Cada visitante de intercambio debe
estar patrocinado. El patrocinador del programa de visa J-1 es una entidad
legal designada por el Departamento de Estado para llevar adelante el programa
de intercambio de visitante. Las siguientes entidades están autorizadas para
solicitar su designación como patrocinadoras:
* Agencias federales de los Estados
Unidos y de los gobiernos locales y estatales;
* Organizaciones internacionales de las
cuales los Estados Unidos son miembros y que tiene una oficina en los Estados
Unidos; o
* Organizaciones reputadas que
estén basadas en los Estados Unidos.
A la entidad promotora se le requiere
presentar una solicitud (DS-3036) al Departamento de Estado a través del
Sistema de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS) y
cumplir con todas las disposiciones del Código de Regulaciones Federales (CFR),
art. 22, parte 514.
Una vez que el programa es aprobado, recibe la notificación
a través del sistema SEVIS. De forma alternativa, si el Departamento de Estado
no ha designado a la organización como patrocinadora, la organización puede
participar en el programa a través de una entidad intermediaria (llamada
comunmente organización paraguas), la cual actúa como agencia patrocinante.
¿Quiénes están sujetos al requisito de
los dos años de presencia física en el país natal?
Un extranjero admitido en los Estados
Unidos con estatus J-1 puede estar sujeto al requisito de permanencia por dos
años en el país natal. Si no se condona este requisito, el extranjero no podrá
solicitar dentro de los Estados Unidos un cambio en su visa de no inmigrante,
cualquier cambio de residencia permanente, o cualquier cambio a una visa de no
inmigrante H o L.
Este período de dos años debe ser pasado en el país natal del
extranjero, o el país en el cual permaneció como última residencia antes de
llegar a los Estados Unidos. Un extranjero está sujeto al requisito de
residencia de origen si:
* la participación del extranjero en un
programa de intercambio de visitante fue financiada por el gobierno del país de
su última residencia;
*
al momento de la admisión, el extranjero era ciudadano o residente de un
país que el Departamento de Estado había señalado como claramente necesitado de
los servicios de individuos con las habilidades especiales o el conocimiento
del extranjero, o
* el extranjero vino a los Estados
Unidos para recibir educación médica para graduados o entrenamiento.
Dispensas
limitadas del requisito
de residencia extranjera están disponible para ciertas situaciones.
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