El sistema de pensiones en Colombia

Todo lo que necesita saber sobre las AFP, el régimen solidario y el régimen de ahorro individual.

La Ley 100 de 1993
La Ley 100 de 1993 crea el "Sistema General de la Seguridad Social Integral",
formado por el conjunto de las entidades públicas y privadas, normas y
procedimientos, y por los regímenes generales establecidos para pensiones,
salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios.

El
mismo elimina el monopolio del Estado en al prestación de los servicios de la
Seguridad Social, y establece un sistema competitivo, que implica que cada
ciudadano puede elegir voluntariamente la Entidad que le prestara la atención
médica o la que le gestionará sus aportes para pensiones.


Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y/o Cesantía

Son las sociedades de servicios financieros cuyo objeto principal lo constituye
la administración de fondos de cesantía creados por la Ley 50 de 1990, de fondos
de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad de que trata la
Ley 100 de 1993 (fondos de pensiones obligatorias) y de fondos de pensiones de
jubilación e invalidez (fondos de pensiones voluntarias), así como de otros
patrimonios autónomos en los términos que señala la ley.


Estructura básica del sistema

El Sistema General de Seguridad Social Integral se compone de los siguientes
subsistemas: Pensiones, Salud, Riesgos Profesionales y Servicios Sociales
complementarios.


Financiación

En
el Sistema General de Pensiones, el porcentaje de cotización para la pensión
de Vejez
es del 10%, calculado sobre el Ingreso Base; las correspondientes
cuotas se abonan en las cuentas de ahorro-pensional, en el caso de Fondos de
Pensiones.

En el caso del Instituto de Seguridad Social (ISS), las cuotas se
utilizan para el pago de pensiones de vejez y capitalización de reservas,
mediante la constitución de un patrimonio autónomo, destinado exclusivamente a
tales finalidades.


Para la financiación de la pensión de Invalidez, la pensión de
Supervivientes
y los gastos de administración del Sistema, incluida
la prima del reaseguro con el Fondo de Garantía, el porcentaje de aporte , tanto
para el ISS como para los Fondos de Pensiones, es del 3,5%. El empleador asume
el 75% del total de la cotización, y el trabajador el 25% restante.

En
el supuesto de los trabajadores independientes, ellos mismos son los
responsables de la totalidad de la cotización.


Los trabajadores afiliados, cuyo salario base de cotización sea igual o superior
a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberán cotizar un (1)
punto porcentual adicional, a cargo exclusivo del trabajador, cono destino al
"Fondo de Solidaridad Pensional"
.


Fondo de Solidaridad

La organización financiera del Sistema establece un enlace financiero y
solidario entre los regímenes subsidiado y contributivo, a través del Fondo de
Solidaridad y Garantía. El Fondo de Solidaridad y Garantía cuenta con cuatro (4)
subcuentas: la de "solidaridad", la de "Compensación", la de
"Promoción
" y la de "Cuentas Catastróficas". La cuenta de solidaridad
del Fondo usa sus recursos para apoyar el desarrollo del Régimen subsidiado, y
su progresiva integración y homogeneización con el Régimen contributivo.


Riesgos Profesionales

En el sistema General de Riesgos Profesionales, el porcentaje de
aportación es variable y se corresponde con la clasificación, efectuada por la
Ley, del centro de trabajo o de la empresa del trabajador, o de los diferentes
centros, si éstos permiten una diferencia en la actividad que desarrollan,
teniendo en cuenta para dicha clasificación los siguientes criterios: Actividad
Económica, Indice de Lesiones incapacitantes y cumplimiento de las normas de
Salud ocupacional. En este sistema, la totalidad de las aportaciones corren por
cuenta exclusiva del empleador.

La
cuantía de las cotizaciones a cargo de los empleador no podrá ser inferior al
0,348%, ni superior al 8,7% de la base de cotización de los trabajadores.


