proceso de transformación económica encarado por el gobierno
Estas características están estrecha y directamente
vinculadas con el proceso de
transformación económica encarado por el gobierno
nacional en los últimos años. Dentro de ese esquema, el fomento de la inversión
extranjera se ha convertido en una de las prioridades básicas para contribuir
al desarrollo armónico del programa económico.
La
legislación vigente en materia de inversiores extranjeras presenta
cinco puntos claves que se destacan seguidamente:
No se requiere aprobación previa
La Ley de Emergencia Económica 23.697 reformó el sistema
vigente bajo la anterior Ley de Inversiones Extranjeras Nº 22.908, eliminando
el requisito de la aprobación o registración previa de la inversión
extranjera. Si bien este criterio impera en el país desde el año 1989, fue
expresamente ratificado en fecha reciente, con la sanción del Decreto Nº
1853/93.
Tratamiento Igualitario
El principio de igualdad de tratamiento para el inversor
extranjero y el nacional está receptado específicamente en el art. 20 de la
Constitución Nacional.
La regla general es, pues, que el inversor extranjero puede
invertir en un pie de igualdad con el inversor nacional. No existe por lo tanto
discriminación entre inversión local o del exterior.
No se requiere registración
Si bien la Ley de Emergencia Económica 23.697 creó un
Registro de Inversiones Extranjeras, bajo el actual régimen -que permite la
libre repatriación de capital
y remisión de las utilidades- la registración
ha dejado de constituir un requisito significativo. En la práctica, desde su
creación y hasta la fecha, no han habido inversiones registradas, menos aún de
portafolio.
Con el sistema de libre cambio y el programa de
convertibilidad vigente desde abril de 1991, la antigua distinción de
inversiones según fueran registradas o no, carece de toda significación en la
actualidad.
Libertad Cambiaria
Desde diciembre de 1989 existe libre cambio, habiéndose
derogado todas las restricciones existentes en relación al tipo de cambio. Esta
medida, sin duda ha contribuido enormemente para otorgar seguridad al inversor
extranjero respecto de dos de los temas de mayor preocupación en esta materia:
la repatriación del capital y la remisión de utilidades.
Libre repatriación del capital y remesa de utilidades
Los inversores del exterior pueden comprar moneda
extranjera y remesar fondos hacia el extranjero sin ningún tipo de
restricciones. No existe limitación ni en relación al tiempo (no se exigen períodos
de permanencia de la inversión en el país) ni en cuanto al monto que puede
repatriarse.
Este criterio fue reafirmado expresamente en el Decreto
1853/93, del 2 de septiembre de 1993, con el objeto de eliminar cualquier duda
al respecto.
DEFINICION E INVERSOR EXTRANJERO
Inversor extranjero:
Toda persona física o jurídica domiciliada fuera del territorio nacional,
titular de una inversión de capital extranjero, y las empresas locales de
capital extranjero, cuando sean inversoras en otras empresas locales.
Empresa local de capital extranjero:
Toda empresa domiciliada en el territorio de la República, en la cual personas
físicas o jurídicas domiciliadas fuera de él, sean propietarias directa o
indirectamente de más del 49% del capital o cuenten directa o indirectamente
con la cantidad de votos necesarios para prevalecer en las asambleas de
accionistas o reuniones de socios.
Empresa local de capital nacional:
Toda empresa domiciliada en el territorio de la República, en la cual personas
físicas o jurídicas también domiciliadas en él, sean propietarias directa o
indirectamente de no menos del 51% del capital y cuenten directa o
indirectamente con la cantidad de votos necesarios para prevalecer en las
asambleas de accionistas o reuniones de socios.
ALTERNATIVAS DE INVERSION
La inversión extranjera podrá efectuarse en:
1. Moneda extranjera de libre convertibilidad.
2. Bienes de capital, sus repuestos y accesorios.
3. Utilidades o capital en moneda nacional pertenecientes a
inversores extranjeros, siempre que se encuentren legalmente en condiciones de
ser transferido al exterior.
