Las pérdidas fiscales se determinan extra libros (fuera de libros) o sea en papeles de trabajo. El procedimiento para determinarlas se encuentra contemplado en diversas disposiciones normativas de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), los conceptos siguientes son la base:
Ingresos acumulables del ejercicio,
(-) deducciones autorizadas,
(=) utilidad o pérdida del ejercicio.
Cuando las deducciones son > que los ingresos = PERDIDA FISCAL.
La pérdida fiscal se amortiza contra las utilidades de los siguientes ejercicios.
La pérdida fiscal debe registrarse en cuentas de orden por 2 razones fundamentales:
a) cumplimentar disposiciones fiscales: El artículo 36 (RLIS) expresa que las deducciones autorizadas DEBEN quedar
registradas en contabilidad inclusive cuando se lleven en cuentas de orden.
b) información de importancia para accionistas: El poder contemplar o predecir utilidades futuras y amortizar pérdidas fiscales representará menores impuestos y por ende mayor utilidad en sus acciones.
Ejemplo:
SIN AMORTIZAR PÉRDIDAS:
Utilidad gravable $10.000,000
Impuesto ISR (28%) 2.800,000
Utilidad neta 7.200,000
AMORTIZANDO PÉRDIDAS:
Utilidad $10.000,000
(-) pérdidas fiscales (ejer. anters) 5.000,000
Utilidad gravable 5.000,000
Impuesto ISR (28%) 1.400,000
Utilidad neta 3.600,000
El menor pago de impuestos quedará reflejado en los Estados Financieros que la empresa prepara para sus accionistas de sus libros o registros NO DE PAPELES DE TRABAJO.
Por los motivos arriba señalados deben registrarse las Pérdidas Fiscales en cuentas de orden.
Pérdidas fiscales por amortizar (COD) $ 5.000,000
Amortización de pérdidas fiscales (COA) $ 5.000,000
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