Desde el 11 de septiembre de 2001, se requieren entrevistas y
trámites especiales para quienes se postulen a una visa de no inmigrante. Estos
requisitos pueden resultar en una demora significativa en la emisión de la visa.
Canadá
Los ciudadanos canadienses no necesitan visa excepto en los
casos descriptos a continuación:
* Los ciudadanos canadienses que viajen a los Estados Unidos
por alguno de los siguientes motivos necesitarán visa de no inmigrante:
– funcionarios de gobiernos extranjeros (A);
– funcionarios y empleados de organizaciones internacionales
(G):
– funcionarios, representantes y empleados de la OTAN, si
fueron asignados a los Estados Unidos (o sea, si no están en viaje oficial);
– comerciantes protegidos por tratados (E-1);
– inversores protegidos por tratados (E-2);
– parejas comprometidas (K-1)
– hijos de parejas comprometidas (K-2)
– cónyuges extranjeros de ciudadanos norteamericanos que
estén viajando a los Estados Unidos para completar el proceso inmigratorio
(K-3);
– hijos de cónyuges extranjeros según lo descripto en el
punto anterior (K-4)
– cónyuges de residentes permanentes legales (V-1) que viajen
a los Estados Unidos para residir en el país mientras esperan completar
definitivamente su proceso inmigratorio;
– hijos de cónyuges extranjeros según lo descripto en el
punto anterior (V-2)
* Los residentes permanentes de Canadá deberán poseer una
visa de no inmigrante a menos que sean ciudadanos de un país que participe del
programa Visa Waiver (VWP), cumplan los requisitos de este programa y busque
ingresar a los Estados Unidos por 90 días o menos según los requisitos del
programa.
México
Los ciudadanos y residentes permanentes de México por lo
general deben poseer una visa de no inmigrante a un Pase de Cruce de Frontera
(también conocido como “Visa laser”). El Pase de Cruce de Frontera, formulario
DSP-150, es un pase (visa de visitante B1-B2) biométrico que es leído por
máquinas y puede ser usado para ingresar a los Estados Unidos desde dentro del
hemisferio occidental.
Para ciudadanos de terceros países presentes en los Estados
Unidos o que visitan Canadá: cómo solicitar una visa en un puesto de frontera
Se requiere concertar una cita previa.
Cualquier Ciudadano de (un) Tercer País (TCN)* que se
encuentre presente en los Estados Unidos, así como los visitantes que se
encuentren en Canadá que deseen solicitar una visa de no inmigrante en
cualquiera de los puestos de frontera estadounidenses en Canadá o México debe
concertar una cita para ser entrevistado. Hay oficinas consulares en Calgary,
Halifax, Montreal, Ottawa, Quebec City, Toronto, Vancouver, Ciudad Juárez,
Matamoros, Nogales, Nuevo Laredo y Tijuana.
* nótese que los Puestos de Frontera ya no pueden aceptar
solicitudes de TCNs no residentes que sean ciudadanos de los siete países
actualmente sindicados como estados patrocinantes del terrorismo.
Citas por teléfono: quienes estén en los Estados Unidos y
deseen concertar una cita, deben llamar al call 1-900-443-3131; en Canadá se
debe llamar al 1-900-451-2778. Quienes llamen desde los Estados Unidos o Canadá
que deseen cargar el costo de la llamada a una tarjeta de crédito deben llamar
al 1-888-840-0032. A diferencia de los números 1-900, que están bloqueados desde
la mayoría de los hoteles, oficinas o teléfonos públicos, puede accederse a la
línea para tarjetas de crédito desde virtualmente cualquier teléfono.
Citas por Internet: los postulantes pueden concertar citas
via Internet en el sitio http://www.nvars.com. Cada cita cuesta 10 dólares
canadienses, que serán debitados de tarjeta de crédito. Se recomienda a los
postulantes que tengan la información de su tarjeta de crédito a mano.
Luego de fijada la fecha para la cita, al postulante le
llegará por correo un formulario (DS-156) y una hoja con información acerca del
puesto en el deberá postularse. NO SE DEBE llamar directamente al puesto para
solicitar una cita, que solamente puede ser programada llamando a los números
1-900 o 1-888 correspondientes o mediante Internet.
