¿Qué es una visa E-1/E-2?
La sección 101(a)(15)(E) de
Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA) otorga status de comerciante/inversor
no inmigrante a los ciudadanos de cualquiera de los países con los cuales
existen tratados de comercio y navegación.
Todo individuo que desee ir
a los Estados Unidos para llevar a cabo un intercambio comercial sustancial,
principalmente entre los Estados Unidos y su país de origen, puede pedir una
visa de comerciante (E1). Aquellos que vayan a los Estados Unidos para
desarrollar y dirigir las operaciones de una empresa en la que hayan invertido,
o estén activamente involucrados en el proceso de inversión de una cantidad
sustancial de capital, pueden también pedir una visa de inversor (E2). Esta
categoría es popular porque, a diferencia de la L-1, no es necesario tener un
negocio funcionando fuera de los Estados Unidos, y además porque a diferencia
de status conseguido con las visas L-1, las visas E-1 y E-2 pueden ser renovadas
cada cinco años sin límite de tiempo.
¿Qué documentos son
necesarios para tramitar la visa?
* A los que tramiten una
visa E-1 se les pedirá que adjunten una carta del jefe o empleador de la
compañía extranjera para identificar al peticionario. En la carta se deberá
describir en detalle la naturaleza y la función del negocio, además del puesto
laboral del peticionario. La carta debe incluir un encabezamiento del empleador
y estar firmada por un representante autorizado de la empresa, y debe dirigirse
a la Oficina de Visas, Departamento de Estado. La carta debe servir para
demostrar que el peticionario tiene derecho a recibir el status E-1, basándose
en las relaciones comerciales continuas entre los Estados Unidos y el país de
origen del peticionario de la visa. La carta también debe expresar claramente
la intención inequívoca del peticionario de abandonar el territorio
estadounidense una vez que haya finalizado el status otorgado por la visa E-1.
Si quien pide la visa es el único empleado de la empresa en los Estados Unidos,
se debe remitir la última copia de los formularios de la Dirección Impositiva
(IRS) y del Acta de Contribuciones al Seguro Federal (FICA) de la empresa junto
con la carta de explicación del peticionario. También se pide incluir el número
de fax de la empresa.
* Quienes tramiten una visa
E-2 deben remitir una copia del balance más reciente de la empresa. Además,
deberán remitir una carta del jefe o empleador de la compañía extranjera para
identificar al peticionario, en la que se deberá describir en detalle la
naturaleza y la función de la inversión, además del alcance de la participación
del extranjero en la misma. La carta debe incluir un encabezamiento del
empleador y estar firmada por un representante autorizado de la empresa, y debe
dirigirse a la Oficina de Visas, Departamento de Estado. También debe expresar
claramente la intención inequívoca del peticionario de abandonar el territorio
estadounidense una vez que haya finalizado el status otorgado por la visa E-2.
Tanto quienes pidan una
visa E-1 como quienes lo hagan con la E-2 deben remitir:
* Un formulario de Visa de
no inmigrante DS-156, completado en idioma inglés y con la firma original del
peticionario. Los candidatos deben dar el número de teléfono de su casa en los
Estados Unidos, en el espacio llamado item 16. El formulario debe estar escrito
a máquina o impreso. Se requiere también deletrear el mes de nacimiento. Si el
formulario DS-156 está incompleto o incorrectamente llenado, los pasaportes
serán devueltos sin las visas. La Oficina de Visas acepta solamente la versión
de febrero de 2003 del formulario DS-156. Esta versión incluye un espacio para
una calcomanía con un código de barras. Una versión online de este formulario
se puede conseguir en https://evisaforms.state.gov/ds156.asp?lang=1.
* Un formulario de Tratado
de Comerciante/Inversor DS-156E, completado en idioma inglés y con la firma
original del peticionario. El peticionario debe proporcionar información sobre
la propiedad de la empresa norteamericana, acerca de la inversión, acerca del
personal y sobre el peticionario principal. Una versión online de este
formulario se puede conseguir en http://travel.state.gov/DS-0156E.pdf.
* Un formulario de Visa de
No Inmigrante Suplementario DS-157, para todos los candidatos hombres de entre
16 y 45 años, sin importar su nacionalidad, sumado al DS-156. El formulario
DS-157 debe estar escrito a máquina o impreso, y es obligatorio responder todas
las preguntas allí incluidas. Los candidatos cuyos idiomas natales no tengan el
mismo alfabeto que el idioma inglés deberán imprimir sus nombres en su idioma
natal en el item 3 del DS-157. Una versión online de este formulario se puede
conseguir en http://travel.state.gov/DS-0157.pdf.
* Una foto abrochada o
pegada al formulario DS-156, en el espacio destinado a tal fin.
