Se crea esta institución del Bien de Familia, para proteger justamente a la familia de los avatares económicos o del tiempo su propietario, a fin de que no pierda sus hijos y familia en gral. su lugar de habitación, razón por la que solo se protege una casa y no un comercio
Debe tratarse de un inmueble urbano o rural, no pudiendo así afectarse un lote de terreno. Dicho inmueble puede pertenecer a un único dueño o a varios, pero en principio el propietario con su familia está obligado a habitar el bien. No puede tener más de "un solo" bien afectado a este beneficio en todo el país.
¿Cuál es el limite que debe valer mi casa?
NO hay limite, lo único que se pide es que este destinado a vivienda, aceptándose cualquier valuación.
¿Imposible de embargar?
En principio el "Bien de Familia" no puede ser ejecutado o embargado por deudas de origen posterior a su inscripción, salvo por deudas provenientes de impuestos o tasas que pesen sobre el inmueble. Debe saberse que los beneficios de que el inmueble sea afectado como bien de familia, corren desde que se inscribe tal afectación, y no antes, por lo que si quieren por ejemplo embargarme será por una deuda contraída antes de afectar el bien en el registro.
¿Es caro el tramite?
Si el tramite se hace personalmente ante el Registro, es gratuito, no hace si interviene un abogado o escribano, quien deberá cobrar honorarios (entre $ 400 y $ 600)
Si lo hago personalmente ¿qué debo llevar?
Se debe dirigir al Registro donde esta inscripta su casa (Pcia. o Capital) con el original de la Escritura, Pda. de Matrimonio y Nacimiento y los DNI de los propietarios y futuros herederos (por ejemplohijos)
¿Puede afectarse un inmueble que se encuentre hipotecado?
Sí, puede afectarse un inmueble que se encuentra hipotecado. En este caso, el acreedor hipotecario será el único acreedor que podrá ejecutar el inmueble.
¿Si un inmueble ya se encuentra afectado, puede hipotecarse sin desafectar el bien de familia?
Sí, puede hipotecarse un inmueble que se encuentra afectado al régimen sin necesidad de su desafectación. En este caso, el acreedor hipotecario será el único acreedor que podrá ejecutar el inmueble.
En cualquier caso, y cuando lo consideremos necesario, podemos dirigirnos al Registro y desafectar el inmueble como Bien de Familia si así lo decidimos.
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