Las personas menores de 18 años pueden ser detenidas si están cometiendo un delito o por orden judicial, pero NO en "averiguación de identidad" o "para identificar" ( lo que se conocía como “ averiguación de antecedentes).
Pero si eso te ocurre, o si te detienen "por estar en la calle después de las 22:00", o porque sí, sin dar explicación alguna, tenés que tener en cuenta que:
– No te pueden esposar, ni llevar en un auto que no se identifique como policial.
– Tampoco te pueden encerrar en un calabozo, ni tenerte junto a mayores de edad, ni quitarte los cordones y/o cinturón, ni tomarte huellas digitales, ni incomunicarte.
– Lo primero que tiene que hacer el Policía que te detuvo al entrar a la Comisaría es avisar al Juez de Menores de turno. Es importante que vos o alguien de tu confianza que sepa de tu detención pregunte qué juez está de turno, y si le dieron intervención.
– Tenés derecho a llamar de inmediato a tu familia, a tu abogado o a una persona de confianza.
El/La Juez/za de Menores debe:
– Ordenar la "entrega" del menor a los padres o tutores. Es importante que una persona mayor de edad que sea responsable por vos se presente cuanto antes en la Comisaría porque si no hay una persona mayor responsable puede determinarse que estás "en situación de abandono o desamparo" y podés , eventualmente, ser derivado a un Instituto de Menores.
QUE PODÉS HACER SI LA POLICÍA COMETE IRREGULARIDADES?
Si durante la detención (por el motivo que sea) la Policía comete cualquier irregularidad o no respeta tus derechos, podés DENUNCIAR por intermedio de tus padres o tutores.
La legislación nacional estipula que los funcionarios policiales que violen las disposiciones legales o reglamentarias, que omitan o retarden la ejecución de los actos a los que están obligados o lo cumplan negligentemente, serán sancionados con apercibimiento, multa, arresto, suspensión o cesantía.
La DENUNCIA se puede hacer ante:
– El JUEZ, quien deberá remitirla inmediatamente al FISCAL
– EL FISCAL quien deberá informar inmediatamente sobre la existencia de la misma al JUEZ
– LA POLICIA que deberá comunicarla inmediatamente al Juez y al Fiscal
Podrá hacerse por ESCRITO (firmándola ante quién la reciba) o VERBALMENTE, por representante o por mandatario con poder. Si el denunciante lo solicita, se le deberá dar una copia de su denuncia o certificación de haberse dejado sentada la misma.
La denuncia contendrá, en lo posible, la relación del hecho, con las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución, indicando quienes participaron, los damnificados y testigos y otro tipo de elementos que puedan ayudar a su comprobación y calificación legal.
Las denuncias se presentan en:
– Capital Federal: Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Viamonte 1153 – PB, de 7:30 a 13:30hs
– Provincia de Buenos Aires: En la Fiscalía de turno denominada UFI (Unidad Funcional de Instrucción) del Departamento Judicial correspondiente.
Es necesario que lleves tu documento, el de la persona mayor que te acompañe , la fecha del hecho y comisaría interviniente.
Por Dra. Susana Ribeiro
Abogada
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CSJN Tº 28 Fº 32
TE: 011-47995097/011-1563720681