A quién
puede emitirse una visa en un puesto de frontera
Aquellos individuos que hayan perdido su status en los
Estados Unidos por haber superado el tiempo de estadía de su visa o de su I-94,
no podrán solicitar una visa en un puesto de frontera. En otras palabras, si se
permaneció en los Estados Unidos durante más tiempo del autorizado por el
funcionario de inmigración al ingresar al país en cualquier categoría de visa,
deberán presentar la solicitud en su país de origen. Si no se está seguro del
propio status, se puede confirmarlo en la oficina más cercana del Bureau de
Servicios de Inmigración y Ciudadanía en el Departamento de Seguridad Interior (BCIS).
Los individuos que deseen concertar una cita deben saber que
los postulantes encuentran más dificultades en el momento de la entrevista si
solicitan una visa fuera de su distrito. Los funcionarios consulares en los
puestos de frontera rechazarán visas siempre que crean observar indicadores de
fraude o si su falta de conocimiento de las condiciones locales y de
familiaridad con los documentos en el país natal del postulante les impidan
adjudicar el caso.
Ninguno de los puestos de frontera aceptará solicitudes para
visas “E” de ciudadanos de terceros países que no sean residentes en sus
distritos consulares.
Horarios
de atención
Las operadoras atienden desde las 7 A.M. a las 10 P.M. (hora
de la Costa Este). Quienes llamen tendrán dificultades para comunicarse si lo
hacen en las horas pico de 7 A.M., 11 A.M., 2 P.M., 4:30 P.M. y 7 P.M (hora de
la Costa Este). Las citas para los puestos de frontera fuera del horario de la
Costa Este sólo pueden ser concertados luego de que sean las 7 A.M. en el huso
horario donde se encuentra ubicado ese puesto. El sistema por Internet está
disponible las 24 horas del día, los siete días de la semana.
Información adicional
Los postulantes que no puedan asistir a una cita programada
deben cancelarla dos días hábiles antes llamando al número gratuito
1-888-611-6676.
Los postulantes deberán llevar la carta en que se confirma la
cita a la entrevista. Pueden ser aceptados sin tenerla, pero el hecho de no
poseerla puede causar demoras.
A quienes no necesiten una visa para permanecer en los
Estados Unidos y estén pensando en convertirse en postulantes, les conviene
solicitarla en el momento de su próximo viaje al extranjero. Quienes planeen
visitar Canadá. México o, en los casos de visitantes y estudiantes de
intercambio, islas adyacentes, pueden volver a ingresar a los Estados Unidos
dentro de los 30 días de expirada la visa siempre que posean un formulario I-94,
a menos que estén excluidos de la revalidación automática como se explica a
continuación.
Exclusión
de la revalidación automática de una visa de no inmigrante
Desde el 11 de septiembre de 2001, el gobierno de los Estados
Unidos ha llevado adelante una serie de esfuerzos para ampliar la seguridad en
las fronteras y asegurar que solamente sean autorizados para ingresar al país
individuos que cumplan ciertos requisitos.
Desde el 1° de abril de 2002, se prohíbe el reingreso a extranjeros que hayan
solicitado una visa y cuya solicitud haya sido rechazada mientras ellos no se
encontraban en el país, incluso si poseen un formulario I-94 válido. La norma
revisada prohíbe además el ingreso a los Estados Unidos utilizando sólo un
formulario I-94 si su visa ha expirado a quienes sean ciudadanos de países que
estén incluidos en la lista del Departamento de Estado como Estados
Patrocinantes del Terrorismo.
La norma anterior permitía que los individuos cuyas visas
habían expirado pero cuyos formularios I-94 seguían siendo válidos reingresen a
los Estados Unidos sin tener que obtener una nueva visa. La norma anterior hacía
distinciones limitadas entre ciudadanos de varias nacionalidades, y a los
extranjeros que solicitaban una visa y les era denegada se les permitía de todas
maneras volver a entrar al país.
Los cambios que se han implementado para ampliar la seguridad
en las fronteras hacen que los extranjeros nativos de un país sindicado como
estado patrocinante del terrorismo deban obtener una nueva visa (y
consiguientemente deban volver a experimentar el proceso de entrevistas,
chequeos por computadora, etc.) antes de reingresar a los Estados Unidos, y
aseguran también que las personas que han sido encontradas por las embajadas
estadounidenses extranjeras como no aptas para una visa no puedan esquivar esta
decisión volviendo a entrar al país utilizando solamente un formulario I-94.
La
exclusión de la revalidación automática se aplicará a extranjeros que intenten
reingresar a los Estados Unidos después del 1° de abril de 2002, sin importar si
su solicitud de visa fue emitida antes de esa fecha.
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