Divorcio consensual con reserva de alimentos

Consejos prácticos para el caso de un divorcio de común acuerdo...

La regla general es que el divorcio consensual (o por presentación conjunta) no tiene declaración de culpabilidad pero tiene los efectos de culpa de ambos.

Pero esto no impide que uno de los cónyuges haga reserva (con el consentimiento del otro, por supuesto) del derecho alimentario. No es muy frecuente que esto suceda, pero se hace en los casos donde es bien claro que de iniciar o continuar un divorcio contradictorio saldrá por culpa exclusiva del hombre.

Entonces, en lugar de esperar años para llegar a ese resultado, sin necesidad de producir pruebas, se pacta una cuota alimentaria a favor de la mujer (que no es lo mismo que la cuota alimentaria a favor de los hijos).
Esta reserva de alimentos a favor de la mujer le permite también mantener el derecho a pensión por fallecimiento del ex cónyuge.

También se hace la reserva de alimentos cuando la mujer es muy mayor, nunca trabajó y ya no tiene edad para insertarse en el mercado laboral.

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