*OPCIONES
Las Opciones,
es una operación por la cual una de las partes -el titular de la operación-
adquiere el derecho a comprar o a vender una determinada cantidad de títulos
valores autorizados, en un período de tiempo establecido, a un precio también
fijado, pagando por ello una determinada suma de dinero o prima.
Lo que
antecede sirve para establecer los siguientes aspectos distintivos de la
operación.
En primer
lugar se analiza el objeto del contrato. A través de ésta se acuerda la
adquisición o venta de un derecho, para comprar o vender una determinada
cantidad de acciones.
Las partes
contratantes son dos. El titular o comprador del derecho, es el que paga el
premio para obtener el derecho a comprar o vender acciones. En segundo término
tenemos al lanzador o vendedor de la Opción que será quien otorgue el derecho a
comprar o vender acciones y por ende será quien perciba la prima.
En función de
lo que antecede, concluimos en que el derecho obtenido por el titular conduce a
adquirir o vender acciones, y esta situación hace que podamos clasificar el
derecho adquirido en dos tipos: de comprar o de vender acciones. O dicho de otra
manera, las opciones pueden ser de compra o de venta, según el derecho que
asignen.
*PRÉSTAMO
DE VALORES
El Préstamo de
Valores es un contrato por medio del cual un Agente u Operador de Bolsa que se
denomina el "Colocador", se obliga a transferir temporalmente la propiedad de
ciertos títulos valores a otro Operador u Agente de Bolsa que se denomina el
"Tomador", quien a su vez se obliga al vencimiento del plazo establecido a
restituir al primero, otros títulos de la misma emisora, clase y serie, y al
pago de la contraprestación convenida y los derechos patrimoniales que hubieren
generado los valores durante la vigencia del contrato.
Los títulos
pueden ser de cartera propia de los Agentes o Sociedades de Bolsa, o de
comitentes. En este último caso, "el Colocador" requiere una conformidad
específica por escrito del comitente para la operatoria.
Los títulos
objeto de la presente operatoria, sólo pueden ser utilizados por "el Tomador"
para facilitar la liquidación de operaciones previamente concertadas en el
Merval, y por un plazo máximo de 5 días hábiles bursátiles.
VENTAS EN CORTO
La venta en
corto es aquella operación de venta en descubierto concertada en el mercado de
contado en Recinto con títulos valores obtenidos en préstamo, durante la misma
sesión de negociación.
Las
operaciones de venta en corto pueden mantenerse por un período de hasta 365 días
corridos.
El Mercado de
Valores puede en cualquier momento, suspender la operativa de nuevas ventas en
corto.
Las
operaciones de préstamo de títulos valores previstas, sólo se concertan para
cubrir la liquidación de operaciones de venta en corto realizadas en la misma
fecha. La operativa se llevará a cabo en Recinto, se concertan para ser
liquidadas simultáneamente con las ventas en corto que cubran, y cuentan con
garantía de liquidación por parte del Mercado de Valores.
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