinación es solamente preliminar y no debería ser confiable sin
haber sido revisada cuidadosamente con un abogado si el poseedor de la visa cae
en una de las tres categorías de exclusión.
¿Quiénes
están sujetos al requisito de residencia?
Tres categorías de
tenedores de visa J-1 están sujetos al requisito de residencia hogareña. La
primera categoría es la J-1s en el campo de entrenamiento y destreza que
aparece en la Lista de Destrezas mantenida por el Departamento de Estado. La
lista es periódicamente revisada por el Departamento de Estado (la actualización
más reciente fue el 17 de marzo de 1997) e incluye países donde estas
destrezas son difíciles de obtener. Los países más industrializados no
aparecen en esta lista. Un visitante J-1 está sujeto al requisito de residencia
hogareña si su habilidad estaba en la Lista de Destrezas en el momento en que
ese visitante J-1 entró en los Estados Unidos, aún si esa habilidad hubiera
sido luego quitada de la lista.
Los J-1 que reciben fondos
o de su propio gobierno o de una agencia del gobierno de los Estados Unidos por
participar en el programa J-1 están también sujetos al requisito de residencia
hogareño. Cualquier tipo de fondos dispara los requerimientos. El
financiamiento incluye pagos, aún en forma de préstamos, así como también
otras formas de ayuda financiera como cubrir los gastos por instrucción,
libros, seguros, etc.
Finalmente, cualquier J-1
que entre a los Estrados Unidos para recibir “educación médica para
graduados o entrenamiento” está sujeto a dos años de residencia hogareña.
Tal educación o entrenamiento incluye la residencia o programas de membresía
que involucren servicios de salud hacia pacientes. Los programas que involucren
observación, consulta, investigación o enseñanza sin pacientes no son
considerados “educación médica para graduados o entrenamiento”. La Comisión
de Educación para Médicos Graduados Extranjeros patrocina educación médica o
programas de entrenamiento J-1.
¿Quiénes
pueden ser candidatos para la condonación de este requisito?
Los requerimientos de
condonación de residencia hogareña son válidos en unas pocas situaciones:
* Si el requisito podría
resultar de excepcional dificultad para un ciudadano de los Estados Unidos o
residente permanente extranjero, esposa o hijo,
* Si el requisito resultará
en la persecución del extranjero en base a su raza, religión u opinión política,
* Si el gobierno del país
natal del extranjero indica que no hay objeción para que el extranjero
permanezca en los Estados Unidos (es importante notar que los médicos no pueden
obtener condonación con este método), o
* Si una agencia del
gobierno interesada recomienda la condonación por ser de interés nacional.
Para demostrar la
excepcional dificultad para un ciudadano de los Estados Unidos o residente
permanente, esposa o hijo, el J-1 podría tratar de documentar dificultades médicas,
persecución de un ciudadano estadounidense o residente permanente en caso de
tener que ir al país natal del J-1, así como también otras dificultades menos
usuales. Inconvenientes menores como la separación de los esposos, separación
delos niños y problemas con el idioma por sí mismos no son suficientes para
probar tales molestias. Más aún, la totalidad de los inconvenientes debe ser
mensurada. Un grado mayor de dificultades debe ser hallada en casos que
involucran a graduados médicos extranjeros o aquellos que reciben fondos del
gobierno de los Estados Unidos. También la dificultad debe surgir de la
separación de los miembros de la familia o si la familia está junta en el país
natal del J-1.
Una condonación se obtiene
si el J-1 enfrenta una persecución en su país de origen debido a su raza,
religión u opinión política. Los criterios son similares para el reclamo de
asilo. Sin embargo, el peso de la prueba reclamando la condonación basado en la
persecución es más fuerte que para el reclamo de asilo.
Consecuentemente, la mayoría
de las personas presente solicitudes de asilo más que de condonación J-1
basada en persecución. Una instancia en donde el perdón basado en la persecución
puede ser favorable es cuando el reclamo de asilo no es válido debido a que el
solicitante esperó mas de un año después de empezar la solicitud.
Los perdones pueden ser
concedidos si el poseedor de la visa J-1 obtiene una carta de “no objeción”
del país natal o de última residencia permanente del visitante. La carta de no
objeción es una declaración formal, diplomática, del país de origen al
Departamento de Estado. La mayoría de las embajadas extranjeras en Washington
tiene funcionarios designados para manejar estas declaraciones. Los
procedimientos varían ampliamente de país en país y pueden tomar un año o más.
Nótese que la carta de no objeción no constituye motivo para un perdón cuando
el visitante viene a los Estados Unidos a recibir educación médica para
graduados o entrenamiento.
Una declaración de una
agencia del gobierno de los EEUU al Departamento de Estado sobre que el perdón
podría ser de interés público y que dos años de residencia podría poner en
peligro los intereses de la agencia sí puede motivar un perdón. Esto es
normalmente válido si la agencia emplea al J-1, pero una agencia puede requerir
un perdón aún si no empleara al individuo. Los perdones son habitualmente
concedidos en estos casos. Una excepción podría ser en caso de recibir fondos
de una agencia como la Comisión Fulbright de USAID.
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