Esto es así porque los
requisitos de la matrícula en cada estado exigen entrenamiento en los Estados
Unidos y sin la matrícula, la visa no es una opción. Existen excepciones, por
supuesto, para ciertos médicos de renombre nacional o internacional. Pero para
la vasta mayoría de los médicos, el primer paso necesario para ingresar a los
Estados Unidos será ser aceptado en la residencia o programa de membresía.
El proceso de admisión en un
entrenamiento médico para graduados en los Estados está fuera del alcance de
este artículo. De todas formas, para una excelente información al respecto se
puede consultar la página de información de la Asociación Médica Americana en http://www.ama-assn.org/ama/pub/category/1554.html.
También asegúrese de visitar la página de la Comisión Educacional de
Extranjeros Graduados en Medicina (ECFMG) en http://www.ecfmg.org.
La ECFMG es la única patrocinante de los médicos que ingresan a los Estados
Unidos para entrenamiento médico para graduados y juega un rol importante e
ambos procesos, el J-1 y el H-1 B.
Los médicos que buscan
ingresar a los Estados Unidos para formar parte del entrenamiento médico para
graduados pueden normalmente entrar o en la visa H-1 B o en la J-1 status de
visa de no inmigrante. La vasta mayoría entra en el estatus J-1 de intercambio
de visitante, en una categoría J-1 específicamente estipulada para dicho
entrenamiento. Luego de examinados los distintos aspectos de este artículo, se
entenderán las razones por las cuales la categoría J-1 es usada por alrededor
del 90% de los médicos que se entrenan en los Estados Unidos.
Visas J-1
Los médicos que buscan
ingresar a los Estados Unidos con el estatus J-1 para tomar el entrenamiento
médico para graduados están sujetos a requisitos estrictos. Los requerimientos
para la visa J-1 para médicos dispuestos a entrar al entrenamiento clínico son
mucho más rigurosos que los que se aplican a médicos comprometidos a un
entrenamiento no clínico.
Programas No Clínicos
El Departamento de Estado
(DOS), por supuesto, regula el programa J-1 desde que tomó tal responsabilidad
después de la adquisición de la Agencia de Información de los Estados Unidos
por parte del DOS en 1998. Las regulaciones del DOS definen dos categorías de
entrenamiento médico para graduados:
* Médicos que vienen a
participar en un programa clínico de intercambio que involucra contacto y
cuidado de pacientes, dentro de un programa de educación médica para graduados
o entrenamiento conducido por acreditadas escuelas de medicina de los EEUU o
instituciones científicas. El único patrocinador del programa de intercambio
autorizado a traer visitantes de intercambio con este propósito es la Comisión Educacional
para Graduados Médicos Extranjeros (ECFMG), y
* Médicos que vienen a
participar en un programa de intercambio no clínico, sin contacto o cuidado de
pacientes, o si el contacto con el paciente es sólo incidental en la actividad
básica del médico, ya sea enseñanza, investigación, consulta u observación.
Nótese que la ECFMG debe
patrocinar a los médicos comprometidos en el entrenamiento clínico y puede
patrocinar a los médicos comprometidos en un entrenamiento no clínico,
particularmente si una universidad o institución médica académica carece de su
propio programa calificado J-1 o en casos en los que el médico viene para una
oportunidad de “entrenamiento avanzado de breve plazo”. La distinción entre
“clínica” y “no clínica” puede ser
crucial ya que los médicos J-1 que buscan comprometerse en un entrenamiento
médico para graduados deben pasar muchos exámenes que pueden hacer de su
entrada a los Estados Unidos un largo y engorroso proceso.
Entonces, ¿qué es un programa
de intercambio “no clínico”?. Las regulaciones del DOS explican que las
universidades, centros académicos de medicina y la ECFMG pueden implementar un
formulario DS-2019 para visitantes de intercambio, a usarse en los casos de
cualquier médico extranjero que venga a los Estados Unidos con propósitos de
observación, consulta, enseñanza o investigación. Otras categorías de
intercambio de visitantes como investigación escolar, profesores, escolaridad
abreviada y especialistas pueden ser usadas para médicos que trabajan en dichos
programas.
