Depreciación y Amortización. Tratamiento contable y fiscal - Curso gratis de En Plenitud.com  

Depreciación y Amortización. Tratamiento contable y fiscal

Diferencia entre depreciación y amortización.
 
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De acuerdo a lo señalado en Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), se deprecian los activos fijos tangibles (excepto terrenos).

El criterio se fundamenta en que los activos fijos tangibles no solamente disminuyen su valor monetario con el tiempo (vida útil) sino que también pierden valor por desgaste,  demérito por el uso e inclusive por obsolescencia.

Los activos fijos intangibles así como los Cargos Diferidos se amortizan. Estos activos no se desgastan, demeritan o se vuelven obsoletos, característica de los activos que se deprecian. Su valor monetario se amortiza en función del tiempo que comprenda su tenencia o propiedad.

Los activos que se deprecian tienen un valor al finalizar su depreciación al cual se le llama comúnmente “valor de rescate”.

Los activos que se amortizan no tienen valor final o “valor de rescate”.

Activos fijos tangibles que se deprecian:

Construcciones
Maquinaria,
Equipo de oficina y de cómputo,
Equipo de transporte.

Activos fijos intangibles y Cargos Diferidos que se amortizan:

Patentes y marcas de fábrica,
Franquicias,
Gastos de investigación,
Gastos de instilación,
Mejoras a bienes arrendados.

Observemos las diferencias substantivas de los activos que se deprecian o se amortizan en el siguiente cuadro:

 

 

 

 

DEPRECIACION

AMORTIZACION

 

 

 

 

 

E. transporte

Patente.

 

 

 

 

 

 

 

 

Monto Original de Inversión (MOI)

 

150.000 

500.000 

 

Valor de rescate

 

 

50.000 

 

 

Vida útil (años

 

 

5

 

 

Periodo de explotación (años)

 

 

20

 

valor a depreciar y amortizar

 

100.000 

500.000 

 

Factor de dep. y amort.

 

 

20%

5%

 

Anualidad

 

 

 

20.000 

25.000

 

 

 

 

 

 

 

 

Si el activo fijo intangible fuese una franquicia y el periodo de explotación de la misma comprendiese 10 años, se amortizaría el valor monetario a razón del 10% anual.

 

 
 
 
 
   
 
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