Gastos que requiere una sucesión testamentaria

Mucha gente ignora la magnitud de los gastos necesarios para afrontar un trámite sucesorio. Algunos creen que son mayores y otros que son menores. Lo que sí podemos adelantar es que no se realizan todos juntos sino que son graduales...

Si bien no puedo informar las cifras, sí puedo anticipar cuáles serán los ineludibles:

– Obtención (si es que no las tienen ya) de partidas de defunción, matrimonio y nacimiento que sean necesarias para acreditar los vínculos de los herederos con el fallecido. Las partidas tienen que ser aranceladas. La gratuitas no sirven. Estas se usan sólo para trámites previsionales (por ej. tramitar la pensión). 
 

Se pueden tramitar personalmente en un C.G.P. (lo cual sale más económico) o encargarlas a un gestor. Si son de Capital las puede gestionar el abogado pagando sólo $2,50.- más que el arancel oficial.  

Si son de Provincia, se gestionan en La Plata y conviene encargárselas a un gestor. Si las partidas son de Capital Federal y la sucesión tramitará en Provincia, hay que legalizarlas en Lavalle 1220, P.B., al fondo (Cámara Civil).

–  Publicación de edictos: si lo que se transmite es una sola propiedad, se publican edictos sólo en el Boletín Oficial, que es económico. Si hay más bienes, se publican edictos en dos diarios: el B.O. y otro privado, que suele ser un poquito más oneroso.

Tasa de Justicia: si la sucesión tramita en Capital Federal, 1,5 % de la valuación fiscal de los inmuebles o del valor real de los rodados, si hubiera. Respecto a los bienes muebles, se les otorga por ley un valor del 10 % de la valuación fiscal de la propiedad y sobre ese valor se paga la tasa.
 

Sobretasa de justicia: es un porcentaje mínimo sobre el importe de la tasa, cuyo destino es la Caja de Abogados.

Certificado de dominio de cada propiedad y certificado de inhibiciones de la persona fallecida.
 

Cesión de derechos hereditarios: no se utiliza en todos los casos, pero en caso de ser necesario, la misma se otorga ante Escribano Público.  

Inscripción de declaratoria de herederos (el trámite más importante del juicio sucesorio): su costo varía según el valor del bien y el Registro en el que haya que inscribirla (Propiedad Inmueble de la Capital Federal o de la Provincia de Buenos Aires, Registro de la Propiedad Automotor, etc.).

– Si hay casas en Provincia (no departamentos) se requiere un certificado de catastro que debe hacer un Agrimensor.

– Si las partidas fueran extranjeras (por ej. italianas) se requiere hacerlas traducir por un Traductor Público Nacional y certificar la firma de éste en el Colegio de Traductores.

Poder judicial a favor del abogado que tramitará la sucesión, para evitar tener que ir a firmar escritos todas las semanas y agilizar el trámite. En sucesiones muy sencillas, por ej. de un solo bien, se puede obviar la firma del poder, que se hace ante Escribano Público.

– Desde la década del 70 no existe más el impuesto a la herencia. 

Aportes previsionales sobre los honorarios regulados, dependiendo su porcentaje de que tramite en Capital o Provincia. 

Los descriptos anteriormente son los gastos FIJOS e INELUDIBLES de un juicio sucesorio.

Por último, resta incluir los honorarios del abogado, que serán un porcentaje del valor REAL de los bienes (no fiscal), el cual se consensúa con el cliente de acuerdo a la importancia del valor del acervo hereditario. 
 

Pactarlos previamente le posibilitará al cliente establecer un porcentaje menor al que las leyes de arancel prevén. Lo habitual es entre un 7 % y un 10 % del valor de los bienes. La ley de arancel permite cobrar mucho más. De ahí la importancia de pactarlos al momento de iniciar el sucesorio.  

Los honorarios se pueden pactar en cuotas durante la tramitación del juicio, o pagar a medida que se vayan inscribiendo los bienes. También, en casos en que la propiedad vaya a ser vendida al terminar la sucesión, el abogado puede aceptar cobrar cuando se produzca la venta.

La duración del juicio sucesorio dependerá no sólo de la dedicación que el abogado tenga hacia el juicio, sino también a la complejidad del trámite o del buen o mal funcionamiento del Juzgado donde quede radicado. 
 

También, de existan diferencias entre los nombres del fallecido o los herederos en los distintos documentos o escrituras, algo bastante frecuente con ciertos apellidos, y que requiere tramitar un auto de identidad de persona. 

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