Estas
leyes son las que siguen a la publicación de las regulaciones propuestas en
octubre de 2002, y representan la implementación final de las disposiciones
para los trabajadores de la salud incluidas en la sección 343 del Acta de
Responsabilidad del Inmigrante y Reforma de la Inmigración Ilegal , de 1996.
Esa ley había creado un nuevo motivo de inadmisibilidad para los trabajadores
de la salud, a menos que estos trabajadores posean un certificado de una
organización autorizada que verifique las credenciales de ese trabajador.
Los
requisitos del Acta de 1996
La
Sección 343 del Acta de 1996 había creado un nuevo motivo de inadmisibilidad
para los trabajadores de la salud, a menos que estos trabajadores pudieran
presentar un certificado de la Comisión de Graduados de las Escuelas de
Enfermería Extranjeras (CFGNS) o credenciales similares de una organización
autorizada tanto por el Departamento de Seguridad Nacional como por el
Departamento de Salud y Servicios Humanos. Estas credenciales deberán dar
cuenta de que:
1.
La educación, entrenamiento, licencia y experiencia del extranjero cumplen con
todos los requisitos que se aplican para la admisión a los Estados Unidos, que
estas calificaciones son comparables con las que se requieren de un trabajador
norteamericano que se desempeñe en un área similar en tareas de la salud, y que
la licencia no posea restricciones.
2.
El extranjero posee el nivel de competencia en inglés escrito y oral que tanto
el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) como el Departamento de
Educación considera apropiado para el trabajo en el área del cuidado de la
salud en el cual se desempeñará el extranjero.
3.
Si la mayoría de los estados que licencian la profesión reconocen un test que
pronostique el éxito que puede llegar a tener el candidato en la examen de
licenciatura de la profesión o en la evaluación de certificación, el extranjero
ha aprobado dicho test.
Para
las enfermeras, la Sección 212(r) del Acta de Inmigración y Nacionalidad
dispone que la Comisión de Graduados de las Escuelas de Enfermería Extranjeras
(CGFNS) puede certificar alternativamente a una enfermera que tenga una
licencia válida y sin restricciones en un estado de los Estados Unidos donde
pretenda conseguir trabajo, si la enfermera ha aprobado el Examen de
Licenciatura del Concejo Nacional (NCLEX) y cumple además con los siguientes
requisitos:
1.
El curso de instrucción fue dictado en inglés; y
2.
El programa de enfermería estaba situado en un país designado por la CFGNS como
poseedor de programas de enfermería de calidad suficiente e instrucción en
inglés; y
3.
El programa de enfermería estaba funcionando antes del 12 de noviembre de 1999
o ha sido aprobado por la CFGNS si ha sido puesto en funcionamiento
posteriormente a esa fecha.
La
Comisión de Graduados de las Escuelas de Enfermería Extranjeras ha designado a
los siguientes países a los propósitos del proceso de certificación
alternativa: Australia, Canadá, Irlanda, Nueva Zelanda, Sudáfrica, Reino Unido
y Estados Unidos.
Implementación
del Acta de 1996
El
Acta de 1996 de disposiciones del cuidado de la salud ha sido implementada en
tres reglas interinas. La primera fue lanzada en 1998, luego de una demanda
judicial colectiva presentada contra la larga demora en implementar las
regulaciones interinas que debían seguir a la aprobación del Acta de 1996.
Desde la aprobación del Acta de 1996 hasta que la regulación fue publicada, no
se le permitió el ingreso a los Estados Unidos a ningún trabajador de la salud.
Dos regulaciones más –una en 1999 y otra en 2001– fueron finalmente publicadas,
permitiendo el ingreso al país de todos los trabajadores de la salud
contemplados en el Acta de 1996.
La
primera regulación identificaba siete categorías de trabajadores de la salud
sujetos a las disposiciones del Acta de 1996. Eran enfermeras, terapeutas
físicos, terapeutas ocupacionales, patólogos de la lengua hablada,
especialistas en tecnología médica (también conocidos como científicos de
laboratorio clínico), técnicos médicos (también conocidos como técnicos de
laboratorio clínico) y asistentes médicos. Según esta ley, tanto la CGFNS como
la Mesa Nacional para la Certificación en Terapia Ocupacional (NBCOT), la
organización que brinda credenciales para los terapeutas ocupacionales, estaban
autorizadas a certificar enfermeras y terapeutas ocupacionales respectivamente.
