Liquidación de Sueldos y Jornales  - Curso gratis de enplenitud.com  

Liquidación de Sueldos y Jornales

Preparación de liquidación de sueldos
 
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-Hay que tener en cuenta varios factores
Sueldo basico
Tipo de jubilación (reparto o AFJP)
Sindicatos: Si es jerarquizado o tiene sindicato y si tiene cual es.

Obra social – el descuento es un 3% , pero ese 3 % se separa en ob.social y anssal
depende del sueldo que cobre y la obra social que tenga.
TIPO DE OBRA SOCIAL: OBRA SOCIAL ANSSAL
OB.SOC NO SINDICAL APORTE CONTIBUC APORTE CONTRIBUC
+1000 2.40 % 4.80% 0.60% 1.20%
-1000 2.55 % 5.10% 0.45% 0.90%
OB. SOCIAL SINDICAL
+1000 2.55% 5.10% 0.45% 0.90%
-1000 2.70% 5.40% 0.30% 0.60%
La obra social si el empleado es jerarquizado puede optar por cualquier obra social no
sindical
Si es un empleado no jerarquizado debe comenzar con la obra social que le corresponda por su sindicato; En el caso que quiera Cambiar De obra social deberá esperar tres meses para desregular.
Puede ser el caso que un empleado que viene de otra empresa en la que halla desregulado entonces si, puede comenzar en con la obra social que desregulo.
Impuestos a las ganancias
A partir de Abril del 2006 aumenta el minimo imponible ,en el caso de un empleado casado pasa de $2235.00 a $ 3200.00 y el soltero pasa de $1835.00 a $ 2400.00
ASIGNACIONES FAMILIAR:
Puede ser cobrado por el empleado que cobra una remuneración bruta menor a $2.025.00
De ahí para abajo es el cobro es escalonado a saber:
Remuneración bruta importe a cobrar
100.00 a 724.99 60.00
725.00 a 1.224.99 45.00
1.225.00 a 2.024.99 30.00
Se hace un promedio del semestre anterior con tres meses posdatados y se cambia cada semestre, por ejemplo para el semestre de abril a septiembre se toma julio a diciembre.

Sueldo Anual complementario: Se liquida 2 veces al año en Junio y diciembre con los semestres de enero a Junio y Julio a diciembre.
Se computan: Enfermedad, accidente, vacaciones y otras licencias.
No se computan: periodo de excedencia, el plazo de reserva de puesto en caso de enfermedad inculpable.
Se calcula: Se toma la mitad de la mejor remuneración mensual, se divide por seis y se multiplica por la cantidad de meses trabajado.

Vacaciones: Es el descanso anual que corresponde según tiempo trabajado:
Si no cuenta con 6 meses de trabajo es 1 día de vacaciones por cada 20 días hábiles trabajados.
Después de los seis meses hasta los 5 años son 14 días
Mayor a 5 años hasta los 10 años: 21 días.
Mayor de 10 años hasta los 20 años: 28 días.
Mayor a 20 años: 35 días.
Se calcula: El sueldo mensual dividido 25 por cantidad de días que le correspondan de vacaciones.

Licencias especiales:
Por nacimiento de hijo 2 días corridos
Por matrimonio 10 días corridos
Por fallecimiento de hermano 1 día
Por fallecimiento de cónyuge, o concubina, de hijos y padres 3 días.
Por rendir exámenes en enseñanza media o universitario, 2 días corridos un tope máximo de 10 por año.
Se calcula: El sueldo mensual dividido 25 por cantidad de días que le correspondan de licencia.

 

 
 
 
 
   
 
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