* Un pasaporte válido para
viajar a los Estados Unidos al menos por seis meses más allá de la fecha de
envío del formulario de visa (incluyendo el tiempo de procesamiento de la
solicitud en la Oficina de Visas). Si más de una persona es incluida en el
pasaporte, cada persona que pida una visa debe remitir una solicitud. Se deberá
presentar el pasaporte en posesión de la visa E más reciente. Cada peticionario
recibirá una visa individual, y cada Visa Leíble por Máquina (MRV) ocupa una
página entera del pasaporte. En consecuencia, los pasaportes deben incluir una
página en blanco, sin marcas, para que cada visa pueda colocarse en el
pasaporte. Se debe remover cualquier pedazo de papel ajeno al pasaporte (viejos
tickets de embarque, etc.) del mismo. Se puede remitir el pasaporte en un folio
protector.
* El formulario I-94
original o una copia certificada, el Registro de Llegadas y Partidas anotado
por el inspector del Departamento de Seguridad Nacional (anteriormente bajo la
órbita del INS) en la fecha del ingreso más reciente a territorio estadounidense.
* Si la esposa, el marido o
los hijos que dependan del peticionario también están solicitando visas por
separado, deberán remitir copias certificadas de la visa del peticionario
principal, un formulario I-94 válido (frente y dorso), además del resto de los
requisitos necesarios.
* La tasa de reciprocidad
de emisión de visa, en caso de ser necesaria. Para saber si se debe pagar esta
tasa, se pueden consultar las tablas de reciprocidad de visas en http://travel.state.gov/reciprocity/index.htm
* Los ciudadanos del Reino
Unido deberán pagar una tasa de reciprocidad de emisión de visa de $ 105 por
candidato para la categoría E-2. Este importe debe considerarse aparte de la
tasa de procesamiento del formulario de visa que debe pagar cada candidato, que
es de $ 100.
* Un servicio de courier
prepago que incluya la tasa aérea y un sobre, o una estampilla con la dirección
propia para la devolución del pasaporte y el resto de la documentación. La
Oficina de Visas no alienta el uso de ningún servicio de courier en particular.
Se debe incluir la dirección propia en el espacio del remitente del sobre. Se
debe incluir además el número de cuenta de la compañía de courier, o bien
brindar un número de tarjeta de crédito válido. Debido a la gran cantidad de
documentación remitida para tramitar una visa E, se recomienda utilizar un
sobre grande y fuerte.
Obsérvese que tanto los
candidatos a una visa E-1 como a una visa E-2 pueden remitir una serie de
documentos adicionales que demuestren que la inversión o la actividad comercial
entre los Estados Unidos y el país extranjero es sustancial. Se puede consultar
a un abogado especializado en temas de inmigración para acceder a una lista de
documentación.
¿Siendo ciudadano de qué
países se puede acceder a una visa E-1?
Argentina, Australia,
Austria, Bélgica, Bolivia, Bosnia & Herzegovina, Brunei, Canadá, Chile,
China (Taiwán), Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Estonia, Etiopia,
Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Honduras, Irán, Irlanda, Israel, Italia,
Japón, Jordania, Latvia, Liberia, Luxemburgo, Macedonia, México, Holanda,
Noruega, Omán, Pakistán, Paraguay, Filipinas, Singapur, Eslovenia, Corea del
Sur, España, Surinam, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Reino Unido y
Yugoslavia.
¿Siendo ciudadano de qué
países se puede acceder a una visa E-2?
Albania, Argentina,
Armenia, Australia, Austria, Azerbaiján, Bahrein, Bangladesh, Bélgica, Bolivia,
Bosnia & Herzegovina, Bulgaria, Camerún, Canadá, Chile, China (Taiwán),
Colombia, Congo, Costa Rica, Croacia, República Checa, Ecuador, Egipto,
Estonia, Etiopía, Finlandia, Francia, Georgia, Alemania, Granada, Honduras,
Irán, Irlanda, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Latvia, Liberia,
Lituania, Luxemburgo, Macedonia, México, Moldavia, Mongolia, Marruecos, Holanda,
Noruega, Omán, Pakistán, Panamá, Paraguay, Filipinas, Polonia, Rumania,
Senegal, Singapur, República de Eslovaquia, Eslovenia, Corea del Sur, España,
Sri Lanka, Surinam, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Trinidad & Tobago,
Túnez, Turquía, Ucrania, Reino Unido y Yugoslavia.
¿Pueden trabajar los
poseedores de visas E-1 y E-2 y sus esposas o maridos?
Sí. El marido o la esposa
del poseedor de una visa E-1 o E –2 pude trabajar si tiene un documento de
autorización de empleo. Para eso se debe enviar un formulario I-765 a un centro
de servicio regional, adjuntando evidencia del status de visa del marido o
esposa.
¿Se puede cambiar a los
status de visa E-1 o E-2 desde adentro de los Estados Unidos?
Sí, el Servicio de
lnmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS) tiene la autoridad para
aprobar un cambio a status E-1 o E-2 desde otra categoría de visa de no
inmigrante. Sin embargo, una vez que un candidato deja el territorio
estadounidense, deberá pedir su status de visa E en el consulado. Debido a que el
consulado puede rechazar el pedido, de esta manera existe el riesgo de que no
se pueda retornar a los Estados Unidos aun cuando se haya hecho una inversión
sustancial en un negocio allí. En consecuencia, se recomienda que los
candidatos sean cautos cuando pidan por primera vez el status que otorga la
visa E dentro de los Estados Unidos.
Por
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