No resulta fácil la tasación de terrenos de forma irregular, a pesar de contar con valores definidos de la tierra.-
Entendemos, en la tasación de terrenos urbanos, como forma regular al rectángulo y al cuadrado. Formas irregulares en terrenos las constituyen el trapecio, el paralelogramo, el triángulo y los polígonos irregulares propiamente dichos.-
Las distintas formas, a veces caprichosas, obligan a un análisis exhaustivo de los condicionamientos o ventajas que generan, en función de las áreas aprovechables y de los desperdicios.-
Lotes con frente o fondo sesgado (inclinado) resultan aprovechables, según sea la extensión del frente y fondo o el destino. Así también deben considerarse, los lotes con martillos –a favor o en contra- .-
Se deprecian aquellos terrenos:
a) con varios y pronunciados quiebres;
b) con formas que se aproximan al triángulo;
c) cuyo acceso-frente es un pasillo (lote interno) –se trata por separado-; y
d) con superficies reducidas conforme a su destino.-
A mayor superficie del terreno la influencia de la irregularidad en la forma disminuye, siempre y cuando esa superficie no sea consecuencia de una mayor longitud (lonja).-
Tuvo gran aceptación el concepto de “fondo relativo” introducido por Chandías, que surge de dividir la superficie del lote por el frente.-
Se establece, de esta manera “un fondo relativo” ideal de un lote rectangular cuya superficie sea igual a la del lote real.-
Este fondo relativo puede resultar mayor, igual o menor que el fondo efectivo del terreno.-
En lotes rectangulares con martillo en contra (recorte) el fondo relativo ideal es menor que el fondo efectivo del terreno, con martillo a favor (saliente) el fondo relativo ideal es mayor.-
A través de este concepto, las formas irregulares con mayor base en el frente, resultan de mejor ponderación que aquellas cuyo frente es la base menor.-
La obtención de este “fondo relativo” que idealiza al terreno como si fuera de forma regular, no debe confundir al tasador, ya que la irregularidad del terreno es un hecho concreto y, muchas veces, limitador.-
El mismo Chandías, aclaró que el concepto de “fondo relativo” es aplicable a aquellas parcelas en que las irregularidades en la forma presentan poco importancia.-
En contornos de mucha irregularidad, la utilización del criterio de “fondo relativo” llevaría a resultados totalmente deformados.-
Para estos últimos casos debe preferirse el método de dividir al lote en forma parciales que se estudian por separado, y luego se suman para obtener el valor total.-
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