La ley establecía además los niveles apropiados de examen en el idioma inglés
para Enfermeras Registradas (RNs) y Terapeutas Ocupacionales (OTs) y las
exenciones especificadas para aquellos que no tengan que rendir los exámenes de
inglés. La primera regla interina sólo se aplicaba a inmigrantes y aquellos que
no posean status de no inmigrantes. La ley fue flexibilizada para los no
inmigrantes hasta que se produjera la sanción de una regulación definitiva.
Hasta ahora, a estos trabajadores no inmigrantes se les había otorgado períodos
de admisión de un año dentro de los Estados Unidos.
La
segunda regla interina autorizaba temporariamente al CFGNS a emitir
certificados a terapeutas físicos y ocupacionales que buscasen visas de
inmigrantes. También autorizaba a la Comisión Extranjera de Credenciales para
Terapeutas Físicos (FCCPT) a emitir certificados a terapeutas físicos
inmigrantes. También se determinaban los niveles que debían alcanzar los
terapeutas físicos en los exámenes de inglés.
Finalmente,
la tercera regla interina incluía el resto de las profesiones designadas en el
área del cuidado de la salud y los niveles que debían alcanzar quienes
quisieran trabajar en cada una de ellos en sus exámenes de inglés.
En
octubre de 2002, el Departamento de Seguridad Nacional propuso una legislación
definitiva para la certificación de los trabajadores de la salud. La
legislación tenía los siguientes artículos como las más destacados:
1.
Una lista de organizaciones autorizadas a emitir certificaciones
2.
Una descripción de una certificación
3.
Los requisitos en cuanto al idioma inglés
4.
Reglas de certificación alternativa para enfermeras.
5.
Un proceso simplificado para enfermeras, PTs, OTs y patólogos de la lengua
hablada y fonoaudiólogos
6.
Los procedimientos para poder ser una organización certificante
7.
Una lista de estándares que una organización debe cumplir para certificar a
trabajadores de la salud, y
8.
Un requisito para revisar periódicamente el desempeño de las organizaciones
certificantes
La
legislación propuesta también incluiría por primera vez a los no inmigrantes.
¿Qué
sucederá con las aprobaciones de las organizaciones certificantes previamente
autorizadas?
A
las organizaciones previamente autorizadas bajo las reglas interinas anteriores
para certificar trabajadores de la salud (excepto la CFGNS) se les podrá
requerir que vuelvan a certificarse. Sin embargo, estas organizaciones seguirán
teniendo autoridad para emitir certificaciones. Las organizaciones tendrán
hasta el 28 de enero de 2004 para remitir un formulario I-905, Formulario de
Autorización para Emitir Certificaciones de Trabajadores de la Salud. La CFGNS
también tendrá que remitir un formulario (aunque sin costo alguno) antes de esa
fecha, y la CFGNS también deberá someterse a una continua supervisión del
Departamento de Seguridad Nacional.
¿Están
los no inmigrantes cubiertos por la nueva ley?
Sí.
Aunque hay algunas excepciones. Los maridos o esposas y los hijos que dependan
de inmigrantes o no inmigrantes que sean los candidatos principales no están
cubiertos, aún si el marido o esposa pretende trabajar en el área de cuidado de
la salud. Pero todos los que se candidateen para visas tipo H, J y O están
cubiertos. Aquellos no inmigrantes que ingresen al país para algún tipo de
entrenamiento profesional con visas F, H-3 ó J, sin embargo, NO estarán
cubiertos.
¿Qué
tipos de trabajadores de la salud están cubiertos por los Requisitos de
Certificación?
Tanto
en la legislación propuesta como en las regulaciones interinas, siete
ocupaciones están cubiertas. Estas son
1.
Enfermeras
2.
Terapeutas Físicos
3.
Terapeutas Ocupacionales
4.
Fonoaudiólogos y logoterapeutas
5.
Especialistas en Tecnología Médica (también conocidos como científicos de
laboratorio clínico)
6.