4. Capitalización de créditos externos en moneda
extranjera de libre convertibilidad.
5. Bienes inmateriales, de acuerdo con la legislación
específica.
6. Otras formas de aporte que se contemplen en
regímenes especiales o de promoción.
TRATAMIENTO IMPOSITIVO DE LA
INVERSION DE CARTERA
Como consecuencia de la apertura de la economía, proceso
iniciado en el país hace ya cuatro años, una serie de cambios se hicieron
necesarios no sólo en el régimen legal sino también en el impositivo.
Acciones |
Obligaciones |
- |
- |
- |
- |
- |
|
Actualmente, los
inversores del exterior, personas físicas o jurídicas, están exentos de
impuesto a las ganancias sobre dividendos de acciones o rentas de obligaciones
negociables, como también sobre ganancias de capital en la Bolsa.
El impuesto de sellos y el impuesto a la transferencia de
valores fueron abolidos no sólo para las acciones sino también para las
obligaciones negociables, de manera que no existen actualmente cargas
impositivas sobre las transacciones bursátiles.
COSTOS OPERATIVOS
Los porcentajes correspondientes a los derechos de bolsa y
de mercado, que pagan los inversores en las operaciones en rueda tradicional
sobre acciones, son fijados mes a mes de conformidad con una escala decreciente
en función del promedio diario de negociación de los últimos tres meses. En
sesión continua, los intermediarios pagan un canon fijo y los inversores no
abonan derecho de bolsa o mercado.
A diciembre de 1996, los derechos por operaciones en rueda
sobre acciones fueron del 0.14% sobre el monto transado. La comisión de los
agentes es libremente estipulada.
En
la compra y venta de obligaciones negociables y valores públicos se abonan los
siguientes aranceles:
EN |
COMPRA |
VENTA |
Comisión |
Negociable |
Negociable |
Derecho |
0.01% |
0.01% |
Derecho |
0.01% |
0.01% |
Total |
0.02% |
0.02% |
La comisión de los intermediarios, en los
pases, se paga únicamente sobre la suma mayor, sea que se trate de la compra o
de la venta.
Los costos operativos para las opciones son similares a los
vigentes para acciones y títulos públicos. Los derechos de bolsa y de mercado
son pagados sobre el valor de la prima, y, si se ejerce la opción, también
sobre el precio de ejercicio.
ACUERDOS BILATERALES
En procura de atraer más inversiones externas, la
Argentina ha hecho progresos muy significativos en miras a homogeneizar la
legislación nacional en la materia, de acuerdo con las tendencias
internacionales.
En ese proceso, en los últimos tres años, el país firmó
varios acuerdos bilaterales en materia de inversión, los denominados BITs
con: Gran Bretaña, Suiza, Francia, Polonia, España y Suecia.
Estos tratados internacionales abandonan el principio según
el cual la inversión externa queda sometida a la ley y jurisdicción del país
receptor y optan por la resolución internacional de los conflictos.
Otros tratados internacionales sobre inversión han sido
también firmados, y se espera que entren en vigencia prontamente, con países
como Italia, Estados Unidos, Canadá, Alemania, Chile, Turquía, Egipto, China,
Bulgaria, Austria, Rumania, entre otros.
COMPENSACION Y LIQUIDACION
Un servicio de compensación y liquidación rápido, seguro
y eficaz, es provisto por el Mercado de Valores con la asistencia de la Caja de
Valores S.A., la entidad encargada del depósito centralizado y custodia de
valores.
El
proceso de desmaterialización ha alcanzado en la Argentina un alto grado de
avance. Muchas sociedades cotizantes emiten acciones escriturales y la Caja de
Valores S.A., lleva el registro de accionistas de la mayoría de esas
sociedades.
Para información complementaria
dirigirse a: Gerencia Técnica y de Emisiones de la Bolsa de Comercio de Buenos
Aires, Sarmiento 299 - 2º piso - Tel. (54 11) 4316-7150 y Fax: (54 11)
4316-7151