¿Qué
es una visa D?
Las
visas D están reservadas a miembros de una tripulación, incluyendo trabajadores
tanto de barcos como de aviones. Un tripulante debe ser parte integral del
staff que hace que la embarcación funcione normalmente. Los familiares de los
tripulantes no pueden obtener su mismo status por carácter derivativo.
¿Cuáles
son las restricciones que posee la visa D?
Desde
1980, se prohibió específicamente que los poseedores de visas D realicen
trabajos de carga y descarga de barcos, excepto en algunos casos limitados. Sin
embargo, sí se les permite cargar y descargar materiales peligrosos.
Si su país
de origen posee un acuerdo con los Estados Unidos permitiendo que los
tripulantes realicen trabajos de carga y descarga de todo tipo de materiales,
entonces el poseedor de una visa D podrá hacerlo.
Si el sindicato local del
trabajador portuario tiene un convenio colectivo permitiendo que los miembros
extranjeros de la tripulación realicen este tipo de trabajo, les será permitido
hacerlo. Además, donde no exista tal acuerdo, el empleador podrá certificar la
habilidad del trabajador extranjero, permitiéndole de esa manera llevar
adelante la tarea.
La
persona a cargo de la embarcación debe presentar al Servicio de Inmigración y
Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS) del puerto una lista de todos sus
tripulantes, el puesto que ocupan en el barco y si serán liberados en ese
puerto.
Las embarcaciones que trabajen únicamente en el área de los Grandes
Lagos no deben cumplir este requisito, a excepción de los tripulantes que no
sean ciudadanos estadounidenses, canadienses o británicos.
Si
no ha habido cambios en la tripulación, debe realizarse una declaración
confirmándolo.
Antes
de que un extranjero miembro de una tripulación sea autorizado a abandonar una
embarcación, deben ser inspeccionados por el USCIS. Los operadores están
sujetos a severos castigos si no cumplen con este requisito.
Incluso
luego de la inspección, el tripulante no puede irse a menos que se le haya
concedido un permiso condicional. Vale recordar nuevamente que un operador
puede enfrentar graves penas si no cumple con esta regla. El tripulante no
tiene derecho a apelar si se le niega la partida.
Como
regla general, no se permite a los tripulantes que extiendan su estadía o
cambien su status.
Sin
embargo, los tripulantes que debido a circunstancias imprevistas no puedan irse
con su embarcación, pueden cambiar su visa por la del tripulante de otra
embarcación.
Los tripulantes no podrán acceder a que se les perdone una orden
de deportación, y tampoco pueden pedir la regularización de su status de
residencia salvo bajo la sección 245 (i).
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