Técnicos Médicos (también conocidos como técnicos de laboratorio clínico) y
7.
Asistentes Médicos
El
Departamento de Seguridad Nacional (DHS) optó por no expandir esta lista, y
además decidió no definir estas ocupaciones de cuidado de la salud. En lugar de
eso, continuará con su práctica de supervisar las tareas de cada trabajador
caso por caso.
¿Cómo
serán tratados los trabajadores de la salud que vengan a los Estados Unidos
para su entrenamiento profesional?
El
Departamento de Seguridad Nacional (DHS) ha mantenido el controversial
requisito de la legislación propuesta, disponiendo que los trabajadores de la
salud que posean licencias estatales o que hayan sido entrenados en los Estados
Unidos deberán de todos modos estar certificados. Según el DHS, están
interpretando de manera estricta la ley, y el Congreso expresó que no tiene
intenciones de eximir a estos trabajadores.
Además,
el DHS argumenta que los procedimientos de control estatales por sí solos no
pueden probar fehacientemente ni los conocimientos del idioma inglés de los
candidatos, ni el requisito del entrenamiento comparable, ni la existencia de
una licencia sin restricciones.
El
Departamento de Seguridad Nacional aceptó, sin embargo, la sugerencia de la
Comisión de Graduados de las Escuelas de Enfermería Extranjeras en la
legislación final, en lo que hace a permitir un proceso simplificado para
aquellas enfermeras que hayan sido entrenadas profesionalmente en los Estados
Unidos o que estén licenciadas en el país. Según la propuesta de la CFGNS, una
enfermera que se haya graduado de un programa de ingreso acreditado por la
Comisión de Acreditación de Enfermeras de Liga Nacional (NLNAC) o la Comisión
Colegiada de Educación de Enfermería (CCNE) estará exenta de la revisión
comparativa educacional y del examen de dominio de idioma inglés. Además, las
enfermeras educadas en los Estados Unidos en cualquier otra disciplina que se
hayan graduado de un programa acreditado por esa disciplina, serán evaluadas
con este mismo proceso. El DHS cree firmemente que esto reducirá
sustancialmente los tiempos del proceso de certificación y hará más livianos
los trámites de papeleo que deben sufrir las enfermeras.
El
Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y el Departamento de Salud y Servicios
Humanos (HHS) han acordado usar la misma clase de simplificación en el proceso
para los siguientes grupos:
1.
Para los Terapeutas Ocupacionales (OTs), graduación de un programa acreditado
por el Concejo de Acreditación para la Educación en Terapia Ocupacional (ACOTE)
o la Asociación de Terapia Ocupacional de Norteamérica (AOTA).
2.
Para Terapeutas Físicos (PTs), graduación de un programa acreditado por la
Comisión de Acreditación para la Educación en Terapia Física (CAPTE) o la
Asociación de Terapia Física de Norteamérica (APTA); y
3.
Para patólogos de la lengua hablada y fonoaudiólogos, graduación de un programa
acreditado por el Concejo de Acreditación Académica en Fonoaudiología y
Patología de la Lengua Hablada (CAA) de la Asociación Norteamericana del Habla,
Lenguaje y Oído (ASHA).
Por
ahora, los trabajadores de la salud que no se enmarquen en los casos listados
arriba deberán someterse a un proceso de certificación normal.
¿Cuándo
y cómo se debe presentar la Certificación ante el DHS?
Primero,
las certificaciones serán válidas solamente por un período de cinco años.
Entonces, es posible que algunas enfermeras tengan que someterse al proceso más
de una vez si están en los Estados Unidos por un período extenso con una visa
de no inmigrantes, o si simplemente esperan varios años antes de pedir la
admisión a los Estados Unidos.
