Las empresas
que operan y desarrollan su actividad en los mercados
internacionales tienen entre sus principales inquietudes
el acertar en la elección del medio de
cobro / pago más adecuado a sus intereses
y cómo reducir los riesgos de sufrir impagados.
Elegir el medio de pago más adecuado conociendo
sus riesgos y sus ventajas es la única
fórmula posible para desarrollar una eficaz
política de cobros y recobros.
Las operaciones de comercio exterior no tienen
por que resultar más arriesgadas que las
ventas en el mercado nacional. Sin embargo, conllevan
un elemento, la distancia, que dificulta el cumplimiento
simultáneo del binomio entrega de las mercancías
/ pago de las mismas, que se convierte en un handicap.
Sin embargo, no es la distancia el principal problema,
sino que hay otros factores aún más
determinantes tales como:
-
La solvencia y la seriedad del comprador / vendedor
- Las legislaciones y normativas en materias de
cobros y pagos de los países intervinientes
- La situación económica del País
- Riesgo País
- Normativas aduaneras y de importación
a las que se va a someter la mercancía
- La volatilidad de la divisa del contrato, etc.
El conocimiento
o desconocimiento de estos factores determinan
la elección de los medios de cobro o pago
más adecuados y las ventajas e inconvenientes
de carácter financiero que conlleve cada
uno de ellos.
Tipos
de medios de pago
* Un
Crédito Documentario (CD, Letter
of Credit -L/C-) es un convenio en virtud del
cual un Banco, actuando a petición de un
importador y de conformidad con sus instrucciones,
se compromete a efectuar un pago a un exportador
contra presentación de una serie de documentos
exigidos dentro de un tiempo límite especificado,
siempre y cuando se hayan cumplido los términos
y las condiciones del crédito. El Crédito
Documentario es más favorable al exportador
que al importador. Es un instrumento diseñado
para proteger al exportador.
Existen muchas modalidades entre ellas, documentario,
no documentario, transferible/intransferible,
revocable/irrevocable, etc.
*
La Orden de Pago Documentaria es aquella
en la que el ordenante (importador) condiciona
el pago a la entrega de determinados documentos
representativos de la propiedad de la mercancía
objeto de la transacción. El importador
ordena a su Banco que pague al beneficiario,
a condición de que éste entregue
ciertos documentos citados en la orden (factura
comercial, documentos de transporte, etc.)
* Cheque:
1) Personal basado en la emisión
de un cheque por parte del comprador contra
su propia cuenta bancaria, por lo cual, la seguridad
de su cobro reside en la confianza que deposite
el vendedor en la solvencia del comprador
2) Bancario emitido por una
Entidad Bancaria de un país, a petición
de un cliente (importador), a cargo de otro
banco en otro país o en el mismo, y a
favor de un tercero (exportador) en el pago
de una compra de mercancías o de prestación
de servicios.
* La remesa
simple consiste en la gestión
del cobro de un efecto, aceptado o no, girado
por un exportador y librado a cargo del país
del importador.
*
Efectivo: La utilización del
billete como medio de pago, es una operación
residual en el ámbito de las relaciones
comerciales internacionales, como consecuencia
de los inconvenientes propios del traslado material
de efectivo, ya que por la incomodidad y riesgo
que implica su manejo en cantidades importantes,
no es frecuente su utilización en la
liquidación de operaciones comerciales
exteriores de cierta consideración. A
estos inconvenientes, habría que añadir
las posibles restricciones que para este tipo
de operaciones suele presentar la normativa
de control de cambios en algunos países.
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