La clave es si el propósito
primario del trabajo en los Estados Unidos es clínico o no. Si es clínico, el
médico que busca la visa J-1 debe solicitar su aceptación bajo la categoría de
educación médica para graduado. Para demostrar que el propósito primario del
programa es no clínico, un médico necesita mostrar que solamente estará
comprometido en tareas que no involucren cuidados a pacientes o que sólo lo
hará incidentalmente. Esto significa que el médico debe demostrar que sólo
estará de observador y sólo asistiendo o dando clases o comprometido en
investigaciones que no tengan impacto en el cuidado de pacientes. Nótese que
tal trabajo no clínico puede incluir estar presente cuando el cuidado del
paciente es administrado por otro médico y aún comprometerse en un real
contacto físico con el paciente, en tanto y en cuanto quede claro que el
cuidado del paciente no puede ser afectado de ninguna manera.
Cualquier contacto con
pacientes debe estar limitado para llevar a cabo la observación, consulta,
enseñanza o investigación, como se ha hecho notar más arriba. Y la norma
DS-2019 implementada por el programa de intercambio debe hacer notar,
específicamente, estos propósitos y si cualquier tipo de contacto con el
paciente puede ocurrir.
Los médicos extranjeros
graduados que buscan entrar en los Estados Unidos e ingresar en programas de
salud pública y medicina preventiva también pueden entrar en status no clínico,
siempre que no tengan trato directo con pacientes. En tales casos, los
funcionarios responsables de la J-1 deben adjuntar al formulario DS-2019 un
certificado que diga: “Por intermedio de la presente certifico que el
programa en el cual va a ingresar (nombre del médico) no incluye ninguna
actividad clínica que suponga trato directo con pacientes”.
Programas clínicos
Como se señala líneas arriba,
los médicos que entren mediante una visa J-1 para participar en un programa
clínico, según la definición del artículo 22 §62.27 del Código de Regulaciones
Federales (C.F.R.), debe tener el esponsoreo de la Comisión Educacional para
Graduados en Medicina (ECFMG), una organización privada sin fines de lucro que
se encarga de asegurar que los médicos extranjeros graduados posean un
entrenamiento que esté a la par de los médicos que recibieron su formación en los
Estados Unidos. No existe otra organización autorizada a ofrecer este tipo de
esponsoreo. El entrenamiento clínico generalmente incluye programas de
residencia en cuidados básicos y tanto los programas de especialización como el
cuidado de pacientes es más que meramente incidental.
La ECFMG tiene a cargo una
amplia gama de tareas. Procesa los formularios DS-2019 para los visitantes de
intercambio, evalúa las credenciales educativas y de experiencia profesional,
tiene a cargo los exámenes para asegurarse que los médicos tengan las
competencias apropiadas para poder aspirar a un entrenamiento profesional en
los Estados Unidos, tutorean a médicos extranjeros graduados y monitorean a los
programas de entrenamiento de medicina de grado en los cuales los médicos se
encuentran trabajando. La ECFMG cobra por sus servicios y tanto los médicos
como los programas de entrenamiento deben planear con antelación, ya que el
proceso de obtener una certificación de la ECFMG y un formulario DS-2019 puede
tardar al menos varios meses.
22 C.F.R. §62.27(b) menciona
siete requisitos para que participantes de programas clínicos puedan aspirar al
status J-1. Son los siguientes:
* que posean una educación y
un entrenamiento previos adecuados para participar satisfactoriamente en el
programa para el cual vinieron a los Estados Unidos;
* sean capaces de adaptarse
al ambiente cultural y educativo en el cual recibirán su educación y
entrenamiento;
* tengan conocimientos,
objetivos y experiencias acordes al programa;
* posean competencia en
idioma inglés escrito y oral;
* hayan aprobado las partes I
y II del Examen de la Junta Nacional de Examinadores Médicos o su equivalente
(o se encuentre exento de tales exámenes);
* brinden una declaración de
necesidad del gobierno del país natal o de su último país de residencia;
* posean un contrato o
acuerdo con una escuela médica estadounidense acreditada, un hospital afiliado,
o una institución científica para que provea la educación médica de grado
acreditada. Tanto el médico extranjero como el funcionario responsable del
entrenamiento deben firman este contrato o acuerdo.
