1) “Los juicios los ganan los abogados y los pierden los clientes”: esto no es cierto. En la mayoría de los casos la suerte de los honorarios del abogado va ligada al resultado del juicio. Es decir, que en muchos casos (sobre todo si se es parte actora) si el abogado no gana el juicio no sólo no puede cobrarle el porcentaje pactado con el cliente por pacto de cuota litis, sino tampoco las costas a la otra parte.
2) “Gané el juicio pero el abogado se quedó con el 20 %”: es afrase siempre me indignó. Por qué cuando se trata de pagarle al abogado la gente siente que “el abogado se quedó con” y cuando va al médico dice: “el médico me cobró $ 150.- la consulta”? Cuando el abogado cobra ese porcentaje al final, es porque no cobró absolutamente nada durante 5 o 7 años de trabajo y ese porcentaje “no se lo saca” a su cliente: “se lo cobra”, es su “remuneración”.
3) “Si el mediador es privado, seguro que está arreglado con la parte que lo propuso”: esto no es así. La mediación puede ser pública (por sorteo en tribunales) o privada (por propuesta de 8 mediadores distintos), pero en todos los casos el mediador tiene obligación de ser neutral y en caso de no serlo puede ser denunciado ante el Ministerio de Justicia de la Nación, que es quien regula su matrícula. El mediador privado muchas veces se elije porque uno sabe que “trabaja bien” y porque “de antemano sabemos que el domicilio estará cercano a la zona de tribunales”, cosa que al sortear un mediador no sabemos a qué rincón lejano de la gran ciudad tendremos que ir con nuestros clientes.
4) “El abogado me dijo que quiere transar el juicio": esa palabra me suena mal”. Los abogados usamos la palabra transar en el sentido que le da el código procesal a la transacción, que es una forma de terminar el litigio sin llegar a la sentencia. Transar no es venderse ni rendirse, es llegar a un acuerdo donde ambas partes reajusten su pretensión, celebren un acuerdo, lo homologue el juez y acorten años de proceso y de incertidumbre ante la sentencia que podría salir.
5) “Los Estudios grandes son mejores que los unipersonales”. Si bien hay grandes Estudios integrados por prestigiosos colegas, ir a ellos no es garantía de tener mejor atención, ya que los titulares de los grandes estudios tienen trabajando cantidad de abogados jr. que son quienes efectivamente llevan el caso, aunque firme la demanda un abogado famoso. Los estudios unipersonales brindan una atención mucho más personalizada y cliente y abogado tienen un diálogo más directo.
6) “Si le doy poder a un abogado él puede cobrar el juicio y yo ni enterarme”. Esto tampoco es tan así. Si el poder contuviera facultades para percibir, el abogado debe rendir cuentas como mandatario a su cliente de lo cobrado. Y si aún así le genera dudas, puede otorgarle un poder para representarlo en el juicio pero no para percibir.- El poder es un instrumento que nos permite a los abogados trabajar más rápido y seguros y al cliente evitar tener que salir corriendo a firmar un escrito 2 veces por semana durante varios años.
7) “La documentación original no se entrega nunca”: esto no es así. Para cualquier juicio que se inicie hay que acompañar obligatoriamente la documentación original, aunque se trate de títulos de propiedad, junto con fotocopias. Luego, el secretario del Juzgado certifica las fotocopias y se desglosan los originales. Esto a veces se puede hacer al principio y otras al final del juicio.
8) “Para hacer una sucesión cualquier abogado es lo mismo. Yo voy al que me cobre menos”. Esto tampoco es cierto. Muchos abogados carecen de experiencia o de responsabilidad para llevar una sucesión a feliz término o bien para tomar el caso le dicen a los clientes que les cobraran un porcentaje bajísimo. Luego, cuando la terminan, piden regulación de honorarios y cobran muchísimo más que el abogado que Ud. descartó porque le pedía del 7 % al 10 %.- Recuerde que la sucesión está terminada cuando se inscriben los bienes, no cuando se dicta declaratoria de herederos.
9) “Los abogados no deben cobrar la primer consulta”. Muchos abogados ofrecen consultas gratis, pero luego embarcan al cliente necesariamente en un juicio donde sí puedan cobrar. Los abogados que cobramos la consulta brindamos asesoramiento y no necesariamente procuramos iniciar juicios. Ese asesoramiento que brindamos, a través del cual se puede resolver un conflicto, prevenir otro o diseñar una estrategia, “es trabajo” y es producto de años de estudio y experiencia y como tal debe ser recompensado.
10) “Yo podría haber llegado al mismo resultado sin necesidad de abogados”: esto no suele ser así. Si el cliente tuvo que acudir a un abogado, ya sea para solucionar un tema en forma extrajudicial, en mediación o en juicio, es porque él ya lo había intentado primero y no lo había logrado o lo había abordado por la vía equivocada, ya que no tiene obligación de conocer de Derecho.
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