El
Régimen Previsional Publico y el Régimen Previsional de Capitalización, son
los dos integrantes principales de nuevo Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones (SIJP) en todo el país y para todos los trabajadores.
La
cantidad del aporte
depende de su situación laboral: los autónomos aportan el
27% de los ingresos, los empleadores el 16% y las personas en relación de
dependencia el 11%.
Hay
dos variantes para afiliarse a un régimen previsional: haciéndolo con el
sistema publico (ANSeS) o con el privado (AFJP).
El sistema estatal otorga un
beneficio llamado Prestación Adicional por Permanencia (PAP) a aquellos que de
alguna manera son fieles al sistema, y Pensión por retiro e invalidez para
afiliados que se incapaciten física o intelectualmente en forma total.
Con
el sistema privado los términos son los mismos, salvo el concepto de
“permanencia” que se reemplaza por la jubilación común, capitalizada por
los aportes realizados por el afiliado.
Algo
común a todos los trabajadores afiliados al régimen privado o estatal es el de
la Prestación Básica Universal (PBU) que garantiza un ingreso mínimo para
aquellas personas que hayan aportado la cantidad de años mínima reglamentada.
En
los últimos meses el gobierno ha trabajado para reducir este concepto
jubilatorio en aquellas personas que ya sean poseedoras de los ingresos mas
altos y además, aquellos trabajadores que hicieron aportes al régimen estatal
anterior a 1994, recibirán la Prestación Compensatoria o PC, que surge de
calcular 1,5% por cada año de servicios con aportes, hasta un máximo de 35 años
sobre el promedio de las remuneraciones de los últimos 10 años.
Como
cobrar
Cuando
el afiliado a una
AFJP llega a la edad del retiro puede disponer de los fondos
acumulados en su cuenta de capitalización individual. Las opciones que tiene
son las siguientes: el Retiro Fraccionario que consiste en el convenio entre la
AFJP y el jubilado para cobrar el 50% del aporte máximo básico universal y se
terminará cuando se agote el saldo de la cuenta de capitalización individual o
cuando se produzca el fallecimiento del beneficiario, oportunidad en la cual el
saldo remanente de la cuenta sea entregado a los herederos del causante.
La
otra opción es la Renta Vitalicia Previsional que retira del sistema de
capitalización los fondos acumulados en la cuenta individual y contrata
directamente una compañía de seguros de retiro que será la única responsable
del pago de la prestación correspondiente al afiliado desde el momento en que
se suscribe el contrato hasta su fallecimiento, y a partir de este al pago de
las eventuales pensiones por fallecimiento de los herederos.
Por
tercero y ultimo esta el Retiro Programado que consiste en un acuerdo entre el
afiliado con la AFJP, por medio del cual se establece una cantidad de fondos (de
poder adquisitivo constante durante el año) a ser retirados mensualmente de la
cuenta de capitalización individual para aquellas personas que piensen en la
jubilación como un retiro de la vida laboral y consideren que este deba ser de
la manera mas independiente posible.