Las más recientes decisiones de la Corte Suprema de Estados Unidos han dejado claro que los patronos son responsables por las acciones de sus supervisores, pero pueden tener alguna defensa bajo ciertas circunstancias.
El patrono es siempre responsable por las acciones de sus supervisores si estas acciones resultan en despidos, baja de puesto o salarios, o cualquier otra acción tangible contra el empleado.
Si no se ha tomado alguna de estas acciones contra el empleado, el patrono podría evitar la responsabilidad o por lo menos limitar los daños de la demanda si:
1. ejerció un cuidado razonable para prevenir y corregir cualquier tipo de hostigamiento
2. el empleado fallo en tomar ventaja de las oportunidades preventivas y correctivas que le ofreció el patrono
La Comisión de Igual Oportunidad de Empleo (EEOC) ha establecido que lo señalado anteriormente aplica también a otros tipos de Hostigamiento por:
• raza
• color
• sexo
• religión
• origen nacional
• edad
• impedimentos
• actividades protegidas (como formación de uniones, etc.)
Haga clic aquí ahora para continuar aprendiendo a prevenir el acoso sexual en el trabajo
- Definición de hostigamiento sexual y que es un Supervisor
- Responsabilidad del Patrono
- Continuación
- Políticas contra el Hostigamiento
- Comunique las políticas
- Adiestramiento
- Manejo de querellas
Por Wilbert Sostre Maldonado