Trabajar en España, una tarea cada vez más difícil

Para leer antes de embarcarse en una aventura de final incierto...

Cuando
una persona desea trabajar en forma legal en un país del que no es ciudadano y
en el que no tiene residencia permanente, debe conseguir antes que nada un
permiso que lo autorice a trabajar como asalariado.


Normalmente, para obtener este permiso es necesario conseguir primero un
empleador que no solo esté dispuesto a contratarlo, sino también a realizar
todos los trámites que el gobierno exige para extender el permiso de trabajo.


Nunca es fácil lograr esto, pero una vez que se lo consigue la mayoría de las
dificultades del inmigrante están allanadas.

 Pero en España las cosas son más complicadas aún.

A
partir de una disposición vigente desde enero de 2002, se comienza a tomar en
consideración lo que se denomina “situación nacional de empleo” para determinar
la cantidad máxima de trabajadores extranjeros que serán admitidos en España
durante el año.


Esto se denomina “
contingente
de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario”, y admite un máximo de
32.079 ofertas de empleo que podrán ser cubiertas por trabajadores que no sean
ciudadanos de la Comunidad Económica Europea ni residentes permanentes de España
(y de ellos, sólo 10.884 son para puestos de trabajo estables).


Los interesados deben inscribirse como solicitantes de empleo en los consulados
españoles en fechas predeterminadas (entre enero y febrero de cada año), para
ser evaluados y seleccionados por comisiones o entidades a las que se les asignó
esa tarea.


Pueden inscribirse los ciudadanos de cualquier país, pero tienen preferencia los
países con los que España tiene firmados acuerdos sobre inmigración.


 ¿Qué significa todo esto en la práctica?


Pues nada más y nada menos que ya no es posible viajar a España como turista,
buscar un empleo y entonces hacer todos los trámites para obtener el permiso de
trabajo. En estos casos el pedido es lisa y llanamente rechazado (lo que se
conoce como “inadmisión a trámite”).


 Sin embargo, existen excepciones en las que las ofertas de empleo no se computan
dentro del contingente sino por el mecanismo habitual. Estas excepciones tienen
que ver con la ocupación que se ejerza, con el estatus migratorio del
solicitante y con el parentesco con ciudadanos españoles.


Este último punto es fundamental pues constituye una excepción que se aplica a
buena parte de los emigrantes argentinos: los hijos y nietos de españoles de
origen pueden seguir presentando pedidos de permiso de trabajo si consiguen un
empleador dispuesto a patrocinarlos.


 En el caso de que el trámite sea admitido, se debe gestionar en primer lugar el
permiso de trabajo y residencia y luego el visado para trabajar en España en el
consulado con jurisdicción sobre el lugar de origen del solicitante. La
presentación del pedido de visado puede hacerse mediante un representante o
apoderado, pero el visado tiene que ser retirado indefectiblemente por el
solicitante (quien tendrá que volver a su lugar de origen para ello, si ya está
en España), a menos que califique para pedir una excepción a este requisito (lo
que se conoce como “exención de visado”).


 Fuente:
Emigración Legal