El
monto de la pensión que ofrecen las compañías dependerá del ahorro logrado
por el afiliado, de su expectativa de vida al pensionarse y de la de sus
beneficiarios si existiesen, y también de la rentabilidad futura que la compañía
asegure a los recursos.
El mérito de esta alternativa es que las pensiones son
fijas en UF durante toda la vida del afiliado, y las pensiones de sobrevivencia
que se generen a su fallecimiento, que están definidas como un porcentaje de la
pensión del afiliado, son también vitalicias para la cónyuge, madre de hijo
de filiación no matrimonial, el cónyuge inválido e hijos inválidos, según
corresponda.
Por
ejemplo, si un afiliado de 65 años de edad que tiene como única
beneficiaria
a
su cónyuge 5 años menor, desea contratar una renta vitalicia (simple), la
compañía determinará la pensión considerando que el afiliado viviría 16,65
años y que su cónyuge lo sobrevivirá 5,8 años.
La
expectativa de vida de un hombre de 65 años de edad es de 16,65 años, y la de
una mujer beneficiaria de 60 años de edad es de 22,44 años. Si en base al
capital del afiliado y a las expectativas de vida antes señaladas la compañía
ofreciera una pensión de 40 UF, significa que la compañía pagará 40 UF
mensuales al afiliado mientras éste viva, y 24 UF – es decir, 60% de la pensión
del afiliado- a la cónyuge una vez que el afiliado haya fallecido,
independiente del tiempo que cada uno realmente viva.
Es claro que si el
afiliado o su cónyuge vive menos que lo esperado, la compañía gana; por el
contrario, si viven más de lo proyectado, la compañía pierde.
Otros
aspectos relevantes:
Los
afiliados o beneficiarios que tengan derecho a pensión, o que se encuentren ya
acogidos a un retiro programado, pueden optar por una renta vitalicia. En todo
caso la pensión a contratar debe ser al menos igual a la Pensión Mínima
vigente, que actualmente se encuentra fijada en $70.206,29 para el afiliado.
La
decisión de tomar una renta vitalicia se realiza a través de la suscripción
de la selección de modalidad de pensión en la AFP, siendo ésta irrevocable.
Las pensiones pagadas como renta vitalicia están sujetas al descuento del 7%
para salud y al impuesto a la renta.
El afiliado puede retirar excedente de
libre disposición siempre que la renta vitalicia contratada supere el 120% de
la Pensión Mínima vigente y al 70% del promedio de las remuneraciones de los
últimos 10 años.
El
único riesgo que el afiliado tiene es que la compañía de seguros encargada
del pago quiebre, caso en el cual el Estado garantiza parte de su pago. La
garantía estatal corresponde, en este caso, al monto de la Pensión Mínima
vigente más el 75% de la diferencia entre la renta vitalicia contratada y la
respectiva Pensión Mínima, con un tope de 45 UF.
Rentas
vitalicias privadas:
Las
compañías de seguros ofrecen, además, rentas vitalicias privadas, es decir,
cualquier persona puede acercarse a una compañía, la cual, a cambio del
capital aportado, y considerando las expectativas de vida del grupo contratante
y de una tasa de interés, ofrece una renta vitalicia.
Las rentas vitalicias
privadas no están afectas al descuento del 7% de salud y tampoco al impuesto a
la renta, no tienen garantía estatal y los beneficiarios los fija libremente el
contratante.
La
renta vitalicia garantizada:
La
desventaja de esta modalidad de pensión respecto a la opción de Retiro
Programado, en que las pensiones son variables y los recursos que quedan a
nombre del afiliado al fallecimiento del último beneficiario constituyen
herencia, es que en Renta Vitalicia no existe la posibilidad de dejar herencia.
Ahora bien, para contrarrestar este efecto las compañías ofrecen Rentas
Vitalicias Garantizadas, modalidad en la cual estas pensiones (las garantizadas)
pueden destinarse al quien el afiliado determine libremente en su contrato,
pasando a constituir una suerte de herencia.
Siguiendo
con el ejemplo anterior, el afiliado podría contratar una Renta Vitalicia
Garantizada por 15 años, que supongamos sea de 37 UF, obviamente algo menor que
la renta vitalicia simple, porque ofrece mayores beneficios, la que recibirá él
mientras viva ya que sigue siendo una renta vitalicia. Bajo esta opción las
situaciones pueden presentarse son las siguientes:
Si
el afiliado fallece después de los primeros 15 años de pensionado, la cónyuge,
si está viva, recibirá de por vida 22,2 UF, el 60% legal (el afiliado siempre
recibe su 37 UF).
Si
el afiliado fallece durante los primeros 15 años de pensionado, su cónyuge
recibirá hasta completar los 15 años 37 UF de pensión, lo mismo que recibía
el afiliado, y a continuación – y de por vida- 22,2 UF, el 60% legal.
En
caso de que el afiliado y su cónyuge fallezcan antes de recibir los 15 años de
pensión garantizada, las pensiones que faltan por pagar, hasta cumplir los 15 años
en cuestión, se pagan a quien libremente el afiliado haya establecido en el
contrato con la compañía de seguros, pasando estas pensiones a ser una suerte
de herencia dirigida libremente.
Es
decir, al optar por una renta vitalicia garantizada el afiliado sacrifica pensión
en favor de sus beneficiarios y de quien él libremente decida, por lo cual al
optar por una renta vitalicia no sólo debe considerar su propia pensión, sino
también la de sus beneficiarios y del anhelo de favorecer a un tercero.
Al
momento de tomar una decisión, debe tener en cuenta que la compañía de
seguros le cobrará un porcentaje de su capital. Ello no ocurre con el retiro
programado de la AFP. Sin embargo, ésta no le asegura una pensión de por vida,
como en el primer caso.
Fuente:
Boletín El
Previsor