Me decía un colega, y con mucha razón que las
novelas centroamericanas también son fuente de este mito.
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En primer lugar, nadie que extravíe la escritura de su casa deja de ser
dueño, es posible rescatar un “segundo testimonio” sea en el Registro de la
Propiedad de Pcia o Capital o a veces, si no pasó mucho tiempo, pedirla al
escribano que intervino en esa compraventa.
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Nadie que reciba una carta documento tiene necesidad de cumplir
necesariamente con lo que se esta pidiendo, ni alterarse al recibirla, sí
contratar un abogado y tratar de responderla en 48 hs.
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Si nos piden salir como testigos tampoco nos van a modificar la vida ni
molestar demasiado, se trata de ir por única vez a Tribunales, declarar la
verdad sobre lo que conocemos, y a lo sumo perder un par de horas,
recordando que expiden para nuestro trabajo, un justificativo.
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El poder del abogado es revocable, nadie se casa mas que con el marido, el
abogado se contrata y “descontrata”.Si firmamos un poder con él para cierto o ciertos asuntos, y no queremos que
actúe mas, entonces se le hace saber por Carta Documento y final del
contrato, a pesar de adeudarle honorarios por su trabajo hasta ese momento. -
Si gano el juicio, no pago nada. No, el abogado cobra honorarios que se
pactaron o que el juez regule, lo que no pago son las costas y costos del
juicio (honorarios del abogado de la otra parte, honorarios de peritos
intervinientes, tasa de justicia, etc.)
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Si pierdo el juicio el abogado no tiene por que cobrar…El profesional
trabaja igual mas allá de que el juicio se haya perdido, que en general lo
es por las variables propias de un proceso judicial.
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Que mi abogado le cobre a la otra parte mis honorarios. El abogado,
estipulado por ley cobra de ambas partes, del cliente, con el acuerdo al que
llega, y a la contraparte lo que la ley marca también.
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Si inicio un juicio por daños y lo gano o lo pierdo, la otra parte, puede
querer vengarse y hacerme un juicio a mí y sacarme la casa.No existe tal supuesto, salvo alguna excepción muy particular y estudiada a
fondo donde se lo dañara al otro con un juicio y este tuviera elementos
entonces para reclamar tal daño. -
Si salgo de garante es mi fin. Para que se ejecute la garantía, primero hubo
un reclamo contra el deudor principal, (aunque no necesariamente) es decir,
en un caso de alquiler, contra el inquilino, aquel de confianza a quien le
dimos nuestra casa para garantizarla para el caso de incumplimiento de tal
contrato de alquiler.
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Una vez reclamado incesantemente, se le inicio juicio (lo que ya sabemos,
dura un tiempo) y luego recién tuvimos una sentencia que dice:”pague UD
garante”, y no pagando, van sobre el inmueble en garantía.¿Qué
significa? Que debemos tener cuidado a quien le damos la garantía y vigilar
luego de la confianza, que no deje de pagar, y aun así, que no lo haga en el
millar de oportunidades posteriores cuando se lo intima.Es decir, el tema no es salir de garante, sino a quien se le presta nuestra
casa …
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Vivís 10 años en una casa pagando los impuestos, y es tuya.
La Usucapión o Prescripción adquisitiva, es un instituto del derecho civil
que premia a quien obra como dueño (pagando impuestos, con mejoras en la
propiedad, etc.) durante 10 o 20 años, pero además, hay que demostrar todo
esto en un juicio y es el juez por sentencia que nos da el carácter
de “usucapir” esa propiedad, siempre y cuando no aparezca el real dueño y
quiera recuperarla (reivindicación).
Por Dra Vanesa Di Cataldo
www.estudio-dicataldo.com.ar
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