Es
un contrato por el cual del dador (generalmente una entidad financiera
o una
compañía de leasing) acuerda financiar por un período determinado, la
incorporación de equipamiento al tomador.
Generalmente los plazos son similares a la vida económica de los bienes y el
aspecto inicial distintivo respecto del leasing operativo es la existencia de
una tercera parte que financia la operación y es distinta del fabricante o
distribuidor de los bienes.
El leasing para que se configure (en Argentina) como operación financiera debe
cumplir con ciertos requisitos, a saber:
•
El plazo mínimo debe respetar 50% de la vida útil fiscal de los bienes (esto
es para bienes muebles).
• La opción de compra debe estar determinada al inicio del contrato.
• El dador debe ser una entidad financiera o una sociedad que incluya en su
objeto la posibilidad de otorgar leasing.
Si
bien estos contratos son de largo plazo y algo más rígidos que los "operating
leases" resultan más convenientes desde el punto de vista del costo
financiero y además el tomador cuenta con mayor libertad en la selección del
proveedor y en la negociación del precio. La empresa debe tener en cuenta que
es ella quien pacta el precio definitivo, las condiciones de pago, plazos, etc.
Esa particularidad se suma a las numerosas ventajas que posee el leasing
que podemos resumir en:
•
Finaciación del 100%. Inclusive en casos de bienes importados la
financiación incluye todos los costos inherentes a la nacionalización
(aranceles, honorarios, etc.)
• Plazos extensos, que normalmente las líneas de crédito
tradicionales no contemplan.
• La posibilidad de acomodar los cánones según los ciclos da la facturación
del tomador. La nueva legislación en nuestro país contempló la posibilidad de
que los cánones no sean necesariamente iguales.
• Los montos a desembolsar son
relativamente pequeños, permitiendo repagar el equipamiento con lo que él
mismo produce.
• Cuestiones referidas a
"cosmética de balance" que luego precisaré.