Derechos del conviviente

La legislación vigente establece que no sólo la parejas casadas tienen derecho a una pensión por fallecimiento.

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Don José Y su almacén

Conviviente es quien, sin estar legalmente casado, vivió con el aportante
fallecido, constituyendo un grupo familiar junto con sus hijos, en caso de que los hubiera.

¿Cuándo tienen derecho a pensión los convivientes?

Gozarán de pensión cuando el afiliado fallecido hubiera sido soltero, viudo o separado -de hecho o legalmente- y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio, durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

Este lapso se reduce a dos años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.

¿Qué pasa si estaban separados al momento del fallecimiento?

En los casos en que el afiliado fallecido, además de tener como derechohabiente a una persona que, encuadrada dentro del concepto de conviviente, estuviera previamente separado o divorciado, el ex-cónyuge tendrá derecho a compartir el beneficio de la pensión con el conviviente, en los casos en que el causante hubiera estado contribuyendo al pago de alimentos, o hubiera tenido la obligación judicial de hacerlo.

¿Cómo se prueba la convivencia?

La
convivencia deberá probarse mediante la realización de una Información Sumaria judicial de Convivencia, que debe ser tramitada ante la justicia Civil Ordinaria, con intervención necesaria de la Administradora y de todo tercero interesado, cuya existencia se conociera.

En la tramitación de la misma, se deberá aportar la prueba testimonial, que será corroborada por otras de carácter documental, salvo cuando por causas excepcionales se permita apartarse de esta última limitación

Esta decisión es de atribución exclusiva del juez interviniente en la causa.

Las pruebas de carácter documental pueden ser, entre otras, las siguientes:

-Reconocimiento de convivencia pública en aparente matrimonio, realizada por el causante en instrumento público.

-Partida de matrimonio en el extranjero.

-Partida de nacimiento de hijos menores.

-Sentencia de separación o divorcio del causante.

-Domicilio común declarado ante tarjetas de crédito, cuentas bancarias en común, contratos de alquiler o compraventa de propiedades, recibos de alquiler, facturas de servicios públicos, declaraciones presentadas ante obras sociales, u otros documentos

¿Qué documentación presentar?

Se debe presentar el original y una fotocopia certificada de la Resolución emitida por el juzgado, junto con la presentación de aquellas pruebas que sirvan para acreditarla.

Fuente: “Mensajes de Arauca Bit”

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