Los requisitos de la ECFMG
están pensados para asegurarse de que estas siete condiciones sean cumplidas.
Requisitos para los exámenes
Las reglas refieren a las
partes I y II del Examen de la Junta Nacional de Examinadores Médicos o su
equivalente. De hecho, la Junta Nacional de Examinadores Médicos y la
Federación de Juntas Médicas Estaduales no han tomado el examen NBME en muchos
años y ahora ofrecen un examen de tres pasos llamado Examen de Licenciatura
Médica de los Estados Unidos (USMLE). El USMLE ha reemplazado a los exámenes
NBMEE, FLEX, FMGEMS y todos los otros exámenes que previamente se tomaban, y
debido a que este examen se ha venido tomando por más de doce años, será muy
poco usual para los practicantes ver a médicos actualmente con exámenes más
viejos.
El primer paso del examen
USMLE evalúa si los médicos pueden aplicar su conocimiento de la ciencia
biomédica. En el segundo paso se evalúa la capacidad de un doctor para aplicar
su conocimiento en cuestiones médicas. El tercer paso evalúa de forma más
avanzada la capacidad de los médicos para aplicar sus conocimientos médicos a
extremos que aseguren que se puede practicar la medicina sin supervisión. Para
poder obtener una visa J-1, los pasos 1 y 2 de USMLE deben ser aprobados.
Desde 1998, la ECFMG agregó
un requisito adicional con un nuevo examen. Los postulantes deben aprobar la
Prueba de Capacidades Clínicas (CSA). La CSA es administrada en Philadelphia y Atlanta,
y comprende una batería de experiencias clínicas simuladas que evalúan tanto
las competencias médicas de un doctor como también su capacidad para
comunicarse con los pacientes y el resto del personal. En los años que
siguieron a la aparición de este nuevo requisito, el porcentaje de admisiones a
los Estados Unidos por visas J-1 se desplomó un 25%. Por esto se culpó a dos
grandes factores relacionados con la CSA. Primero, los candidatos más débiles
fallaban en su intento de aprobar el examen. Segundo, a diferencia de los pasos
I y II del USMLE, que pueden ser rendidos fuera de los Estados Unidos, la CSA
debe obligatoriamente ser rendida dentro de territorio estadounidense y a un
número importante de médicos se les negaba la visa que les permitía entrar. La
caída se ha revertido, sin embargo, y las admisiones por status J-1 están ahora
cerca del nivel que poseían antes de la introducción de la CSA. Este puede
deberse a que los médicos se están preparando mejor para el examen (por ejemplo
ocupando más tiempo en perfeccionar sus habilidades en inglés oral) y a que los
funcionarios consulares están más habituados al requisito de la CSA.
Desde mediados de 2004, la
Prueba de Capacidades Clínicas (CSA) está siendo reemplazada por el paso 2 de
USMLE, examen de Habilidades Clínicas. Normalmente se refiere a este examen con
los términos “paso 2, Habilidades Clínicas” o “paso 2 CS”.
Este examen es bastante similar a la CSA y está disponible no sólo en
Philadelphia y Atlanta, sino también en Los Angeles, Houston y Chicago.
Además del USMLE y la CSA,
los postulantes a una visa J-1 clínica deben aprobar un examen de idioma
inglés. El ya conocido Examen de Inglés como Idioma Extranjero (TOEFL) es
utilizado por la ECFMG para evaluar las competencias en el idioma inglés de
cada postulante. La ECFMG solía poseer su propio examen de inglés, pero ahora
utiliza sólo el TOEFL.