En
las regulaciones propuestas, el DHS afirmó que NO sería necesario presentar las
credenciales certificatorias cada vez que un trabajador deba entrar a los
Estados Unidos. La presentación de un formulario I-94, o un recibo por gastos
que demuestre que un trabajador fue procesado para poder ser admitido al país
por la Asociación de Educadores Internacionales (NAFSA) puede ser usado como
prueba de que el trabajador ha presentado un certificado previamente. NÓTESE,
SIN EMBARGO, que el DHS ha cambiado de parecer. Ahora aceptará solamente una
certificación válida de trabajador de la salud o un documento certificado como
prueba de que el trabajador puede ser admitido. Según el DHS, la propuesta
podría no funcionar porque se supone que los formularios I-94 son entregados a
muchos tipos de viajeros diferentes, y los I-94 no siempre contienen
información sobre la ocupación del viajero. Aquellos que posean su green card,
sin embargo, no necesitarán mostrar la certificación cada vez que deseen
ingresar a territorio estadounidense.
¿Cómo
serán presentadas las Certificaciones cuando se quiera pedir un cambio del
status de no inmigrante en los Estados Unidos?
La
nueva legislación agrega una sección que define el procedimiento para remitir
una certificación cuando se pide un cambio del status de no inmigrante en los
Estados Unidos.
Debido
a que preocupa el hecho de que el requisito, para los trabajadores que ya se
encuentren en los Estados Unidos con visas de no inmigrantes, de obtener de
forma inmediata certificaciones pueda alterar la prestación del servicio de
cuidado de la salud, el DHS decidió que continuará sin exigir el requisito de
certificación por UN AÑO a los trabajadores de la salud que ya se encuentren en
los Estados Unidos. El DHS cree que esto dará tiempo más que suficiente a los
trabajadores para cumplir con los requisitos, y para que las organizaciones que
otorgan las credenciales se preparen para una carga de trabajo mucho mayor.
En
consecuencia, no se le exigirá el requisito de certificación a ningún
trabajador de la salud no inmigrante que ingrese al país antes del 26 de julio
de 2004 inclusive. Y cualquier pedido o formulario que busque extender la
estadía autorizada del trabajador o cambiar su status de residencia será
rechazado a menos que el extranjero obtenga la certificación en un período que
no supere en un año a la fecha de admisión del trabajador al país.
¿Cómo
deberán presentarse los certificados cuando se pida el status de inmigrante en
los Estados Unidos?
Cualquier
candidato que llegue a los Estados Unidos como inmigrante o que pida una
regularización de su status de residencia para desempeñar tareas en una
ocupación relacionada con el cuidado de la salud deberá remitir una
certificación en el momento de la emisión de la visa o de la regularización de
su status. Entonces, no será necesario tener el trámite de la VisaScreen
terminado en el momento de enviar el formulario I-140.
¿Cómo
pueden las organizaciones estar autorizadas para emitir Certificaciones para
Trabajadores de la Salud?
La
CFGNS es la única organización que puede –al menos en principio– certificar
trabajadores en cualquiera de las siete profesiones contempladas. Aún así, la
CFGNS seguirá sujeta a supervisión y puede perder su acreditación si el DHS
encuentra problemas con su proceso de entrega de credenciales.
Todas
las organizaciones deberán remitir un formulario I-905, Formulario de
Autorización para Trabajadores (aunque la CFGNS no paga el costo de $230).
Todos los formularios serán manejados por el Centro de Servicios del Bureau de
Inmigración y Ciudadanía (BCIS) sito en Nebraska.
El
DHS notificará acerca de nuevas organizaciones que sean autorizadas a certificar,
mediante la publicación de un aviso público en el Registro Federal y en su
sitio web, www.immigration.gov. La
lista también identificará a las organizaciones a las que se quite su
autorización.
Más
de una organización puede ser autorizada a emitir certificaciones para la misma
ocupación, y estas autorizaciones serán válidas de a cinco años por vez.
El
DHS ha dispuesto, en la legislación final, los estándares específicos que deben
ser cumplidos para poder ser autorizado a emitir certificaciones.
Hay
cuatro principios que guían estos estándares:
1.
El DHS no autorizará a una organización a menos que ésta sea independiente y no
tenga conflictos materiales de interés con respecto a si un extranjero recibe
una visa.
2.
La organización debe demostrar la habilidad de evaluar tanto las credenciales
extranjeras apropiadas para la profesión como los resultados de los exámenes de
dominio del idioma inglés apropiados para el campo dentro del cuidado de la
salud en que trabaje el extranjero.
3.
