Es
por esto que recogí una estadística internacional que cubre esta inquietud.
Dentro
de los Errores médicos más comunes que generan obligación de indemnizar,
estadísticamente hablando, se ubican:
a)
Toda
clase de Intervenciones Quirúrgicas con resultado lesivo para el paciente,
practicadas dentro de cualquier especialidad médica, con resultados de:
1.
Fallecimientos injustificados.
2.
Tetraplejías, paraplejías…
3.
Parálisis o disfunciones nerviosas (por ejemplo: operaciones de hernias
y, a consecuencia de la misma, lesión de nervios: poplíteo, etc.).
4.
Atrofia de órganos, lesiones vasculares (como ejemplo: intervención de
hernia inguinal y como consecuencia de la misma, atrofia testicular, lesión
vascular, disfunción eréctil).
5.
Pérdidas de visión en intervenciones oculares simples, como cataratas,
etc.
6.
Empeoramientos de las patologías de base o de partida que llevaron al
paciente a operarse.
b)
Falta
de empleo de los medios adecuados de diagnóstico o su empleo a destiempo
(fundamental, en los procesos cancerígenos, en los que la detección
precoz va relacionada directamente con la supervivencia del paciente ):
CÁNCER
DE MAMA
(la no práctica o práctica retardada de mamografía, ecografía, punción ó
biopsia ante detección de bulto anormal en el pecho ó sintomatología específica).
Falta
de empleo de pruebas diagnósticas específicas ante sospecha de cualquier otro
tipo de neoplasia o tumor.
c)
Por
prescripción inadecuada de medicamentos,
que pueden llegar a producir:
1.-Fallecimiento
2.-
Lesiones graves
3.- Reacciones alérgicas
severas
4. -Estado de coma o
vegetativo.
d)
Por
falta de cumplimiento por parte del cirujano que va a operar, del deber de la
obtención del consentimiento informado previo por escrito del paciente,
anteriormente a la práctica de operaciones quirúrgicas ó de la utilización
de medios de diagnóstico de riesgo: paracentesis, endoscopias, artroscopias,
contrastes, etc.
El
consentimiento puede estar viciado por muy diversas razones entre las que cabe
destacar:
·
Falta de información o defecto en la misma por parte del facultativo.
·
Por estado emocional que impida hacer adecuado uso de la voluntad.
·
Por miedo, justificado o injustificado, que impida el adecuado uso del
razonamiento lógico y del juicio crítico.
·
Por presiones o necesidades muy variadas (laborales, familiares,
sociales, etc.)
Señalar
que para que el consentimiento sea válido, debe ser informado, esto implica
que al paciente se le debe dar por escrito el nombre de la intervención o
tratamiento, una relación completa de los riesgos y beneficios típicos de la
operación o tratamiento al que va a ser sometido, incluyendo el pronóstico y
las posibles alternativas de tratamiento. También se debe informar de los
riesgos personales y propios que cada paciente presente, por razón de la edad o
del estado de salud previo. En ningún caso serán consideradas válidas las
hojas de consentimiento genéricas.
e)
Por
no-obtención del resultado prometido en CIRUGÍA VOLUNTARIA,
SATISFACTIVA O ESTÉTICA.
1.-Embarazo
no deseado tras ligadura de trompas o vasectomía.
2.-
Pérdida de visión tras intervención oftalmológica
3.-
Daños o mal resultado estético como consecuencia de operaciones mamarias,
liposucciones, implante de cabello, rinoplastías, odontología, etc.
f)
Por
errores de diagnóstico que produzcan daños como:
1.-Fallecimientos
2.- Lesiones graves
3.-Empeoramiento
del pronóstico vital o de remisión total de la enfermedad
g)
Pérdida
de la oportunidad de sobrevivir POR LA NO PRESTACIÓN DE CUIDADOS MÉDICOS O SU
PRESTACIÓN A DESTIEMPO.
h)
Por
transmisión post-transfusional de enfermedades infecciosas (hepatitis C
ó SIDA (HIV), como más frecuentes).
