Inscripciones impositivas: el monotributo y los profesionales

Continuando con el tema de las inscripciones impositivas hoy trataremos el Régimen Simplificado del Pequeño Contribuyente, más conocido como Monotributo para los profesionales.

Desde hace miles de años la Medicina Tradicional China brinda diferentes<br /> caminos para mejorar la calidad de vida

Cabe destacar que la ley que sanciona este régimen se refiere a<br /> profesionales universitarios

Cabe
destacar que la ley que sanciona este régimen se refiere a profesionales
universitarios, es decir con títulos expedidos por universidades nacionales o
privadas que requieran habilitación municipal, y sea la única actividad que
desarrollen.

Entre
las opciones de inscripción en AFIP
un profesional puede optar:

1- Si tiene ingresos hasta $ 36.000 anuales

        
por ser IVA Responsable Inscripto o
MONOTRIBUTISTA.

2- Si tiene ingresos entre $ 36000 y $ 96000 anuales

podrán
ser IVA Responsable No inscripto o IVA Responsable inscripto

3- Si tiene ingresos superiores a $ 96000 anuales

        
será Iva
Responsable Inscripto

Categorías:

profesionales
(Monotributo) con ingresos inferiores a $ 36000 anuales

0 la cual abonará $ 33.-

I la cual abonará $ 39.-

II la cual abonará $ 75.-

Esto
incluye los impuestos al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las ganancias.

Con
respecto a la Jubilación como trabajador autónomo los profesionales deben
realizar los aportes de acuerdo a lo previsto por Ley 24241 de Jubilaciones y
Pensiones.

Es
importante destacar que los profesionales han presentado Recursos de Amparo
contra las disposiciones de la ley de Monotributo, por considerar las
disposiciones relativas a los profesionales universitarios inconstitucionales,
encontrándose la mayoría de la mismos bajo este recurso.