La organización también debe mantener información actualizada y completa sobre
las instituciones educativas extranjeras, ministerios de salud y jurisdicciones
de las licenciaturas en salud extranjeras.
4.
Si el campo dentro del cuidado de la salud es uno para el que la mayoría de los
estados requiere un examen pronosticador (como el campo de la enfermería), la
organización deberá demostrar la habilidad de llevar adelante este examen fuera
de los Estados Unidos.
Un
cambio en las regulaciones propuestas lo constituye la aclaración de que una
corporación sin fines de lucro que tenga una mesa de directores que pueda
auto-perpetuarse en el cargo también tiene la oportunidad de demostrar que es
independiente y que no tiene conflictos materiales de interés con respecto a si
un extranjero recibe una visa.
Otro
agregado a las reglas propuestas es que se les exigirá a las organizaciones que
otorguen credenciales que brinden pruebas de los títulos del trabajador y una trascripción
que provenga de las autoridades educaciones y de licenciatura, no
del candidato. Esta nueva regla se introdujo para reducir las posibilidades de
que exista fraude.
Las
regulaciones también tienen un número de requisitos específicos que deben ser
cumplidos por las organizaciones certificatorias, incluyendo los siguientes:
*
la organización debe ser independiente de cualquier otro grupo que funcione
como representante de la profesión u ocupación, o que esté relacionado a una
organización de reclutamiento/ubicación
*
la organización debe poder brindar una opinión imparcial acerca de las
calificaciones de un individuo en lo que refiere a entrenamiento profesional,
experiencia y licenciatura.
*
la organización debe ser completamente independiente en todas sus actividades
del día a día.
*
la organización debe dar a los candidatos sus resultados lo más pronto que
puedan, y si un candidato no aprueba, le deberán dar información acerca de las
áreas en las que falló.
*
la organización deberá tomar medidas para asegurar que la información de los
candidatos sea confidencial.
*
la organización certificatoria debe tener una política formal para renovar la
certificación si la certificación original de un candidato se venció antes de
que intente ser admitido dentro de los Estados Unidos o antes de que pida
regularizar su status de residencia.
*
la organización deberá darles a todos los candidatos que aprueben su
certificación en tiempo y forma.
*
la organización deberá examinar, evaluar y validar los requisitos académicos y
clínicos que se apliquen a los cuerpos de acreditación o instituciones
educativas de cada país.
*
la organización deberá evaluar los sistemas de otorgamiento de licencias y
credenciales de cada país o jurisdicción de licenciatura, para ver qué sistemas
son equivalentes a aquellos existentes en la mayoría de las jurisdicciones de
licenciatura de los Estados Unidos
*
la organización deberá estar preparada para remitir información requerida por
el DHS, que será usada en la investigación de acusaciones de no cumplimiento de
los estándares.
*
la organización establecerá procedimientos para determinar la habilidad de los
poseedores de certificaciones de aprobar los exámenes de licenciatura y
certificación en los Estados Unidos. La información sobre los porcentajes que
se deberán alcanzar para aprobar será suministrada al Departamento de Salud y
Servicios Humanos (HHS) de forma anual, o al DHS como parte integrante del
formulario peticionando una nueva autorización cada cinco años.
¿Qué
tipo de organizaciones pueden otorgar credenciales?
Según
el DHS, cualquier organización, incluyendo un organismo estatal, puede cumplir
los requisitos necesarios para ser autorizada a emitir certificaciones, en la
medida en que cumpla la mayoría de los estándares descriptos anteriormente.
¿Cómo
monitoreará el DHS a estas organizaciones?
El
DHS ha afirmado que su intención es desarrollar un proceso para monitorear a
las organizaciones que otorgan credenciales, para asegurar que éstas continúen
cumpliendo con los estándares según la nueva legislación. Como parte de este
proceso, el DHS supervisará y volverá a autorizar los programas cada cinco
años. Si el DHS encuentra datos adversos, puede iniciar los procedimientos para
finalizar la autorización También puede llevar adelante supervisiones
adicionales en cualquier momento durante ese período de cinco años. La CFGNS
intentó ser eximida de este requisito, pero su pedido fue rechazado por el DHS.
¿Cuánto
tiempo tendrán las organizaciones que otorgan credenciales para emitir
Certificaciones?