i)
Por
infecciones adquiridas en el medio hospitalario ( infecciones
intrahospitalarias o nosocomiales ), causadas por numerosas bacterias presentes
en este medio ( Streptococus pyogenes, S. Epidermis, E. Coli, Pseudomonas,
Sthaphilococus, Legionellla…):
j)
Por
agujas, sondas, catéteres y demás material hospitalario o quirúrgico
deficientemente esterilizado o contaminado.
k)
Infecciones
respiratorias ( neumonías intrahospitalarias).
l)
Infecciones
en la sangre ( sepsis…).
m)
Expresamente
errores más comunes en Ginecología y Obstetricia:
n)
Errores
en el seguimiento del embarazo y/o el parto.
o)
No
detección de malformaciones visibles en pruebas ecográficas.
p)
Daños
en el feto por negligencia en el transcurso del parto.
q)
Daños
en el feto por prescripción de medicamentos a la madre.
r)
Por
daños causados por no seguimiento de los Protocolos y Guías médicas al uso.
s)
Por
daños causados como consecuencia de las listas de espera. Daños que pueden
consistir en:
.
Fallecimiento por tardanza en realizar la prueba diagnóstica o la intervención
quirúrgica.
.
Agravamiento de la enfermedad de base debido a la espera.
t)
Daños
ocurridos como consecuencia del funcionamiento interno del propio hospital: caídas
de camillas o de sillas de ruedas, mala práctica de las funciones de enfermería,
etc.
u)
Realización
de pruebas diagnósticas de riesgo sin el adecuado control ni la preparación y
vigilancia necesarias, por ejemplo: prueba de esfuerzo cardíaco en la que
fallece el paciente.
v)
Error
en la interpretación de los resultados de las pruebas diagnósticas.
w)
Daños
producidos por el propio material quirúrgico, como quemaduras producidas por
bisturí eléctrico o incluso electrocuciones.
x)
Daños
producidos por la radiación excesiva del paciente.
y)
Olvido
de material médico dentro del cuerpo del paciente en el transcurso de una
operación quirúrgica.
z)
Fallecimiento
por no prestarse la asistencia sanitaria de urgencia cuando se requirió por no
estar presente el facultativo o por cualquier otro motivo, por ejemplo:
aa)
Retraso
de la ambulancia o de los facultativos al llegar al lugar en el que se ha
producido un siniestro o se requiere la asistencia urgente
bb)
Tardanza
en atender a una persona con claros signos de sufrir un infarto o cualquier otra
patología que requiera asistencia sanitaria urgente
cc)
Ausencia
de especialistas o retraso en requerirlos cuando se requiere su presencia con
urgencia
dd)
Resultado
anormalmente desproporcionado con lo que es habitual y usual comparativamente,
por ejemplo:
ee)
Fallecimientos
o lesiones graves sucedidos durante el transcurso de intervenciones quirúrgicas
sencillas o tratamientos médicos sin complicación.
ff)
Resultados
totalmente ajenos a los perseguidos con el tratamiento o la intervención
gg)
Fallecimiento
de parturienta en el hospital sin patología previa.
hh)
Ausencia
de detección de pre-eclampsia, eclampsia o Síndrome de Hellp en embarazadas y
fallecimiento de las mismas.
ii)
La
falta de práctica de las analíticas indicadas en las Guías y Protocolos.
Por
esto es tan importante que los profesionales de la salud estén correctamente
asesorados a escala legal y cubiertos con un Seguro de Responsabilidad civil,
saber hacer prevención, actualizarse, saber redactar un Consentimiento
Informado, etc., dado que si bien muchas veces no se puede evitar el error o el
reclamo del ex-paciente, ya que de hecho el error se comete y es reclamable, al
menos se debe contar con las mejores armas para defenderse y/o negociar y/o
hacer frente al mismo.
Así y todo, el paciente deberá evaluar por medio de abogado especializado e
interconsulta medica o bien con informe de médico legista, la viabilidad de su
reclamo al profesional.
Llegado este punto, lo ideal entonces es acogerse a una Mediación e intentar
este medio antes que un juicio, pues este ámbito permite
conciliar el 60% de los casos.