Tres grupos de médicos no
necesitan cumplir estos requisitos de examen (a pesar de que los requisitos de
licenciatura pueden variar, un médico exceptuado de los mismos a los efectos de
una visa aún tendrá que rendir los exámenes). Los médicos exentos son:
* médicos licenciados en un
estado de EEUU previamente al 9 de enero de 1977;
* médicos que se hayan
graduado de la mayoría de las escuelas médicas estadounidenses o canadienses;
* médicos de “renombre
nacional o internacional en el campo de la medicina”
Declaración de Necesidad
La Declaración de Necesidad
puede ser efectuada en la forma de una carta que indique la necesidad en el
país natal o de residencia de los servicios del médico en la especialidad
particular en la que recibió su entrenamiento, así como también una
confirmación de los planes del médico de retornar a su país luego de la
culminación de su entrenamiento en los Estados Unidos. El estilo de la carta
debe ajustarse al lenguaje específico provisto por la ECFMG en su paquete de
postulación. La Declaración de Necesidad normalmente debe ir firmada por un
funcionario del Ministerio de Salud del país de origen, o de cualquier
ministerio que sea el equivalente el Departamento de Salud y Servicios Humanos
de los Estados Unidos. Sin una Declaración de Necesidad, el médico no tendrá
más opción que pedir una visa H-1B o encontrar otra manera de entrar a los
Estados Unidos para embarcarse en un programa de entrenamiento médico de grado,
ya que la ECFMG no patrocinará a un médico que no posea este documento.
El certificado ECFMG
El postulante que apruebe los
exámenes descriptos arriba y cuya educación médica sea revisada y considerada
adecuada por la ECFMG, podrá recibir su certificado ECFMG. El postulante deberá
poseer su certificado ECFMG antes de que la ECFMG emita el formulario DS-2019
necesario para poder aspirar a una visa J-1.
Hay otras razones por las
cuales un postulante puede necesitar un certificado ECFMG, incluyendo las
siguientes:
* El Concejo de Acreditación
en Educación Médica de Grado (ACGME) requiere que los programas de residencia
solamente admitan a los postulantes extranjeros si éstos poseen un certificado
ECFMG;
* Las reglas de reembolso de
MediCare requieren que las dependencias de cuidado de salud que capacitan
doctores se aseguren que los médicos poseen este certificado; y
* Estados que requieren el
certificado para poder obtener una licencia para practicar la medicina sin
restricciones
El certificado ECFMG tiene un
período de validez de dos años, y puede ser revalidado sometiéndose al examen
TOEFL nuevamente. Una vez que un postulante entra a los Estados Unidos con el
status J-1, el EFCMG considerará al certificado como válido de forma
indefinida.
Licenciatura
Para poder participar en un
programa de entrenamiento médico para graduados en los Estados Unidos, un
postulante no sólo necesita una visa, sino también la licencia apropiada. Los
requerimientos varían de estado a estado, pero un certificado ECFMG es un
requisito standard en estos casos. Mientras que típicamente se requiere el
cumplimiento de los tres pasos del USMLE para obtener una licencia sin
restricciones, una licencia temporaria que se limite al entrenamiento
profesional está disponible para los postulantes a una visa J-1 en la mayoría
de los estados. Aún sin haber cumplido con el tercer paso del examen del USMLE.
214(b)
Aún cuando un médico pueda
participar de un programa de entrenamiento y pueda obtener el apoyo de la
ECFMG, las visas J-1 siguen estando sujetas a la sección 214(b) del Acta de
Inmigración y Nacionalidad, según la cual se presume que el postulante tiene
intenciones de inmigrar. Desde un punto de vista práctico, esto normalmente no
constituye un problema. Los funcionarios consulares normalmente no utilizan el
214(b) como motivo para rechazar una visa J-1 para un médico. Pero también
puede ser un problema, y como tal no debe ser pasado por alto.
212(e)
La sección 212(e) del Acta de
Inmigración y Nacionalidad requiere de los postulantes que ingresen en los
Estados Unidos para embarcarse en un entrenamiento médico de grado en una
clínica que regresen por un período de dos años a su país natal o al país en el
que hayan residido antes de ingresar a territorio norteamericano. La sección
212(e) es, por supuesto, la mayor desventaja de la visa J-1 si se la compara
con la visa H-1B, y todos los médicos que entren a los Estados Unidos con
status J-1 deben tener en cuenta seriamente este requisito antes de adquirir su
status J-1.
