Inscribir la
casa como bien de familia, es una de las cosas que mas aconsejo a mis clientes
en los tiempos que corren, porque es una manera de proteger justamente la
familia que vive en ella, y es evidentemente lo mismo que contemplaron quienes
dictaron la ley 14.394 que la regula.
Es decir,
inscripta mi casa como tal, no podrán embargarla, no podrán ejecutarla, por Ej.
por una deuda con el banco, por un reclamo indemnizatorio de algún empleado o
por ejemplo por un juicio de daños y perjuicios perdido.
Inscribirla
como bien de flia es algo simple y gratuito si se lleva a cabo de forma personal
(si lo hace un abogado, cobrará por el trámite entre $100 y $250 según el
Registro de la Propiedad que sea).
Es necesario sí, tener escriturada la casa,
ya que no es valido hacerlo con un boleto de compraventa, y una vez esta
escritura, mas los D.N.I de los titulares, Pdas de Matrimonio y Cuit/Cuil será
suficiente.
El tiempo del tramite demorara 48 hs o 30 días dependiendo del
Registro que se trate (si mi casa esta en Capital será en el Registro Inmueble
de la Capital).
Es importante
decir, que no puede afectar más que un bien, aun cuando en algunos casos se
admite inscribir además de la casa asiento de la flia (padres, madre, abuelo y
los que vivan en ella) otro bien que de sustento a la familia, pero en ese caso
podrá embargarse hasta el 50% del producido en tal comercio o empresa, en tanto
que el mismo es explotable comercialmente.
Toda deuda
que se haya generado con anterioridad a la inscripción del bien en el Registro,
hará que el bien de flia no cumpla su misión, ya que los efectos corren desde
la inscripción, si la deuda fue anterior, por tanto, podrá ejecutarse
Tampoco
tendrá efecto una vez inscripto el bien, si quien me reclama es el fisco por
impuestos o tasas del inmueble, o si quien reclama es el constructor de mi casa
o quien efectuó mejoras en la misma, solo que esto muchas veces no se sabe, y no
se reclama.
Tampoco surte
efecto, si mantengo deudas de alimentos con mi cónyuge y no le he pagado, este
podrá embargarme el inmueble en cuestión
Otra de las
ventajas, aparte del resguardo de la familia, son los honorarios del abogado en
sucesión, que no podrán ser superiores al 3%, mientras que de no afectarla
parten del 11%.
Por ultimo,
si quiero salir como garante o sacar un crédito o hipotecar mi casa, deberé
desafectarla como bien de flia, cumpliendo el trámite ante el Registro.
Para aprender a manejar mejor tu
economía y
cuidar mejor tu
dinero, inscríbete ahora en nuestro curso gratis de
Administración y Economía del Hogar, haciendo clic
aquí.