En la mayoría de los casos, son los padres quienes los ayudan a lograrlo, ya que los jóvenes aún no tienen el dinero suficiente.
Es importante tener en cuenta una serie factores, a la hora de concretar esa operación. Vamos a ver un caso concreto, donde por no analizar debidamente las implicancias jurídicas, una familia podría verse en problemas que no imaginó al momento de querer "darle una mano al hijo".
Elena es soltera, vive con su madre viuda, en un amplio departamento. Al morir el padre quedó como patrimonio ese departamento y una quinta. Ambos bienes fueron inscriptos a nombre de las dos: madre e hija. La madre de Elena, además de trabajar, desde que enviudó, alquiló la quinta para suplir el ingreso que aportaba su marido cuando vivía.
Elena y César se ponen de novios y tiempo después deciden casarse. Justo se vende un departamento en el mismo edificio donde viven ellos y se entusiasman con la idea de comprarlo, ya que eso les permitiría vivir juntos y no estar muy lejos de la madre de ella y de la tía de él, que eran personas bastante mayores, pero ellos no tenían dinero ahorrado para comprar un departamento grande (ni chico).
Entonces la madre de Elena decide dejar de alquilar la quinta (con lo cual deja de tener ese ingreso), venderla y darle el dinero a Elena para que compre el departamento. Los números cerraban. Sólo les faltaba el dinero de la escritura, pero César esa pequeña suma sí la podía aportar.
Compran el departamento. Elena pone el valor total de éste y César paga la escritura, solamente. Todavía no están casados.
Sin embargo, "como se aman y van a casarse próximanente" escrituran el departamento a nombre de los dos: 50 % de Elena y 50 % de César. Recuerden que todavía son solteros, o sea que adquieren un inmueble en condominio.
Este caso
a) ¿ Qué pasaría si César tiene un accidente automovilístico y se muere antes de casarse? Se abriría su sucesión y sus herederos serían sus padres, con quienes no lo unió nunca un vínculo afectivo. Ni siquiera lo heredaría su tía que lo crió porque no lo había adoptado. De pronto, "dos desconocidos", aunque fueran sus padres biológicos se encontrarían heredando el 50 % de un departamento y Elena que había puesto el 100 % del precio perdería medio departamento.
b) ¿ Qué pasaría si fuera Elena la que muere? Su heredera sería su madre, pero no heredaría el 100 % del valor del departamento que ella le había dado, sino sólo el 50 % y le quedaría un condominio con el novio de su hija.
c) Supongamos que Elena y César se casaran, vivieran felices y tuvieran. Si Elena se muere, el marido y los hijos heredarían ese 50 % del departamento, pero también el 50 % del departamento donde vive la madre de ella, ya que cuando vendieron la quinta y al darle la madre la totalidad del valor no tomó el recaudo de compensar eso con su propio departamento y lo dejó a nombre de ambas, como quedó por declaratoria de herederos al morir el padre de Elena. O sea que la madre se Elena se quedó sin el 50 % del que era titular en la quinta, sin el alquiler que percibía cuando su hija era soltera y ahora perdería también la mitad del departamento que habita.
d) En el caso de Elena, ella era única hija. ¿ Qué hubiera pasado si tuviera hermanos? Esa donación que la madre hacía de su parte en la quinta, sería considerado un anticipo de herencia y al morir la madre de Elena los hermanos podrían reclamar mediante colación que se le reduzca la porción de la herencia de modo que no afecte la legítima de los hermanos (es decir, la parte mínima que por ley les corresponde).
e) Por último, pensemos en la eventualidad de un divorcio entre Elena y César. El podría demandarla por división de condominio y quedarse con ese 50 % que nunca puso.
Pensemos ahora cuáles hubieran sido los pasos correctos para hacer esta operación de modo que refleje la verdad de las cosas y que asegure los intereses de quienes aportaban el dinero:
1) Al vender la madre de Elena la quinta que pertenecía a ambas y darle el 100 % del dinero, debería haber hecho una escritura por la cual se adjudicara ella misma el 100 % de departamento que también estaba a nombre de ambas, ya que quedaban compensados los valores e igualmente en el futuro, cuando la madre de Elena falleciera, ella heredaría el 100 % del departamento. De no querer hacer esto, mínimamente habría que haber constituído un usufructo vitalicio a favor de la madre de Elena, para que pase lo que pase, nunca nadie pueda exigirle irse del departamento.
2) Al escriturar el departamento nuevo adquirido por la joven pareja, el 100 % debería haber figurado a nombre de ella como bien propio y no en condominio con el novio.
3) Varias cosas más se podrían haber pensado: ¿ cómo hacer para compensar a
Como verán, una consulta con un abogado especialista en Planificación Patrimonial y Sucesoria, hubiera permitido a esta familia proteger debidamente su patrimonio y evitar sorpresas desagradables, cuando la vida o la muerte nos mueven el tablero.
Eso si, para eso hay primero que vencer el prejuicio de que "cuando hay amor de dinero no se habla", que "cómo se va a sentir el hombre si departamento es sólo de su mujer", que "cómo vamos a pensar que ella o él que son jóvenes pueden morir antes que la madre que tenía 70 y pico de años", que "para qué vamos a gastar en escrituras si total los dos son buena gente y jamás pondrían a la madre o a la suegra en la calle".
Para poder planificar patrimonialmente tenemos partir de dos premisas, que nos cuesta mucho aceptar:
– Que todos somos mortales y que no sabemos cuándo llegará nuestra hora.
Esto implica un cambio de mentalidad, que es el que estamos tratando de transmitir.
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