Existen
creencias que se han ido tejiendo en el tiempo, que nadie desmiente y que pasan
de generación en generación, transformándose en una realidad, cuestiones que por
ser abogada me resultan verdaderamente insólitas, aún cuando otros las
desconozcan. Por eso las he juntado tipo compendio en esta nota y aclararlas.
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En primer lugar, nadie que extravíe la escritura de su casa deja de ser
dueño, es posible rescatar un “segundo testimonio” sea en el Registro de
la Propiedad de Pcia o Capital o a veces, si no pasó mucho tiempo, pedirla al
escribano que intervino en esa compraventa.
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Nadie que reciba una carta documento tiene necesidad de cumplir necesariamente
con lo que se esta pidiendo,
ni alterarse al recibirla, sí contratar un abogado y tratar de responderla en
48 hs.
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Si nos piden salir como testigos tampoco nos van a modificar la vida ni
molestar demasiado, se trata de ir por única vez a Tribunales, declarar la
verdad sobre lo que conocemos, y a lo sumo perder un par de horas, recordando
que expiden para nuestro trabajo, un justificativo.
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El poder del abogado es revocable, nadie se casa más que con el marido, el
abogado se contrata y “descontrata”. Si firmamos un poder con él para
cierto o ciertos asuntos, y no queremos que actúe mas, entonces se le hace
saber por Carta Documento y final del contrato, a pesar de adeudarle
honorarios por su trabajo hasta ese momento.
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Si gano el juicio, no pago nada.
No, el abogado cobra honorarios que se pactaran o que el juez regule, lo que
no pago son las costas y costos del juicio (honorarios del abogado de la otra
parte, honorarios de peritos intervinientes, tasa de justicia, etc.)
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Si pierdo el juicio el abogado no tiene por que cobrar…El profesional trabaja
igual mas allá de que el juicio se haya perdido, que en general lo es por las
variables propias de un proceso judicial.
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Que mi abogado le cobre a la otra parte mis honorarios.
El abogado, estipulado por ley cobra de ambas partes, del cliente, con el
acuerdo al que llegara, y a la contraparte lo que la ley marca también.
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Si inicio un juicio por daños y lo gano o lo pierdo, la otra parte, puede
querer vengarse y hacerme un juicio a mí y sacarme la casa.
No existe tal supuesto, salvo alguna excepción muy particular y estudiada a
fondo donde se lo dañara al otro con un juicio y este tuviera elementos
entonces para reclamar tal daño.
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Si salgo de garante es mi fin.
Para que se ejecute la garantía, primero hubo un reclamo contra el principal,
es decir, en un caso de alquiler, contra el inquilino, aquel de confianza a
quien le dimos nuestra casa para garantizarla para el caso de incumplimiento
de tal contrato de alquiler. Una vez reclamo incesantemente, se le inicio
juicio (lo que ya sabemos, dura un tiempo) y luego recién tuvimos una
sentencia que dice:”pague UD garante”, y no pagando, van sobre el inmueble en
garantía. ¿Qué significa? Que debemos tener cuidado a quien le damos la
garantía y vigilar luego de la confianza, que no deje de pagar, y aun así, que
no lo haga en el millar de oportunidades posteriores cuando se lo intima. Es
decir, el tema no es salir de garante, sino a quien se le presta nuestra casa
para que juegue…
En fin, ya se me ocurrirán otras que siempre escucho y volveremos a armar algo,
en principio, espero haber desmitificado estos temas
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