Detalles
de los
Sistemas de retiro y todo lo que debe saber para no ser sorprendidos en
el camino.
Fondo
de jubilaciones y pensiones
Es
un patrimonio independiente de la entidad administradora y pertenece
exclusivamente a los afiliados. Estos fondos son inembargables y están
destinados a generar las
prestaciones de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
El
Fondo de Jubilación y Pensión se alimenta de:
-Aportes Voluntarios
-Depósitos
Convenidos
-Fondos
de traspasos que provienen de otra
AFJP
-Rentabilidad
obtenida por las inversiones
-Integración
de los Capitales Complementarios y de Recomposición
¿Usted
sabe de quien son los Fondos de Jubilaciones y Pensiones?
Entonces se sorprenderá al saber que todos los trabajadores afiliados a las
AFJP, tienen parte de estos fondos a diferencia del patrimonio propio de las
AFJP que es de sus accionistas.
Obligue
a las Administradoras a que cumplan…
Para
ello tendrá que saber cuales son sus deberes:
-Cada
AFJP debe invertir el Fondo de los afiliados conforme a criterios adecuados de
seguridad y rentabilidad, respetando los límites fijados por la Ley 24241 y sus
normas reglamentarias.
Usted
debe saber también, que la rentabilidad mínima establecida para las
inversiones que se hagan con el dinero del fondo, es de el equivalente al 70% de
la rentabilidad promedio del sistema (rentabilidad Promedio obtenida para un
mismo período por todas las AFJP), o la Rentabilidad Promedio del sistema menos
dos puntos porcentuales. Eligiendo la que sea menor ocasionalmente.
¿Qué
es entonces, la Rentabilidad Máxima?
Este
índice está conformado por:
-La
Rentabilidad Promedio del sistema incrementada en dos puntos porcentuales, de
los dos la mayor
-La
Rentabilidad Promedio del sistema incrementada en un 30%
Cuando
se sobrepasa la Rentabilidad Máxima
Por
ley, existe la obligación de iniciar un Fondo de Fluctuación con todo lo que
supere a la Rentabilidad Máxima.
Este fondo será propiedad de los trabajadores afiliados y se utilizará como
compensación, en el caso en que no se alcance la Rentabilidad Mínima.
Pero
en caso de que eso sea necesario y no exista un Fondo para cubrir, el Estado
debería hacerse cargo de la diferencia y liquidar a la Administradora
involucrada.
¿Que
pasa en el caso de quiebra de su AFJP?
La
controladora de las AFJP (Superintendencia) liquida a la misma y da a sus
afiliados un plazo de 90 días para transferir sus fondos a una AFJP nueva. Pero
quédese tranquilo, los recursos del Fondo de Pensión y Jubilación no serán
afectados, aun en el caso extremo de que se liquide a la Administradora.