Quien trabaja en el
Servicio domestico, comúnmente se cree que es quien trabaja por decirlo de
alguna manera “limpiando, haciendo tareas de limpieza” no importa si es en una
casa, un edificio de departamentos (PH) o geriátrico, sin embargo no es así.
El
carácter de Servicio domestico no esta dado por la tarea únicamente, sino por
el lugar de trabajo, las horas y los días en que se cumplan
Esto
esta bien establecido en el Decreto
326/56 que regula esta actividad de manera diferente a la del resto de
los trabajadores, a pesar de que se engloba dentro del derecho laboral y
algunas cuestiones las regula la Ley de contrato de trabajo.
El
servicio domestico será el que se preste, como bien dice la palabra
“dentro de la vida doméstica y que no importe para el empleador lucro o
beneficio económico” . Que quiere decir esto? Que si Ud. tiene una
empleada realizando tareas de limpieza
en su Mercería, ésta ya no se encontraría
encuadrada en este decreto y por lo tanto lo estará en la Ley de Contrato de
Trabajo, es decir, será considerada como cualquier otro trabajador, por ej., un
administrativo
Esta
ausencia de lucro o beneficio económico es requisito imprescindible para
la consideración como domestica.
Las tareas a las que se refiere el Decreto comprende
todas las tareas inherentes al normal funcionamiento de la vida interna de
una familia y referidas a los trabajos propios de una morada o lugar que
haga sus veces (similar)
Otro
requisito es que quien trabaja desarrollando estas tareas, en una casa de
familia, y solo llevando a cabo este tipo de tareas, debe trabajar mas de 4
hs por dia y como minimo 4 veces por semana. Es decir, si tengo alguien que
me ayuda en casa de lunes a miercoles, ya no es domestica, al menos no estará
encuadrada en las condiciones del decreto mencionado.
Si viene 3 veces a la semana pero mas de 4 hs
tampoco, DEBEN CUMPLIRSE AMBOS
REQUISITOS: HORAS Y DIAS, y esto es lo que muchos desconocen.
Por
tanto no será domestica quien trabaje menos de 4 hs por dia y menos de cuatro
dias a la semana, caso contrario estamos
hablando de una empleada sin mas pero no encuadrada en el decreto que tratamos.
Si bien estamos dentro del
derecho laboral, no tienen el mismo régimen indemnizatorio que el de mi
secretaria o administrativa, será diferente, por eso un decreto particular para
esta actividad.
Lo
importante es como se diferenciara una de otra para evitar un reclamo posterior equivocado. Los recibos sean en blanco o negro deben
dejar en claro donde trabaja (casa de flia.) la fecha de ingreso y los días y
horas que trabaja, y obviamente quedarnos con una copia firmada por la trabajadora
o trabajador domestica/o, ya que la ley no diferencia por sexo.
Indemnizaciones:
Estas
son diferentes de las de la ley común (LCT)
Aguinaldo —SAC— e indemnización por despido
El
aguinaldo se calcula teniendo en cuenta un mes de sueldo complementario por
cada año de servicio o la parte proporcional del mismo conforme a lo
establecido en los Arts. 45 y 46 del Decreto Ley N°33.302/45, ratificado por la
Ley N°12.921
Si el empleado tiene una antigüedad mayor a un año de servicios continuados,
se le abonará una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo convenido (en dinero) por cada año de servicio o
fracción superior a 3 meses.
Deja claro el decreto, que quien
no tenga aun un año trabajado en la casa de flia. (continuado, sin
interrupciones), no tendrá derecho a indemnización alguna, y cuando se haga
acreedor de esta, será de medio sueldo (no sueldo entero) multiplicado por cada
año trabajado.
Preaviso
Una vez iniciado el
contrato de trabajo, después de los 90 días, éste no podrá ser disuelto por
voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación, si la antigüedad del empleado fuera
inferior a dos años y diez cuando
fuere mayor.
En las indemnizaciones por falta de preaviso y despido y por otorgamiento del
descanso anual, se reconoce una antigüedad de hasta cinco años en la prestación
de servicios anteriores a la vigencia del presente decreto-ley.
Además, no podrán ser
contratados como empleados en el servicio doméstico los menores de 14 años.
Descanso
Tienen descanso anual.
1) diez días hábiles, si la antigüedad fuera superior a un año y no exceda de
cinco años;
2) quince días hábiles, si la antigüedad fuera superior a cinco años y no
exceda de diez;
3) veinte días hábiles, si la antigüedad fuera superior a diez año.
Horas diarias de descanso.
Reposo diario nocturno de 9 horas.
Descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas.
Horas semanales de descanso.
Dos medios días por semana, a partir de las quince horas o, en su defecto, un
día completo.
Licencia por enfermedad y por matrimonio
Por enfermedad le corresponde licencia paga de hasta treinta días en el año, a
contar de la fecha de su ingreso; con respecto al matrimonio el Decreto Ley N°
326/56 no hace referencia a licencia, es decir no tendrá días por casarse.
Libreta Sanitaria
Para poder recibir la libreta se deberá tener la constancia de inscripción en
la DGI, número de personal doméstico y DNI. El trámite es gratuito.
Dos fotos 4×4.
Certificado de buena conducta expedido por autoridad policial.
Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
Caso Puntual:
Josefina trabajo 3
años como domestica en casa en la Casa de Maria. Iba Lunes, Miercoles y Viernes
, 3 hs cada dia, y cobraba $ 5 la hora. Dado que Maria se muda a otra localidad
le comunica a Josefina a quien no le conviene cumplir tareas en ese otro
domicilio por el gasto en viatico que le implica. De esta manera, Maria le
abona la indemnizacion correspondiente en junio del 2004:
Sueldo mensual $ 180.-
Indemnizacion por Antigüedad:
Tres años y 4 meses trabajados:
(igual a cuatro
medios sueldos)………………………………………………………$
360.
Vacaciones proporcionales………………………………………………………….$ 50.4
Preaviso de 10 dias por 3
años de antigüedad (180 ./. 30 x 10) ………….$ 60
Aguinaldo (el
correspondiente a junio)…………………………………………….$ 90
Total adeudado $
560.4.-
Conciliacion:
Para
zanjar las disputas que surjan entre las personas que trabajen en servicio
domestico y sus empleadores, existe el
Tribunal de Servicio Domestico, situado en la Calle Alem al 329 de esta Capital y atienden en el horario de
9 a 13 hs pudiendo solicitar turno o bien tomar acuerdos espontáneos.
Tal
y como en el Ministerio de Trabajo, tales acuerdos tendrán carácter de cosa
juzgada, es decir, carácter de sentencia, pudiendo ejecutarse ante tribunales
de no cumplirse, y a través del cual la trabajadora domestica nada mas tendrá
para reclamar.
Recordemos
también que tendrá en cualquier caso 2 años para reclamar por cualquier deuda
laboral, desde el momento de procurado el despido o desvinculación.
Se aconseja entonces, blanquear
a estas trabajadoras, no solo para evitar problemas, sino para darles el aporte
jubilatorio correspondiente, y evitar que Afip caiga sobre quienes las
empleamos.