La
sección 212 del Acta de Inmigración y Naturalización designa cuatro motivos
relacionados con la salud que hacen que se le rechace el pedido a un candidato a
obtener la visa, la admisión o a la regularización del status de residencia.
Las bases médicas se establecen de acuerdo a las reglas publicadas por el
Departamento de Salud y Servicios Humanos e incluyen padecer enfermedades
contagiosas, trastornos físicos o mentales, abuso de drogas o problemas de
adicción, así como también si no se demuestra que fue aplicada la vacuna para
ciertas enfermedades que pueden prevenirse de ese modo.
Su
ingreso no será permitido si padece alguna de las siguientes enfermedades
contagiosas:
*
gonorrea
* Síndrome de Inmuno-deficiencia adquirida (HIV/SIDA)
* enfermedad de Hansen (lepra infecciosa)
* linfogranuloma venéreo
* sífilis en estado infeccioso
* tuberculosis infecciosa (clínicamente activa)
Las
siguientes vacunas son requeridas para todos aquellos que aspiren a obtener una
visa o una regularización del status de residencia:
*
chancroide
* paperas
* granuloma inguinal
* sarampión
* rubéola
* poliomielitis
* tétanos y difteria
* tos convulsa
* Haemophilus influenzae tipo B
* hepatitis B
Adicionalmente,
el Comité de en Prácticas de Inmunización puede recomendar las siguientes
vacunas (aunque en la actualidad no están obligatorias):
*
varicela
* gripe (influenza)
* enfermedad neumocócica
Dentro
de los trastornos físicos y mentales que pueden hacer inadmisible en territorio
norteamericano a una persona, se encuentran:
*
Trastornos físicos o mentales vigentes que signifiquen la manifestación de
conductas peligrosas
*
Trastornos físicos o mentales que hayan sido sufridos en el pasado que puedan
traer conductas peligrosa recurrentes o que puedan traer aparejados otra
conducta peligrosa.
Nota:
se entiende como conducta peligrosa a toda conducta que sea o haya sido una
amenaza a la propiedad, seguridad o bienestar de la persona que la padece o de
otras. Una persona con retardo mental ya no se considera inadmisible a menos que
se determine que exima o haya exhibido en el pasado una conducta asociada al
tipo descripto.
Abuso
de drogas o adicción
Por
abuso de drogas o adicción se entiende el uso no médico de una sustancia
psicoactiva que sea parte de un patrón de abuso. Hay excepciones por
situaciones de experimentación. El juicio clínico se utiliza para distinguir
abuso de experimentación cuando la historia clínica de una determinada persona
indica un uso anterior de una sustancia psicoactiva de forma no médica.
Exámenes
médicos
La
información acerca de la salud de un candidato a la visa se adquiere a través
de una revisión médica efectuada por un médico afectado al servicio público,
quien debe realizar la revisión de acuerdo con las normas específicas
publicadas por el Centro de Prevención y Control de Enfermedades.
Cuatro
grupos de personas deben obligatoriamente someterse a exámenes médicos de
acuerdo a las leyes de inmigración. Son los siguientes:
1.
inmigrantes candidatos a la visa
2.
refugiados que busquen ser admitidos dentro del territorio estadounidense y que
no sean candidatos al beneficio del perdón, de acuerdo a la sección 207 de
Acta
3.
candidatos a la regularización del status de residencia (incluidos los
asilados)
4.
todos aquellos que, sin ser inmigrantes, se encuentren en alguna de las
siguientes situaciones:
i. un funcionario consular puede pedirle a un candidato que se someta a
un examen previo a la emisión de una visa de no inmigrante; o
ii. un funcionario del Servicio de Inmigración y Naturalización (INS)
en un puerto de entrada puede pedirle a un no inmigrante –tenga o no visa–
que se someta a un examen médico
iii. los candidatos a visas tipo K ó V que se encuentre fuera de los
Estados Unidos deberán llevar a cabo exámenes médicos como parte de la
tramitación de la visa
iiii. los candidatos a visas tipo V que se encuentren dentro de los
Estados
Unidos
deben incluir junto a su formulario de candidatura los resultados de sus exámenes
médicos.
