Actualmente los trabajadores que no
eligen su AFJP son distribuidos entre las administradoras por partes iguales.
Según las nuevas medidas, éstos serán asignados a aquellas administradoras
que cobren las menores comisiones, teniendo en cuenta la distribución geográfica
de las mismas.
En
lo sucesivo las AFJP sólo podrán cobrar comisiones variables. Se elimina la
posibilidad de cobrar comisiones fijas sobre el sueldo. Es decir que el monto de
la comisión que cobra una AFJP consistirá en un porcentaje del sueldo del
afiliado.
Participación
en el mercado: las AFJP tendrán
un tope de participación relativa en el mercado de administración de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones que no podría superar el 27.50% del total. La
supervisión de este límite quedará a cargo de la SAFJP.
Prestaciones.
– Se crea la denominada
"Prestación Suplementaria", cuyo objetivo es garantizar un haber
jubilatorio mínimo de $ 300 para todos los aportantes.
–
Se elimina la Prestación Básica Universal (PBU), a cargo del Estado, para las
futuras jubilaciones. Hoy representa aproximadamente $ 200 y es uno de los
componentes del monto de la jubilación.
–
Una mujer, para jubilarse con el 100% de los
beneficios jubilatorios debe contar
con 65 años de edad. Sin embargo, a partir de los 60 años podrá ejercer la
opción de retirarse percibiendo un beneficio reducido que se incrementa
porcentualmente hasta alcanzar los 65 años. Dicha opción queda a criterio de
la futura jubilada no pudiendo interferir el empleador en esa decisión.
–
La Prestación por Edad Avanzada es reemplazada por la nueva Prestación
Proporcional, a la que se tendrá acceso a partir de los 70 años de edad,
acreditando un mínimo de diez años de servicios con aportes.
–
Se crea una nueva prestación llamada Beneficio Universal (BU*) a la que sólo
tendrán derecho aquellos ciudadanos que superen los 75 años y que no estén
cobrando jubilación alguna.
Este beneficio está orientado a cubrir a aquellas
personas que no hubieran podido reunir los aportes necesarios para jubilarse. El
requisito de edad para acceder a este beneficio se reducirá a los 72 años en
el año 2004 y a 70 años del año 2007 en adelante. *(equivalente a 1,25 MOPRES,
actualmente equivalente a $100)
–
Las AFJP se harán cargo de la gestión de los trámites jubilatorios de los
afiliados, incluso en los casos en que el Régimen Previsional Público deba
otorgar prestaciones.
Vigencia
El
decreto prevé distintos plazos para la entrada en vigencia de los distintos artículos.
Mientras que, por ejemplo, los trámites de Pensión por Fallecimiento y Retiro
por Invalidez se ven afectados a partir del momento mismo de la publicación en
el Boletín Oficial de la nueva norma (03/01/2001), la mayoría de las
disposiciones regirán a partir del primer día del cuarto mes contado a partir
de dicha publicación, es decir el 01/05/2001.
Por otra parte, dentro de los 180
días de publicada la ley en el Boletín Oficial (hasta el 02/07/2001), la
Superintendencia de AFJP tendrá a su cargo el dictado de las normas para la
aplicación de aquellos artículos que modifican la ley 24.241 y que requieren
una reglamentación complementaria.