Trabajar de noche
Pese a que es común entre los
residentes el hecho de mejorar sus magros ingresos con trabajo adicional fuera
de sus programas de entrenamiento, a quienes posean status J-1 se les prohíbe
aceptar dichos trabajos a menos que sus responsables designen este trabajo como
parte de su entrenamiento.
Duración del entrenamiento
La ECFMG normalmente emite
formularios DS-2019 por períodos de hasta un año, en un momento en el que se
permite un total de siete años para los programas de entrenamiento médico de
grado (a menos que el médico pueda demostrar que existen circunstancias
excepcionales y que el entrenamiento adicional es necesario en su país de
origen). Los médicos deben pedir una extensión anual con la ECFMG y deben
incluir en su pedido un formulario I-644 firmado por el director del programa
de entrenamiento, que verifique que el médico ha rendido en buena forma durante
el curso del programa.
En 1999, el USIA publicó una
Guía de Políticas que prohibía al ECFMG esponsorear postulantes por un período
de tiempo mayor al requerido por la institución a los efectos de expedirse
sobre cada caso en particular. Esta decisión tuvo el efecto de impedir que
muchos postulantes busquen tiempo adicional para programas de entrenamiento
prestigiosos y extremadamente avanzados, que normalmente añaden un año al
entrenamiento mínimo requerido.
Cambiar de especialidad
tampoco está permitido por la ECFMG luego de los dos primeros años de
entrenamiento, entonces los médicos deben decidir de forma temprana si el área
que han elegido se convertirá en su opción final o no.
Normalmente, los médicos
pueden pedir extensiones al finalizar el período límite de siete años, para
poder estudiar para los exámenes de cada institución. Esto se ha convertido a
menudo en un factor crucial cuando los médicos están buscando que se les
otorgue un perdón (waiver) para el requisito de la residencia en el país natal,
y se arriesgan a perder su status durante el largo proceso de postulación para
el waiver.
Programas “no
standard”
La ECFMG esponsoreará médicos
en tres clases de programas:
1) Esponsoreo en un programa
de residencia acreditado por el Concejo de Acreditación de Educación Médica de
Grado (ACGME).
2) Esponsoreo en programas
dentro de una especialidad o subespecialidad donde la Junta de Especialidad
correspondiente o la Junta de Especialidades Médicas Norteamericana (ABMS)
ofrezca un certificado.
3) Esponsoreo de médicos con
status de visa J-1 en programas dentro de una especialidad que sea reconocida
por la correspondiente junta del ABMS, según se demuestre con una carta del
Director Ejecutivo (CEO) de dicha junta.
Las listas de la ECFMG que
detallan aquellos que pueden aspirar a los programas no standard figuran en su
sitio web, en la dirección http://www.ecfmg.org/evsp/nonstand.html#nonstand.
Maridos y esposas con status
de visa J-2
La capacidad del marido o
esposa del tenedor de una visa J-1 para trabajar durante la vigencia del status
J-1 es un beneficio significativo para muchos médicos, en comparación con la
visa H-1B. Los maridos o esposas con status J-1 pueden remitir un formulario
I-765 en un Centro de Servicio de USCIS luego de que el status J-1 haya sido
otorgado al médico. Nótese que la autorización de trabajo J-1 puede ser usada
también para entrenamiento médico de grado. Pero la pareja debe ser asesorada:
la finalización del programa de entrenamiento por parte del marido o la esposa
puede correr peligro si el médico con status J-1 finaliza su entrenamiento
demasiado rápido y no consigue un waiver de la sección 212(e).
Procedimiento de postulación
Los doctores no necesitan
aprobación por adelantado del USCIS para poder postularse a una visa J-1 en un
consulado norteamericano. El requisito mayor es presentar el formulario normal
de postulación a una visa de no inmigrante, documentación de apoyo (incluyendo
el formulario DS-2019 emitido por la ECFMG) y el pago de la tasa
correspondiente.