Pensiones

El Sistema General de Pensiones se encarga de reconocer y abonar las
correspondientes a Vejez o Jubilación, Invalidez y Supervivientes. Igualmente,
reconoce y abona la Indemnización sustitutiva de la Pensión y el Auxilio
Funerario.


Existe un "Fondo de Solidaridad Pensional" que tiene por finalidad
complementar las aportaciones del Régimen General de Pensiones de los
trabajadores asalariados o independientes del sector rural o urbano, que
carezcan de recursos para efectuar la totalidad de las aportaciones.


Pensiones obligatorias

La pensión Obligatoria es una prestación económica que obtienen los afiliados al
Sistema General de Pensiones a través de las Administradoras de Fondos de
Pensiones y Cesantía (AFP) y/o del Instituto de Seguros Sociales (ISS), con el
fin de garantizar a las personas que cumplan con los requisitos establecidos por
la ley (Ley 100/93), el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez,
la invalidez y la muerte.

El
Sistema está compuesto por dos Regímenes solidarios y excluyentes entre sí: el
tradicional del ISS o Régimen Solidario de Prima
Media con Prestación Definida
y el de los Fondos Privados de
Pensiones o Régimen de Ahorro Individual con
Solidaridad
.

En
el Régimen de Prima Media con Prestación
Definida
, las aportaciones de los afiliados y sus rendimientos
constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago a los
beneficiarios de la pensión de vejez, de invalidez o de supervivientes, o una
indemnización sustitutiva, previamente definida.

El
Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
está basado en el ahorro provenientes de las cotizaciones y de sus respectivos
rendimientos financieros y la garantía de la pensión mínima.

Los afiliados
tienen derecho al reconocimiento y abono de las pensiones de vejez, invalidez y
supervivientes, así como a las indemnizaciones sustitutivas, cuyas cuantías
dependen de las aportaciones que hagan los afiliados y, en su caso, sus
empleadores, y de los correspondientes rendimientos financieros.


Pensiones voluntarias

Las pensiones voluntarias son un producto que ofrecen las Administradoras de
Fondos de Pensiones, a través del cual el afiliado tiene la posibilidad de
ahorrar voluntariamente para complementar la pensión obligatoria que recibe con
el Sistema General de Pensiones. Cada AFP tiene la libertad de ofrecer
diferentes Fondos de Pensiones Voluntarias


Servicios Sociales complementarios

Se
ha establecido un programa de auxilio en favor de las personas de edad
indigentes, que tiene por objeto apoyar económicamente y hasta el 50% de la
cuantía del salario mínimo legal mensual vigente.

El
programa es financiado entre el Estado y las Entidades territoriales. El
"Consejo Nacional de Política Económica y Social
" (CONPES) determina,
anualmente, los recursos requeridos por el programa de auxilios a las personas
de edad indigentes, de conformidad con los objetivos de ampliación de la
cobertura, a cuyo fin el "Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social"
(FIS) cofinancia el programa.


Los Municipios o Distritos deberán garantizar la infraestructura necesaria para
la atención de los ancianos indigentes y la elaboración de un Plan municipal en
favor de la tercera edad, como parte integral del Plan de desarrollo municipal o
de distrito. La Ley autoriza a las Entidades Territoriales a que creen y
financien, con cargo a sus propios recursos, planes de subsidio al desempleo.


Dirección y gestión

El
Sistema General de Pensiones está supervisado por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, que es el encargado de formular, adoptar, dirigir y coordinar
las políticas de empleo, trabajo, previsión y Seguridad Social, dentro de las
directrices aprobadas por el Gobierno.

Al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se adscriben la Superintendencia del
Subsidio Familiar, el Instituto de Seguros Sociales -ISS-, la Caja Nacional de
Previsión Social, el Servicios Nacional de Aprendizaje -SENA- y el Fondo de
Previsión Social del Congreso de la República.

A
la Superintendencia Bancaria corresponde el control y la vigilancia de la
administración de cada uno de los Regímenes del Sistema General de Pensiones,
vigilando que éstos cumplen con sus obligaciones.