El
contrato de alquiler suele ser un contrato que trae inconvenientes, tanto para
inquilino como para locador, como a veces para el garante, aunque no en todos
los casos, pero todos conocemos historias de alguien a quien le embargaron la
casa por ser garante de su hijo o sobrino, a quien le destrozaron el
departamento
inquilinos mal habidos, de quien estuvo años peleando por desalojar a otros
inquilinos, o bien locadores obsesivos o abusivos a la hora de renovar el
bendito contrato.
Pocos
saben que en general los contratos de alquiler de vivienda son por dos años y
los comerciales por tres, al menos eso dice la ley, aun con la posibilidad de
rescindir a los 6 meses sin pagar indemnización, pero quedándose el locador con
lo abonado en concepto de deposito, por el perjuicio que le causa terminar un
contrato antes de lo previsto originalmente.
Contratar
por menos o mas tiempo del previsto por la ley 23091 de alquileres es invalido,
es decir, se tendrá por celebrado por los mínimos y máximos legales (2 o 3
mínimo y 10 máximo), mas allá del convenio entre las partes.
Lo que ocurre
generalmente es que se hacen por menos tiempo, y las consultas que le hacen al
abogado es si lo renuevan, si pueden aumentarle y demás, cuando lo que no se
sabe es que ese contrato que hicieron nacer por un año, tiene dos años de vida,
y no lo que las partes quisieron pactar.
¿Qué pasa
si el inquilino no paga?
En el
mismo contrato donde se fija el plazo, se fija que no podrá dejar de pagar por
mas de dos meses, en caso de que ocurra, quedara rescindido el contrato, es
decir, terminado y el inquilino deberá desalojarlo, problema que también surge
al no ocurrir, instalarse este allí por un tiempo gratuitamente, mientras que el
locador deberá iniciar un juicio para lo cual deberá invertir tiempo, plata y
desventuras, y que solo especulando con lo que durará el mismo, el inquilino
vivirá allí gratuitamente.
Por esto
es que se firma junto con el contrato, aunque con fecha posterior, en la mayoría
de los casos, el Convenio de Desocupación, donde este se compromete a desocupar
llegada la fecha o antes, dadas estas circunstancias, lo que acelera el
posterior desalojo.
Están
prohibidas todo tipo de reformas en la propiedad, ya sea particular o comercial,
sin antes tener el consentimiento (mas vale por escrito) del dueño o locador,
dado que en algunos casos no estarán de acuerdo y habrá que volver atrás, y en
otros mejores, pagaran toda esa mejora o renovación, o la mitad de la misma,
dado que una vez retirados los inquilinos el locador se beneficiara con tal
mejora que le quedara
¿Qué pasa
si al tiempo de vivir aparecen manchas de humedad, filtraciones o cualquier
defecto que no vi al alquilar? Pues deberé reclamarlo como vicio de la propiedad
y el locador deberá abonarlo o bien esto podrá dar lugar a la rescisión del
contrato.
¿Qué pasa
si subalquilo el inmueble, comercio o casa a otro, es decir, me voy de viaje o
me conviene alquilar una habitación aparte, o bien me alquilan por $ 300 y yo
subalquilo por $400, se puede hacer? No, esta prohibido por ley y en general por
contrato.
¿Qué pasa
cuando quien ocupa el lugar hace destrozos en el mismo? Muchos tenemos la
experiencia del parquet levantado, las paredes sucias, el papel de las mismas
deshecho o bien, los caños salidos de su lugar, muchas cosas con el fin de
dañar.
Esto deberá ser indemnizado al locador, dado que no surge del “normal uso
de las cosas”, razón por la que se pide deposito al inicio, garantía y
referencias comerciales (veraz, etc.) y de titularidad, de quien alquilara para
no sufrir estos inconvenientes.
¿Existe un
plazo máximo de alquiler? Si, el de 10 años, y como en el mínimo, pactar por mas
tiempo implicara que se tiene convenido por 10.
¿Puedo
exigir que me renueven el contrato? No, se convendrá entre ambas partes, pero el
locador no tiene obligación de aceptar, así como tampoco podrá desalojar al
inquilino por causa alguna antes de los dos años o tres según el caso. De
decidir hacerlo se formalizara un nuevo contrato con nueva fecha.
¿Por qué es
tanto trastorno convertirse en garante? El garante es quien da fe de que el
inquilino pagara, por lo que cree firmemente en el desde el momento que acepta
tal carga. Mientras que para el locador, será una segunda cuerda de donde
agarrarse si el primero, es decir, el inquilino, falla.
Cuando se escucha por
ahí “me embargaron la casa por ser garante”, lo que ocurrió es que luego de
recurrir insistentemente y ya en juicio y con sentencia contra el inquilino,
este no puede pagar, no tiene sueldo, ni cuenta bancaria, ni trabajo
evidentemente, ni siquiera a veces voluntad de pago, por lo que se va contra la
garantía, esos pobres confiados a los que terminaron traicionando.
No está todo
perdido para ellos dado que podrán reclamar posteriormente por tal “traición”
contra el “inquilino” que ya no lo es, siempre y cuando posea algo para
embargarle, sino no habrá forma de cobrar, no?
Lo ideal,
antes de dar en alquiler una propiedad, es interesante verificar la garantía, y
pedir un Veraz tanto del futuro locatario como del garante, aunque si bien,
nunca se sabe, es una manera de estar cubiertos
Otro tema
es el valor del alquiler, en un país donde esta prohibida cualquier cláusula de
indexación, por lo que en general se pacta renegociar el contrato cada 6 meses
(se incluye como cláusula) o bien fijar alquileres escalonados, es decir, los
primeros seis meses este valor, los próximos seis meses otro valor y así, según
el acuerdo al que lleguen las partes.
Si llegada la negociación, no se ponen de
acuerdo, entonces el contrato podrá terminarse sin derecho a indemnización por
ninguna de las dos partes.
Siempre
es interesante poder hacer el Contrato a través de Abogado, y no los que otorgan
las inmobiliarias, dado que son formularios pro forma, que no se adaptan a cada
uno, con las particularidades propias, sino mas bien son generales, quedando
fuera algunas características fundamentales.
Para los
alquileres de temporada en Countries, Quintas o en la Playa, también se conviene
por tiempo determinado o bien por temporada, y estos no se encuentran como los
de vivienda permanente afectados por el mínimo de 2 años, sino que será por el
tiempo establecido, dado la condición de ser de veraneo.
Recuerde
que el inmueble le debe ser entregado con los pagos al día (impuestos,
servicios, expensas). El pago del precio mensual del alquiler por lo general se
efectúa por adelantado.
Es usual, en caso de vivienda o comercio permanente, que
el dueño solicite que usted en tiempo equis ponga tales impuestos a nombre suyo
(luz, teléfono, cable) y esto es bien lógico, de hecho, todos los locadores
debieran hacerlo, porque en caso de no pagar, los organismos tales como Edenor o
Telefónica, perseguirán para el cobro al titular de tal servicio y no le
importara el contrato firmado con el inquilino, y la única manera de no tener
que pagar tal deuda, será este consejo de que los inquilinos entonces, coloquen
los servicios a nombre de ellos hasta que finalice el contrato.
Tome
todos los recaudos que estime necesarios al momento de cobrar el precio de su
inmueble. Realice la operación en un ambiente suficientemente seguro. Verifique,
de ser posible, la legitimidad de los billetes utilizados. Si se traslada con el
dinero hágalo debidamente acompañado y por medios de transporte seguros, etc.
Recuerde
que usted está realizando un negocio jurídico con un bien registrable. Procure
el asesoramiento legal adecuado.
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