Despido laboral

¿Cuándo un despido es justificado o no? Que se entiende por causal de despido?

El despido es dejar a un empleado sin trabajo, sin importar el tiempo que hace
que trabaja, cuántas horas lo haga o con qué puesto, ya que se lo perjudica,
razón por la que la ley laboral (20744) crea su reparación lógica en la
indemnización.
Por la misma lógica, quien renuncia haciendo uso de su
derecho, no puede pretender indemnización alguna, dado que no ha habido despido,
sino que se va por su propia cuenta.

 

¿Cuándo y
bajo qué circunstancias esta bien despedir? Para el empleado nunca está bien que
se lo despida, y en general nunca se reconoce, al menos delante del empleador,
en tanto que eso sería razón suficiente para “despedirse de la indemnización”,
suculenta o no suma que arregla muchas otras deudas que se generaron para el
empleado.


Así y todo, firmar un “descargo” es la forma más simple e indiscutible, por
llamarla de alguna manera, en que queda clara la causa de despido. El empleado,
reconoce en un documento labrado en la empresa que ocurrieron los hechos que
allí se relatan, de la forma que allí se relatan y que él reconoce esto y
entiende que es causa de despido, suspensión, etc. No es como el telegrama con
el que se está pendiente de si se recibió o no, sino que allí, cabe la firma del
trabador, y frente a esto, mucho por discutir luego no hay, al menos los hechos
y como sucedieron, se discutirá sí, si estuvo bien o no.


Obviamente que si se eligió despedírselo porque llego tarde, por mas que firme,
no es causal suficiente, y será discutido en juicio, ya que harán falta muchas
llegadas tarde o repetidas inconductas para entender justificado el despido, y/o
una proporcionalmente justificada por su envergadura (por Ej. robar elementos de
la empresa).


En cualquier caso podrá notificarse de esta manera o por telegrama notificado a
su domicilio.

Por esto es
que hablamos de despido directo o indirecto.

Directo será aquel como el relatado: la empresa prescinde de los servicios por
equis causa, la que se debe volcar en el telegrama, y efectuar el despido a
través de este, e Indirecto será el que se origine en el empleador, es decir,
que la causa se le endilgue a este, pero que lo llevará a cabo el empleado, por
culpa del patrón ( a pesar de que el empleado a veces no entienda que aun cuando
el se de por despedido cobra igual indemnización) . Es el ejemplo, de quien
tiene negada inexplicadamente la entrada a su trabajo, o aquel que ha sufrido
injuria suficiente que le da el elemento para configurar el despido (Ej. Malos
tratos, cambio de lugar de trabajo u horario laboral, etc.).


Es bueno aclarar también, que la causa de despido no puede variar del
intercambio de telegramas anterior al juicio, a la que se reclame en la demanda
judicial, al igual que tampoco es valido, despedir en base a un contrato de
trabajo a prueba, si nunca ese contrato se registró como tal ante el Ministerio.


Tampoco da mucho resultado despedir por baja producción o reducción de empleados
(debiendo comenzar además por el más joven y con menos cargas de familia), ya
que se pretende aplicar el Art. 247 de la LCT (mitad de la indemnización) y en
general los jueces no hacen lugar..” en tanto que si no hiciste socio a tu
empleado cuando te iba bien, es decir, en tus ganancias, no lo hagas socio
tampoco en tus pérdidas
…”


La indemnización estará compuesta por un mes por cada año de trabajo o fracción
mayor de 3 meses (Art. 245 LCT), el aguinaldo complementario proporcional a los
meses trabajados, el preaviso (de 1 o 2 meses según haga menos o mas de 5 años
que trabaja), vacaciones proporcionales y aguinaldo sobre preaviso. A lo que  se
suma la doble indemnización (ley 25561) hoy multiplicado el total por 1.8, mas
las multas de ley de caber: Art. 80 LCT (3 sueldos) por no entregar el
Certificado de Servicios (tan útil al momento de jubilarse), arts 8 a 15 ley de
empleo, por estar en negro o gris, multas por demora en el pago, por no abonar
obra social y aportes, etc.


Y en general, recordemos que en el ámbito de los contratos laborales llevados a
cabo en la Capital Federal, antes del juicio, pasaremos por el Servicio de
Conciliación laboral Obligatoria (Seclo), autoridad administrativa que le
dará validez al acuerdo, de arribar a alguno, ya que el acuerdo firmado sin
juez, escribano o autoridad administrativa delante, pueden ser reclamados
nuevamente por el trabajador.

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