El
DHS pensó inicialmente requerirles a las organizaciones que emitan sus
certificaciones en un período específico de tiempo. Pero en vez de eso,
decidieron simplemente incluir en las regulaciones una sección que obliga a las
organizaciones a emitir certificaciones en tiempo y forma, para minimizar
cualquier demora que pueda afectar la capacidad de un trabajador de proseguir
el trámite para un beneficio inmigratorio adicional. Sin embargo, se incluyó en
el texto del preámbulo de las regulaciones la salvedad de que el DHS se reserva
el derecho de interrumpir las autorizaciones de aquellas organizaciones que
sean injustificadamente lentas en su proceso de emisión de certificaciones.
También contempla la eximición, en casos individuales, del requisito de la certificación.
Para esto se debe efectuar un pedido especial.
¿Cuánto
puede cobrar una organización que otorga credenciales por una Certificación?
El
DHS no especifica cuánto puede cobrar una organización, pero las regulaciones
sí indican que el importe a cobrarse no podrá limitar indebidamente la
capacidad de un trabajador de obtener un beneficio inmigratorio.
¿Cómo
puede ser revocada la Certificación de un trabajador?
Una
organización otorgadora de credenciales debe desarrollar políticas y
procedimientos para revocar certificaciones si encuentra que un trabajador no
era apto para recibir la certificación en el momento en que fue emitida.
Además, en el caso de los trabajadores cuyas certificaciones hayan sido
revocadas, las organizaciones otorgadoras de credenciales son responsables de
notificar al Centro de Servicios de Nebraska, que puede revocar a su vez la
petición de visa e iniciar los procedimientos para la expulsión del país.
El
DHS ha agregado un requisito, ya que las regulaciones propuestas requieren que
la organización que emita la certificación incluya en su proceso de revocación
un mecanismo para poder revocarle una certificación a un trabajador al
enterarse de que ya no es apto para poseer una.
¿Qué
información debe estar incluida en la Certificación?
La
certificación deberá incluir la siguiente información:
1.
El nombre, punto de contacto designado para verificar la validez de la
certificación, domicilio y número telefónico de la organización certificatoria;
2.
La fecha en que fue emitida la certificación
3.
La ocupación dentro del área de cuidado de la salud para la que fue emitida la
certificación; y
4.
El nombre, lugar y fecha de nacimiento del extranjero.
¿Cuáles
son las asociaciones de evaluación y los puntajes necesarios para aprobar el
requisito de conocimiento del idioma inglés de la Certificación?
Los
exámenes y puntajes serán publicados periódicamente en el Registro Federal y en
el sitio web del DHS, www.immigration.gov.
Los
puntajes a alcanzar son los siguientes:
1.
Terapeutas Físicos y Ocupacionales
Servicio
de Evaluación Educacional (ETS), Examen de Inglés como Idioma Extranjero
(TOEFL): escrito 560, por computadora 220; Examen de Inglés Escrito (TWE): 4.5;
Examen de Inglés Oral (TSE): 50.
2.
Enfermeras y otros trabajadores de la salud que necesiten un título de grado
ETS:
TOEFL: escrito 540, por computadora 207; TWE: 4.0; TSE: 50;
Examen
de Inglés para Comunicación Internacional (TOEIC), Servicio Internacional:
TOEIC: 725; más TWE: 4.0 y TSE: 50; o
Sistema
de Examen Internacional de Ingles (IELTS): 6.5 total con un puntaje de inglés
oral de 7.0 (esto requeriría el módulo
académico)
3.
Ocupaciones con requisitos menores a un título de grado
ETS:
TOEFL: escrito 530, por computadora 197; TWE: 4.0; TSE: 50;
TOEIC,
Servicio Internacional: TOEIC: 700; más TWE: 4.0 y TSE: 50; o
IELTS:
6.0 total con un puntaje de inglés oral de 7.0
(esto requeriría el módulo académico o el módulo general).
Nótese
que se supone que los graduados de programas para profesionales de la salud en
Australia, Canadá (excepto Québec), Irlanda, Nueva Zelanda, Reino Unido y los
Estados Unidos han alcanzado el nivel de inglés requerido.