Desde los ataques terroristas
del 11 de septiembre de 2001, el proceso de postulación para una visa de no
inmigrante que permita el ingreso a los Estados Unidos se ha vuelto mucho más
engorroso y demanda una cantidad considerablemente mayor de tiempo. Los
programas de residencia en los Estados Unidos han estado reportando diversos
problemas, sobre todo en lo que refiere a postulantes que no reciben sus visas
a tiempo para comenzar sus programas de entrenamiento. Esto se da
particularmente en candidatos que provienen de países musulmanes (incluyendo
Paquistán, uno de los países que más médicos provee a los programas de
entrenamiento de Estados Unidos). Se aconseja a los postulantes que tengan en
cuenta estas demoras y que inicien el trámite con la mayor antelación posible,
tanto a la certificación de la ECFMG como a la visa.
Visas H-1B
Antes de que fuera sancionada
el Acta de Inmigración de 1990, la única manera que poseían los médicos de
entrar a los Estados Unidos para comenzar programas de entrenamiento médico de
grado era ingresar con el status de visa J-1. Pero el Acta de 1990 eliminó este
requisito y hace ya muchos años que los médicos pueden usar la visa H-1B para
integrarse a los programas de residencia. Hay algunos requisitos básicos que
los médicos deben cumplir para poder ingresar al país para practicar medicina
clínica, incluyendo los siguientes:
* que el médico tenga una
licencia u otra autorización requerida por el estado donde realice su práctica
profesional;
* que el médico tenga una
licencia sin restricciones para practicar medicina en un país extranjero o esté
graduado de una escuela médica extranjera o estadounidense; y
* que el médico haya aprobado
los exámenes correspondientes.
Exámenes
Como se señala líneas arriba,
un médico necesita haber aprobado uno de los siguientes exámenes médicos:
* Examen de Licenciatura de
la Federación (FLEX), partes I y II, o un “examen equivalente según lo
determine la Secretaría de Servicios Humanos y Salud”;
* Junta Nacional de
Examinadores Médicos (NBME), partes I, II y III; o
* el Examen de Licenciatura
Médica de los Estados Unidos (USMLE), pasos 1, 2 y 3
Como ya se ha señalado, por
más de doce años el USMLE ha sido el único examen. El hecho de haber aprobado
exámenes previamente sigue siendo reconocido, pero la “mezcla y
coincidencia” de exámenes no está permitida a los propósitos de tramitar una
visa H-1B.
Nótese que el Certificado de
Licenciatura Médica de Canadá no es equivalente al FLEX o al USMLE a los
propósitos de tramitar una visa H-1B.
También se requiere que los
médicos documenten su competencia en el idioma inglés; aprobar el Examen de Inglés
como Idioma Extranjero (TOEFL) será condición suficiente para cumplir este
requisito.
Licenciatura
Todos los estados obligan a
los médicos a que estén licenciados para ejercer la medicina, incluyendo
aquellos médicos que trabajen en programas de residencia. Algunos estados no
permiten que los médicos rindan el paso 3 del examen USMLE antes de comenzar en
entrenamiento médico de grado, entonces el status H-1B no será posible de
alcanzar en esos estados y la visa J-1 será la única opción.
Los requisitos para la visa
H-1B demarcados por el Acta de 1990 también obligan a que el médico demuestre
que posee una licencia estatal “u otra autorización” para poder
efectuar atención de pacientes además de poder tener una licencia completa y
sin restricciones para ejercer en un país extranjero o pruebas de estar
graduado de una escuela médica extranjera.
Nótese que algunos estados no
emitirán una licencia sin tener evidencias de que la visa ha sido emitida. Este
círculo vicioso se puede evitar en estos casos si se consigue una carta de la
junta licenciadora estatal, para documentar que lo único que falta para que la
licencia sea emitida es la propia visa. Esta carta normalmente se puede pedir
al USCIS.
