El objeto de este articulo es demostrar que la cittadinanza italiana jus sanguinis la
debería transmitir también la
mujer italiana a sus hijos nacidos
antes y después de 1948 basándome
en aspectos medico legales.
Él articulo contara con las siguientes secciones:
1-Ley
actual de cittadinanza italiana del 5 febrero 1992, n 91
2-Aspectos
médicos (circulación materno fetal)
3-Riesgo
en embarazos antes de 1948
4-Emigración
Italiana 1860-1948
1. Ciudadanía
por nacimiento Legge 5 febbraio 1992, n. 91
Sobre la base de la normativa
vigente, es
ciudadano italiano
el hijo de padres italianos ("iure
sanguinis"). La mujer italiana transmite la ciudadanía sólo a los hijos
nacidos a partir del 01.01.1948, año
en que entró en vigencia la nueva Constitución Nacional. Quien haya nacido con
anterioridad a esta fecha podrá tomar la ciudadanía sólo por vía paterna.
Sin
embargo existen tres fallos que
reconocen como italiano a hijos de madre italiana nacidos antes del 1/1/1948. El
fallo de la Casación Civil de Roma, I Sección sentencia 10.07.1996 n 6297 reconoció la ciudadanía italiana a un hijo de madre italiana nacido antes del año 1948.
El otro fallo es del Tribunale
di Torino, sentenza 12 aprile 1999 – Deve essere considerato cittadino italiano colui
che è nato da madre italiana anteriormente al 1° gennaio 1948.El ultimo es la Sentenza
della Corte Costituzionale n°30 del 28 gennaio 1983
Recientemente
muchos tribunales italianos han adherido a este fallo.
La transmisión de la ciudadanía
"iure sanguinis" no prevé límites de generación pero no permite
saltos generacionales.
Por tal motivo, el descendiente de italiano puede
adquirir la ciudadanía italiana sólo si la recuperan todos los ascendientes en
línea recta (por ejemplo, el nieto de italiano puede adquirir la ciudadanía sólo
sí su progenitor también la recupera).
En el caso de ascendientes fallecidos,
la reconstrucción de la ciudadanía de éstos puede ser realizada directamente
por el descendiente. Para tener derecho a la ciudadanía italiana es
necesario, pues, ser descendiente en línea directa de un familiar que sea
ciudadano italiano (por. ej: bisabuelo, abuelo, padre).
La
placenta
Es
el órgano fundamental de la gestación y es característico de mamíferos
superiores. Tiene distintas funciones: nutrición, metabolismo embrionario,
desarrollo fetal , función endocrina.y la eliminación de los catabolitos
procedentes del feto… El intercambio de sustancias entre madre y feto se hace
a través de las vellosidades coriales.
La barrera placentaria que separa la
sangre materna de la fetal está
constituida por el endotelio capilar y el trofoblasto De la madre pasan al feto
el oxígeno y los principios inmediatos: sales, agua; y del feto pasan a la
madre los catabolitos: dióxido de carbono, urea, bilirrubina, etc. La sangre
materna llega a la placenta por ramas de las arterias uterinas.
La circulación
placentaria fetal procede de las arterias umbilicales y vuelve al feto por la
vena umbilical. El flujo sanguíneo, durante el pleno desarrollo placentario, es
de unos 500 ml por minuto.
Otra función de
la placenta es la secreción de hormonas que pasan tanto a la madre como al
feto: hormonas esteroides, testosterona progestinas, etc. No pueden atravesar la
barrera placentaria, ni las moléculas de gran tamaño como las proteínas.
Desde
el momento de la concepción hasta el parto la vida del feto depende de su madre
y del buen funcionamiento de la circulación
materno fetal.
La velocidad de flujo sanguíneo
uterino aumenta progresivamente durante la gestación.
Gracias
al ecodoppler de las arterias y vena umbilical y a la ecografía fetal, se puede evaluar
placenta, el liquido amniótico, diámetros fetales, órganos ( corazón, hígado,
3-
RIESGOS EN EMBARAZOS ANTES DE 1948
En
esa época no existía la ecografía, la anestesia peridural, ni la cesárea.
Los controles fetales durante el
Embarazo. Se basaban en: la
auscultación de los latidos cardiacos fetales, los movimientos fetales después
del 4 mes Y el crecimiento uterino que era un índice indirecto del crecimiento
fetal. La mayoría de los partos tenían lugar en el domicilio de la parturienta, sin asistencia medica. Existía un
grande riesgo de infecciones.
Los
antibióticos habían hecho su aparición con la segunda guerra mundial y eran
inaccesibles a muchos pacientes. Muchas mujeres fallecían a consecuencia del parto, durante el mismo o en el puerperio por
infecciones.
Los
prematuros fallecían casi todos al no
existir la terapia intensiva neonatología, que hoy permite que prematuros de
800g puedan sobrevivir. Por lo
tanto antes de 1948 el embarazo y
el parto eran una de las mayores
causas de morbimortalidad
las mujeres.
Entre
1860 y 1948 mas de 20 millones de
italianos incluyendo muchas mujeres jóvenes emigraron en busca de trabajo y mejores condiciones de vida a USA,
Argentina, Brasil, Canadá y a Europa muchas de ellas se casaron con extranjeros
y no pudieron transmitirle la ciudadanía italiana a sus hijos nacidos en el
exterior después del 1/1/48.
Solamente los hijos de padre italiano podían obtener la cittadinanza italiana en algunas familias hay hijos italianos
nacidos antes de esa fecha y no italianos nacidos después de la misma siendo ambos hijos de la misma madre y del mismo padre. Esto es realmente inadmisible.
Sobre la base de lo expuesto anteriormente se
demuestra que el feto recibe de su
madre ( vía sanguínea)todos los elementos necesarios para su nutrición,
desarrollo y crecimiento. La vida del feto durante el embarazo depende solamente
de su madre y no del
padre.
Antes de 1948 las mujeres tenían
mayores posibilidad de complicaciones durante
el embarazo, parto y puerperio ( morbimortalidad)incluyendo su muerte por lo
tanto la transmisión de la cittadinanza iure sanguinis debería ser también vía
materna ya que es la sangre de la madre que alimenta su hijo durante los 9 meses
de embarazo.
Esta nueva interpretación del iure sanguinis debería permitir a los hijos de madre Italiana nacidos antes de 1948 de obtener la
ciudadanía italiana.
Referencias:
1-Legge
n. 91 del 5.2.1992 – Nuove norme sulla cittadinanza (G.U. n. 38
del 15.2.1992), entrata in vigore
il 16.8.1992.
2-Sentenza
della Corte Costituzionale n. 30 del 28.1.1983. (Riconobbe la trasmissibilità
della cittadinanza
per via materna).
3-Tribunale
di Torino, sentenza 12 aprile 1999
5- www.italy-news.net Editoriali Dr Matozza
6-
www.maristas.com.ar/champagnat/exa.htm