Todo lo que necesita saber sobre los créditos hipotecarios

Si desea mudarse a una vivienda con mayor comodidad, o comprar un departamento al hijo que acaba de dejar el hogar, es posible que necesite un crédito hipotecario. En este artículo le brindamos un completo informe sobre los requisitos y condiciones que se deben reunir para obtener un préstamo sobre su vivienda.

En
primer lugar se debe, naturalmente, ser propietario de una casa o departamento,
que serán el aval de su
hipoteca, es decir el reaseguro que tendrá el banco. Lo
más probable es que el
préstamo hipotecario le sea concedido precisamente para
adquirir la vivienda que va a hipotecar o para comprar una nueva, aunque también
se otorgan préstamos para realizar
microemprendimientos.


Los requisitos que se imponen para la obtención de un préstamo, son tanto de
índole jurídica como económica. Mientras que los primeros son iguales para todas
las personas, los segundos, es decir los económicos, dependen en gran medida del
análisis particular que cada entidad de crédito o banco realice sobre su propia
situación económica y financiera.


Para esto, evaluara sus ingresos, sus obligaciones familiares y profesionales,
otros préstamos que pudiera haber contraído, su estado de cuenta (si es deudor
moroso de alguna entidad), así como el valor neto de la propiedad que va a
hipotecar.


Concretamente, deberá suministrar una serie de documentos como su declaración de
Ganancias, otros ingresos, su Veraz, el valor fiscal de la vivienda a hipotecar
(sin perjuicio de que el Banco haga otra tasación), otros bienes de los que sea
propietario, y la suma de sus gastos fijos mensuales (resúmenes de tarjetas,
cuotas de colegio, medicina prepaga, etc.).


Acto seguido, se le informará si el crédito ha sido aprobado o no, y, en caso
positivo, el monto que se le podrá otorgar.


Los requisitos jurídicos, tienen que ver con la acreditación de la titularidad
de la vivienda que se va a hipotecar. Para ello, deberá presentar una escritura
pública de su propiedad debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.


Además, será necesario que la vivienda que se hipotecará se encuentre al día en
el pago de todo tipo de impuestos, como Rentas y Bienes Inmuebles, y, por
supuesto,  que sobre la misma no pese ninguna inhibición como puede ser otra
hipoteca o un embargo, a excepción de que el préstamo hipotecario sea concedido
especialmente para hacer frente a esa deuda.

Si
la propiedad a hipotecar figura en el Registro de la Propiedad con otras
hipotecas o prestamos que usted o el anterior propietario han tomado tiempo
atrás, deberá acreditar ante el banco que estas hipotecas han sido canceladas,
ya que los burocráticos organismos públicos tardan años en actualizar la
información.

En
el caso de que usted sea casado y/o separado sin divorcio, aún cuando la
propiedad esté sólo a su nombre, es muy probable que la casa o departamento
figuren como bien de familia, por lo que deberá poseer el permiso de su pareja o
ex pareja para realizar la operación.


Documentación a presentar

Si
bien la documentación que exige cada banco varía de país en país, estos son los
papeles que se suelen requerir en la mayoría de ellos ( por lo general alcanza
con las fotocopias):

De carácter general


  • DNI o Carta de Residencia de todos los titulares


  • La escritura de propiedad a hipotecar inscrita el Registro de la Propiedad


  • Un contrato laboral de alguno de los titulares


  • Ultima declaración de Ganancias


  • Certificado de la municipalidad (si la emitiese) de que la vivienda está al
    día con todos los impuestos


  • Certificados de cuenta, como Veraz, que certifiquen que usted no es deudor
    moroso con otra entidad


  • Último recibo del Impuesto a los Bienes Inmuebles


De Carácter Extraordinario


  • Sentencia de divorcio


  • Escritura de separación de bienes


  • Certificado de cobertura de seguro de vida (puede ayudar a lograr el crédito,
    y le ahorra el seguro obligatorio que muchos bancos fijan)


  • Documentación que acredite otras propiedades (puede ayudar a lograr el
    crédito)


Autónomos


  • Toda la documentación exigida en el ítem “Carácter general”


  • Inscripción y último pago al Registro de Autónomos


  • Tres últimas declaraciones de Ganancias 


  • Comprobantes de últimos pagos de IVA 


Empresas


  • Escritura de Constitución de la Sociedad


  • Escrituras o certificados de propiedades o capitales


  • DNI de los administradores


  • Escrituras de poderes


  • Balances contables


  • Ultima declaración de impuesto correspondientes


  • Declaraciones de IVA


  • Cualquier otra documentación que tenga relevancia económica