Un
medico civil autorizado deberá suscribir el Formulario I-693, Exámenes Médicos
de Extranjeros que Busquen la Regularización del Status de Residencia, junto
con un suplemento vacunatorio. Ese formulario puede ser encontrado en el sitio
web del Bureau de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (BCIS). Para obtener
nombres y números de teléfono de los médicos civiles designados en un área
particular, se puede llamar al Centro de Atención al Cliente del Bureau de
Ciudadanía y Servicios de Inmigración, al 1-800-375-5283. Se le pedirá a
quien llame que provea un código postal, y luego se les pedirá que anoten los
datos para poder contactar al médico. Además, a muchas oficinas del Bureau de
Ciudadanía y Servicios de Inmigración se les puede requerir que distribuyan la
lista de médicos o que la exhiban en sus oficinas.
Generalmente,
el formulario I-693 es válido por un período de un año, desde la fecha en que
fue suscripta por el médico afectado al servicio público. El del Bureau de
Ciudadanía y Servicios de Inmigración tiene un enfoque laxo al aceptar la
validez de una evaluación médica, porque lleva algo más de un año completar
el trámite. Un funcionario podrá aceptar un examen médico que tenga más de
un año si fue iniciado junto a un pedido de regularización de status de
residencia y si no se observa ninguna patología médica que pueda significar la
no admisión del candidato.
Además
de deber estar firmado por un médico afectado al servicio público, el
formulario I-693 debe ser completado en inglés de forma legible. El médico
debe indicar claramente que todos los exámenes requeridos fueron realizados,
además de sus resultados. El formulario debe ser introducido en un sobre
sellado por el médico afectado al servicio público y no deberá mostrar
evidencias de haber sido alterado.
La
evaluación médica incluye un examen físico general y una evaluación psíquica.
Aquellos candidatos mayores de 2 años deberán someterse a un test cutáneo de
tuberculina. Una radiografía toráxica sólo será pedida en caso de que la
reacción a este test sea de 5 milímetros o más. Los exámenes serológicos
(de sangre) son obligatorios para todos los candidatos mayores de 15 años, para
comprobar si están infectados con sífilis o Síndrome de Inmuno-Deficiencia
Adquirida (HIV/SIDA). Otros exámenes podrán ser requeridos de acuerdo a la
edad del candidato y/o a la posible exposición a una enfermedad en particular.
Vacunaciones
Las
siguientes personas deberán ser vacunadas:
1.
candidatos a visa o a regularización del status de residencia.
2.
refugiados que pidan regularización del status de residencia de acuerdo a la
sección 209 del Acta.
3.
asilados que pidan regularización del status de residencia de acuerdo a la
sección 209 del Acta.
4.
candidatos a visa tipos K ó V que se encuentren fuera del territorio de los
Estados Unidos, pero a quienes no se les negará el ingreso por el solo hecho de
que los requisitos no han sido cumplidos
5.
candidatos a visa tipos K ó V que no sean inmigrantes que ajusten su status de
residencia a una residencia permanente y legal.
6.
chicos adoptados internacionalmente, dentro de los 30 días desde su ingreso.
Los
médicos civiles están obligados a documentar que el candidato posee las
vacunaciones necesarias. Para esto deben incluir un suplemento especial junto a
la presentación del formulario I-693. El formulario de vacunación no está
disponible en Internet. Sin embargo, los Centros Prevención y Control de
Enfermedades (CDC) han enviado los suplementos vacunatorios directamente a los médicos
civiles para que ellos los fotocopien, los llenen en nombre de cada candidato y
los adjunten al formulario I-693 para ser remitido al Bureau de Ciudadanía y
Servicios de Inmigración.
Cuando
se decide que una persona no sea admitida en territorio estadounidense por
motivos de salud, no significa que definitivamente esa persona no podrá obtener
una visa o no podrá entrar al país. Una patología física o mental puede ser
corregida o puede probarse que no entran en las categorías indicadas por la
sección 212 del Acta de Inmigración y Naturalización. También es posible
emitir un perdón para la mayoría de los motivos relacionados con la salud que
hacen que se le rechace el pedido a un candidato.
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