Excepciones
Los médicos que se hayan
graduado de escuelas médicas estadounidenses no necesitan demostrar que han
aprobado ninguno de los exámenes mencionados líneas arriba. Solamente necesitan
demostrar que poseen una licencia estatal. Lo mismo ocurre con los médicos que
sean “de renombre nacional o internacional en el campo de la
medicina”.
Desventajas de usar la visa
H-1B
Desde el punto de vista del
médico, la visa H-1B es generalmente la que se elige si el objetivo es
eventualmente radicarse en los Estados Unidos. Muchos doctores no pueden evitar
la sección 212(e) del INA y su requisito de residencia, particularmente en los
casos de doctores que están siguiendo direcciones en su carrera que no los
conducen fácilmente a la estrategia de pedir un waiver.
Pero obtener una visa H-1B no
es siempre fácil e incluso obteniendo el status H-1B no significa librarse de
todos los problemas.
Para empezar, muchos
programas usarán un poder discrecional y optarán por no esponsorear doctores
para visas H-1B. Hay varias razones para esto. Primero, algunas instituciones
sostienen que la opción de visa más indicada para encarar programas de
entrenamiento profesional es la J-1. Otras, están preocupadas por el problema
del límite anual de la visa H-1B. Otras no están dispuestas a asumir las
numerosas obligaciones que conlleva convertirse en un empleador categoría H-1B,
que pueden incluir potencialmente estar expuesto a demandas civiles y penales.
Y otras no se sienten cómodas con el proceso de postulación de la visa H-1B,
más complicado e intrincado.
El factor tiempo puede ser un
problema grave en los casos de visas H-1B, tanto antes que el programa empiece
como después de que el mismo termina. Solamente 65.000 visas H-1B son emitidas
por año, excepto en los casos en que el empleador o el postulante entran en
alguna categoría excepcional. En 2004, el límite fue alcanzado por primera vez
en varios años, en parte debido a que los límites fueron volviendo a los
números que originalmente marcaba el estatuto. Obviamente, muchos programas de
residencia están cubiertos dentro de este límite, pero no todos ellos. Hasta la
fecha, el USCIS ha tenido una postura liberal acerca del término
“afiliación”, a los propósitos de determinar si un programa de
residencia está lo suficientemente relacionado con una universidad como para
poder pedir una excepción al límite, pero se aconseja a los practicantes mirar
este tema muy de cerca.
Incluso cuando un médico
puede ingresar a un programa que está exento del límite, puede ser alcanzado
por esta dificultad adicional de la visa H-1B cuando el programa termine. Esto
se debe a que, si una persona comienza a desempeñar un trabajo que está exento
del límite y luego se cambia a otro que no está exento, el postulante
automáticamente queda expuesto nuevamente a este límite del H-1B. Esto
constituye una dificultad adicional para los doctores porque sus programas de
entrenamiento finalizan en verano, tradicionalmente la época de año en que el
límite para las visas H-1B comienza a ser un problema. Esto frecuentemente
resulta en una significativa demora en el comienzo de un nuevo empleo, ya que
los nuevos números de visa no se pueden obtener hasta octubre.
Otro problema para los
doctores que usen el status H-1B para sus programas de entrenamiento es el
límite de seis años que existe en esta categoría. Si el médico se encuentra en
un programa de entrenamiento que dura más de seis años, puede quedarse sin
tiempo. Una posibilidad es intentar obtener una green card durante este período
de tiempo, que permitiría potencialmente una extensión de la visa H-1B, pero
ser apto para obtener residencia permanente mientras se está dentro de un
programa de entrenamiento es un proceso muy azaroso, y el médico puede no
encontrarse en una posición apta para postularse.
Sin embargo, la visa H-1B
ciertamente se está convirtiendo en una opción más atractiva y, a medida que
pasan los años, más programas de residencia se han adaptado de manera cómoda al
proceso de postulación. Es probable que la tendencia de usar la visa H-1B en
lugar de la J-1 se intensifique, particularmente si la escasez de médicos
continúa y si el mercado laboral para médicos graduados extranjeros que buscan
posiciones luego de finalizado el programa de entrenamiento sigue
desarrollándose.
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